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martes, 16 de noviembre de 2010

Activadores ACE 59 para el Chocolate de Argentina y Brasil según Resolución 472 del Comexi


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a la Dirección de Despacho de los Distritos del Paìs, que se ha implementado en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior(SICE), la ejecuciòn de lo dispuesto en la Resoluciòn 472(y su fe de erratas No 55214) del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones(COMEXI) en el marco del Acuerdo de Complementaciòn Económica(ACE) 59 Ecuador-MERCOSUR, sobre la aplicaciòn de medidas especiales del mes de octubre de 2010.

Que producto del anàlisis realizado se estableciò aplicar una medida especial por Volumen, se afecta la subpartida 1704.90.90.00.00 producto chocolate blanco, cerrando la preferencia arancelaria para Argentina. Asi mismo para Brasil, se aplicó una medida especial por Volumen a la subpartida 1806.90.00.00 productos Chocolate blanco y los demás, cerrando la preferencia arancelaria con Brasil. Adicionalmente cabe señalar lo dispuesto en el Artículo 21 de la citada Resoluciòn:

Artìculo 21.- La medida se mantendrá mientras persistan las condiciones para su activaciòn. Si durante el tiempo de vigencia de la medida la CAE determina que las condiciones que establecieron su activación han cambiado, esta se suspenderá de manera automática, debiendo de Notificar de Manera Inmediata al MRECI, al MAGAP y al COMEXI.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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miércoles, 7 de abril de 2010

Activadores por Resolución 472 del Comexi

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a la Dirección de Despacho de los Distritos del País, que se ha implementado en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior(SICE), la ejecución de lo dispuesto en la Resolución 472 (y su fe de erratas No 55214) del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) en el marco del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) 59 Ecuador-MERCOSUR, sobre la aplicación de medidas especiales. Que producto del análisis realizado se estableció aplicar una medida especial por Precio, según lo dispuesto en el Artículo 17 y 18 de la Resolución 472, cuyo resultado fue la disminución de la preferencia arancelaria, por el ACE 59, quedando la preferencia arancelaria para la República de Argentina para la Subpartida 1901.9090.00 disminuida al 15% para Dulce de Leche y del 44% para las demás, y con la República de Brasil para la subpartida 2009.11.00.00 al 15%. Adicionalmente cabe señalar lo dispuesto en el Artículo 21 de la citada Resolución;

Artículo 21.- La medida se mantendrá mientras persistan las condiciones para su activación. Si durante el tiempo de vigencia de la medida la CAE determina que las condiciones que establecieron su activación han cambiado, esta se suspenderá de manera automática, debiendo de Notificar de Manera Inmediata al MRECI, al MAGAP y al COMEXI.

Consulta: dirigirse a: [Direcciòn de Polìtica y Normativa Aduanera] conorma@aduana.gov.ec





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