lunes, 6 de abril de 2009

Aplicación de la Resolución No. 557 sobre registro de Ingreso a Zona Primaria de las Exportaciones


En concordancia al Art. 2 de la Resolución No. 557 emitida por la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la cual entró en vigencia el 30 de marzo del 2009, se establece que para el Distrito de Guayaquil Marítimo el registro de ingreso a zona primaria lo realizarán las empresas concesionarias de las bodegas de almacenamiento temporal, por tal motivo se recuerda a los OCE’s (Exportadores, Agentes Afianzados de Aduana y Agencias de Carga) la obligatoriedad de Registrar el Ingreso a Zona Primaria de cada Orden de Embarque, de acuerdo al siguiente detalle:




ALMACÉN TEMPORAL

COORDINAR CON:

CONTECON GUAYAQUIL S.A.

Personal del almacén ubicado en Garita.

FERTISA, FERTILIZANTES, TERMINALES Y SERVICIOS S.A

Personal del almacén ubicado en Garita.

INARPI S.A.

Personal del almacén ubicado en Garita.

NAPORTEC S.A.

Personal del almacén ubicado en Garita.

TRINIPUERTO

Personal del almacén ubicado en Garita.

Para el resto de distritos se recuerda a los Exportadores, Agentes Afianzados de Aduana y Agencias de Carga la obligatoriedad de Registrar el Ingreso a Zona Primaria de cada Orden de Embarque, de acuerdo al siguiente detalle:


DISTRITO

COORDINAR CON:

Dirección de Zona de Carga Aérea de Guayaquil

Funcionario del Área de Exportaciones.

Quito

Funcionario del Área de Zona Primaria o de Exportaciones.

Cuenca, Puerto Bolívar, Loja – Macará, Huaquillas, Tulcán, Latacunga, y Manta

Funcionario del Área de Zona Primaria.

Esmeraldas

Funcionario del Área de Zona Primaria o el delegado del Gerente Distrital cuando sea de Hidrocarburos; caso contrario, lo realizará la empresa concesionaria de la bodega de almacenamiento temporal (Personal de PUERTO NUEVO MILENIUM ubicado en garita).

Para mayor información de los Almacenes Temporales sobre el funcionamiento de la opción para el registro de exportaciones al Ingreso a garita (Zona Primaria) utilizando la Orden de Embarque, verificar el siguientes video demostrativo:

Registro Exportaciones Ingreso/Salida de Garita

Los Almacenes Temporales, Exportadores y Agentes Afianzados de Aduana podrán consultar los movimientos de ingreso y salida de la Ordenes de Embarque de acuerdo al siguiente video:

Consulta Exportaciones: Movimientos de Ingreso/Salida de Garita Exportaciones

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Boletines Aduana: Boletin No. 96 Guayaquil 03/04/2009


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miércoles, 1 de abril de 2009

Implementación del Impuesto a la Salida de Divisas

Cobro del 1% por concepto del Impuesto a la Salida de Divisas de las importaciones.

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que en relación al Registro Oficial No. 561 publicado el 01 de Abril de 2009, para la aplicación de cobro del 1% por concepto del Impuesto a la Salida de Divisas, la Corporación Aduanera Ecuatoriana empezará a cobrar dicho impuesto a partir del jueves 02 de abril de 2009.

Particular que se informa para los fines correspondientes.

Boletines Aduana: Boletin No. 95 Guayaquil 01/04/2009

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Requisitos exigidos para obtener la exoneración de tributos de menaje de casa

A fin de dar trámite a la exoneración prevista en el lit. b) del Art. 27 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 15 de su Reglamento General y demás disposiciones emitidas para el efecto, los solicitantes deberán OBLIGATORIAMENTE presentar la siguiente información:

ECUATORIANOS:
(Res. 651 Corporación Aduanera Ecuatoriana)

  1. Pasaporte ORIGINAL.
  2. Originas del Certificado de Movimiento Migratorio FIRMADO por el solicitante.
    1. En el que conste todas las salidas e ingresos al país
    2. Si este documento no registra la salida del país, Certificados Consulares (en español) o Registros acreditados por la Secretaría Nacional de Migración (SENAMI).
  3. Conocimiento de Embarque ORIGINAL consignado al solicitante.
  4. Póliza de Seguro de Transporte de la mercancía ORIGINAL.
  5. Manifiesto de Carga IMPRESIÓN DEL SISTEMA.
  6. Declaración Juramentada otorgada ante el Cónsul en el Exterior o ante un Notario en el Ecuador en la que conste:
    1. Estado Civil, nombre del cónyuge
    2. Intención de establecer el domicilio permanente en el Ecuador.
    3. Si el viajero retorna con miembros de su familia (unidad familiar)
      • En este caso deberá presentarse pasaportes ORIGINALES de todas las personas que retornaron con él.
    4. Lista de los bienes, en la que se detalle cada uno de ellos, si estos son nuevos o usados, el valor unitario de cada elemento y el valor total al que asciende el menaje.
    5. Si dentro del menaje consta un vehículo se deberá señalar expresamente en la declaración juramentada y presentar los documentos que acrediten que:
      • Es Nuevo y su año y modelo deberá corresponder al año de la importación o al siguiente.
      • Que su valor FOB no supera los USD $ 15.000
      • Que el cilindraje del mismo no es mayor a 2.500 C.C.
      • Que se embarcó conjuntamente con los otros bienes del menaje de casa.
      • Que el kilometraje registrado (mínimo) es equivalente a la movilización desde el lugar de compra hasta el puerto de embarque.
    6. Si incluye Equipo de Trabajo, destacarlo expresamente:
      • Señalar arte, profesión u oficio ejercido en el exterior o a ejercer en el país
      • Ningún equipo de trabajo puede estar clasificado en los capítulos 87, 88 u 89 del Arancel Nacional de Importaciones.

Para acceder a este beneficio tributario, los solicitantes deberán acreditar una permanencia en el exterior no inferior a un año. Durante su último año de permanencia en el exterior no podrán registrar ingresos al Ecuador que superen 60 días (se computan todos los días)

EXTRANJEROS:

Deberán entregar exactamente los mismos requisitos establecidos para los ciudadanos ecuatorianos y adicionalmente los siguientes:

  1. Visa de inmigrantes o
  2. Visa de no inmigrante
    1. cuando la permanencia en el país se prevea va a ser mayor de un año, presentarán el contrato de trabajo respectivo, debidamente inscrito en la dependencia pública correspondiente.
  3. Cuando la visa se encontrare en trámite, el interesado deberá presentar una garantía específica por el 120% de los eventuales tributos como consecuencia de la importación, con una vigencia máxima de noventa días hábiles. De no presentar la visa respectiva dentro del plazo establecido se ejecutará la garantía correspondiente.
    1. Vencida la vigencia (máx. 90 días), la garantía será ejecutada de manera inmediata

ADICIONALMENTE SE RECUERDA QUE:

* LAS FIRMAS CONSTANTES EN LOS DOCUMENTOS DEBE SER LA MISMA QUE EL SOLICITANTE UTILIZA EN TODOS SUS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

* EL MENAJE DE CASA Y/O EQUIPO DE DEBERÁ SER EMBARCADO EN EL PAÍS EN EL QUE EL SOLICITANTE ESTUVO DOMICILIADO ANTES DE RETORNAR AL ECUADOR

ROGAMOS A TODAS LAS PERSONAS QUE REALIZAN ESTE TIPO DE TRÁMITES, REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, A FIN DE EVITAR INCONVENIENTES.

DE NO PRESENTARSE LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA, NO SE ATENDERÁ EL TRÁMITE Y SERÁ DEVUELTO DE MANERA INMEDIATA.

Boletines Aduana: Boletin No. 237 Guayaquil 10/11/2008

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Consideración al momento de presentar físicamente la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que en relación al Boletín 90 y de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1561, publicada en el Registro Oficial No. 527 del suplemento del 12 de febrero del 2009, para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, no se requerirá la presentación física del documento - Comprobante de Retención - como parte del trámite de importación. Por lo que la Administración Aduanera corroborará la información transmitida a través de un cruce de información electrónico con el Servicio de Rentas Internas.

Particular que se informa para los fines correspondientes.

Boletines Aduana: Boletin No. 92 Guayaquil 31/03/2009

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