viernes, 13 de noviembre de 2009

Actualización del Arancel de Importaciones del Ecuador: Lista de Partidas Decretos: 97, 98, 106

Actualización del Arancel de Importaciones del Ecuador:
  • Boletin No.: 237 - 2009 Aduana del Ecuador
  • Decreto Ejecutivo 97
  • Decreto Ejecutivo 98
  • Decreto Ejecutivo 106

Boletin No.: 237 - 2009 Aduana del Ecuador

Decreto Ejecutivo 97
14/10/2009
Registro Oficial 55
27/10/2009
REFÓRMASE EL ARANCEL NACIONAL DE IMPORTACIONES, EXPEDIDO CON DECRETO 592, PARA LA IMPORTACIÓN DE CKD.

Decreto Ejecutivo 98
14/10/2009
Registro Oficial 55
27/10/2009
REFORMAS AL ARANCEL NACIONAL DE IMPORTACIONES EXPEDIDO CON DECRETO 592, PARA PROMOVER ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DEL PAÍS.

Decreto Ejecutivo 106
23/10/2009
Registro Oficial Suplemento 58
30/10/2009
http://blog.todocomercioexterior.com.ec/2009/11/decreto-ejecutivo-106-contaminacion.html
REFORMA ART. 6 DECRETO EJECUTIVO 1145 PUBLICADO R. O. 370 DE JUNIO 30, 2008, QUE CREA PROGRAMA REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, RACIONALIZACIÓN SUBSIDIO COMBUSTIBLES DEL TRANSPORTE PÚBLICO


Partidas Eliminadas
2208202900-0000-0001
2208202900-0000-0002
2208300000-0000-0001
2208300000-0000-0002
2208400000-0000-0000
2208500000-0000-0000
8521909000-0000-0000
8528720000-0000-0000

Partidas Añadidas
2208202910-0000-0001
2208202910-0000-0002
2208202990-0000-0001
2208202990-0000-0002
2208300010-0000-0001
2208300090-0000-0001
2208300090-0000-0002
2208400010-0000-0000
2208400090-0000-0000
2208500010-0000-0000
2208500090-0000-0000
2930400000-0000-0001
8521909010-0000-0000
8521909090-0000-0000
8528720010-0000-0000
8528720090-0000-0000

Partidas con Cambios en Advalorem

Anterior ADVALOREM
1001109000-0000-0000-10
1001902000-0000-0000-10
1101000000-0000-0000-20
1103110000-0000-0000-20
7207110000-0000-0000-0
7207200000-0000-0000-0

Nuevo ADVALOREM
1001109000-0000-0000-0
1001902000-0000-0000-0
1101000000-0000-0000-0
1103110000-0000-0000-0
7207110000-0000-0000-5
7207200000-0000-0000-5

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Decreto Ejecutivo 106: Refórmase el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 1145

Artículo 1.- Reformar el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 1145, publicado en el Registro Oficial Nº 370 de 30 de junio del 2008, incorporando al inciso primero y al inciso final las siguientes subpartidas

NANDINA:






7204.10.00- Desperdicios y desechos de fundición
7204.21.00-- De acero inoxidable
7204.29.00-- Los demás
7204.41.00-- Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes
7204.49.00-- Los demás
7204.50.00- Lingotes de chatarra
7205.10.00- Granallas
7205.21.00-- De aceros aleados
7205.29.00-- Los demás
7403.22.00- A base de cobre - estaño (bronce)
7404.00.00- Desperdicios y desechos de cobre
7602.00.00- Desperdicios y desechos de aluminio


Artículo 2.- Reformar los anexos I y II del Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 del 15 de octubre del 2007, en el siguiente sentido: Eliminar del Anexo II las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00, que corresponden a “De sección transversal cuadrada o rectangular cuya anchura sea inferior al doble del espesor”, y “Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso”, e incorporarlas al Anexo I del mismo decreto, a fin de que se les aplique el 5% de ad-valórem señalado en dicho anexo.

Artículo 3.- Encárguese de la ejecución del presente decreto ejecutivo a la Corporación Aduanera Ecuatoriana y a los ministerios de Finanzas y de Industrias y Productividad.

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 23 de octubre del 2009.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad.

f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Quito, 23 de octubre del 2009.

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

Fuente: Suplemento del Registro Oficial Nº 58 Año I
Quito, Viernes 30 de Octubre del 2009
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Aplicación de los Decretos Ejecutivos N. 97 y 98 - Reforma al Arancel Nacional de Importaciones

Se Comunica a los Operadores de Comercio Exterior de la aplicaciòn de los Decretos Ejecutivos N. 97 y 98, publicados en el Registro Oficial N. 55 del 27 de Octubre de 2009, que reforma el Arancel Nacional de Importaciones conforme la siguiente segregaciòn de subpartidas, con su respectivo porcentaje de Advalorem:

8528 Monitores y proyectores que no incorporen aparato receptor de televisor, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:
• 8528.72.00 00 -- Los demás en colores: 20%
• 8528.72.00 10 --- En CKD 0%
• 8528.72.00 90 --- Los demás 20%

8521 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos, incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado 8521.90.90 00 -- Los demás 0%
• 8521.90.90 10 --- En CKD 0%
• 8521.90.90 90 --- Los demás 20%
Brandy, whisky, ron y gin
2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol, aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
• 2208.20 -aguardiente de vino o de orujo de uvas:
• 2208.20.29 00 --- Los demás. 20%
• 2208.20.29 10 ----Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de brandy, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay lussac (50º G. L.), no aptos para comercialización directa al consumidor. 0%
• 2208.20.29 90 ---- Los demás. 20%
• 2208.30.00 - Whisky. 20%
• 2208.30.00 10 - - Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de whisky, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay lussac (50º G. L.), no aptos para comercialización directa al consumidor. 0%
• 2208.30.00 90 - - Los demás. 20%
• 2208.40.00 - Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar. 20%
• 2208.40.00 10 - - Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de ron, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay lussac (50º G. L.), no aptos para comercialización directa al consumidor. 0%
• 2208.40.00 90 -- Los demás. 20%
• 2208.50.00 - <> y ginebra. 30%
• 2208.50.00 10 -- Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de <> y ginebra, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay lussac (50º G. L.), no aptos para comercialización directa al consumidor. 0%
• 2208.50.00 90 -- Los demás. 30%
Actualizacion que está vigente desde el 28 de octubre en el Arancel Integrado del SICE.

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Resolucion 526 del COMEXI

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES COMEXI

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para reformar el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Registro Oficial 191 de 15 de octubre del 2007, para el diferimiento arancelario de la subpartida 8418.69.91.00 del Arancel Nacional de Importaciones, en los siguientes términos:

Donde dice:

CODIGO NANDINA DECISION 653
DETALLE DE LA MERCANCIA
AD-
VALOREM
OBSERVACIONES
8418.69.91.00
- - - - Para la fabricación de hielo
10%

Debe decir:

CODIGO NANDINA DECISION 653
DETALLE DE LA MERCANCIA
AD-
VALOREM
OBSERVACIONES
8418.69.91.00
- - - - Para la fabricación de hielo
0%
Solamente para máquinas productoras de hielo con una capacidad nominal de producción de 20.000 libras por día, o más, vigente por seis meses.


Esta resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el 22 de octubre del 2009 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Quito, 22 de octubre del 2009.

f.) Econ. Natalie Cely S., Presidenta.

f.) Econ. Juan Lozada A., Secretario ad-hoc.

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