lunes, 25 de junio de 2012

Resolucion 66: El Comex regula importaciones de vehículos

El Comité de Comercio Exterior (Comex) establecio una restricción cuantitativa anual de importación para vehículos a partir del 11 de junio. Esta desición estará vigente hasta el año 2014.
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viernes, 22 de junio de 2012

Resolucion 63 del COMEX Arancel Compuesto a Licores y Reforma Arancelaria

Arancel compuesto a los licores y Reforma Arancelaria (Televisores y otros) Resolucion 63 Reforma Arancelaria
Fuente: Resolución N° 63 COMEX. Suplemento al Registro Oficial N° 725, 15 de Junio de 2012
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Fundamentos de la Firma Digital y su estado en América Latina y el Caribe

La Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) publicó el documento de “Fundamentos de la firma digital y su estado del arte en América Latina y el Caribe”, distribuido durante la I Reunión de Coordinadores Nacionales en Materia de Certificado de Origen Digital de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), celebrada en la sede de ese organismo en Montevideo, Uruguay, los días 20 y 21 de este mes. 
El documento brinda un instrumento de consulta para actores gubernamentales y privados interesados en la materia, dándoles a conocer en forma general los detalles que fundamentan el uso de la firma electrónica, la seguridad que aporta, los mecanismos equivalentes y cómo los servicios de certificación digital cumplen un ejercicio que posibilita la instrumentación de esquemas de documentación electrónica válidos.
El temario de este informe se basa en las inquietudes recabadas durante los cuatro encuentros sobre Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE) organizados por el SELA entre los años 2010 y 2011 en distintas capitales de la región. 


Respecto al estado del arte de la firma digital y/o electrónica en la región, muchos de los países han adoptado la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL por sus siglas en inglés) en su estructura y alcance, asimilado según sus necesidades, aunque con homogeneidad en los propósitos generales y equivalencias funcionales que son comentadas a lo largo del mencionado documento. 


El SELA destaca que la gran mayoría de los países de la región cuentan con leyes que brindan validez jurídica al comercio electrónico, haciendo que las transacciones en línea sean seguras al permitir la identificación en forma fehaciente de los sujetos que realicen transacciones electrónicas. 


Asimismo, refleja cómo la mayoría de los países latinoamericanos y caribeños han hecho esfuerzos importantes en el diseño e instrumentación de políticas públicas de gobierno electrónico sustentadas en el “cero papel”, con miras a promover la transparencia, la seguridad, la eficiencia y la eficacia administrativa. 


Los trámites por medios electrónicos más comunes tienen que ver con los servicios que el Estado le presta al ciudadano y a los empresarios a través de las VUCE, la simplificación de trámites de comercio a lo largo de toda la cadena de suministros; el uso de la factura electrónica, herramienta que disminuye la evasión de impuestos e incrementan la eficiencia empresarial; y los sistemas electrónicos de contratación pública que dan transparencia y democratizan las compras realizadas por el estado. 


El informe señala la importancia de incorporar mecanismos de firma electrónica y/o digital certificada, siguiendo el patrón de desarrollo de las Ventanillas Únicas ya consolidadas en la región y en el mundo, con hincapié en el uso de firma electrónica y/o digital para operar el sistema de manera más efectiva y segura. 


Así también se hace un llamado a los gobiernos a propiciar a través de algún instrumento normativo supranacional el reconocimiento de las firmas electrónicas y/o digitales de cada país bajo las leyes y normas de dicho país de origen de la firma. Un ejemplo de ello es el proyecto de reconocimiento de la ALADI para el sistema de certificación digital de origen, o el Federal Bridge Certification Authority que da validez a las firmas digitales emitidas en los diferentes ordenamientos jurídicos de los Estados Unidos. 


La Secretaría Permanente del SELA ha venido apoyando los distintos proyectos de VUCE como una estrategia crucial de facilitación del comercio en la región que posibilite la interoperabilidad y armonización en el intercambio de información electrónica y el comercio sin papel, técnica y jurídicamente seguro. 


A tal efecto, se han instrumentado diferentes mecanismos de apoyo con el objeto de promover la aplicación efectiva de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en sus Estados Miembros, con énfasis en aquellos aspectos de especial interés como es la seguridad técnica y jurídica de las comunicaciones, específicamente, en temas relacionados con Firmas Digitales y/o Electrónicas los cuales constituyen una pieza clave para garantizar los atributos requeridos en las leyes y hacer realidad el flujo documental electrónico de las VUCE en cada país e intrarregionalmente.
Fundamentos Firma Digital y Su Estado Arte en ALC
Fuente: SELA Leer artículo completo...

lunes, 18 de junio de 2012

Resolución No. 67 del COMEX. Restricción cuantitativa anual para la importación de teléfonos celulares

Se pone a conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que el Comité de Comercio Exterior - COMEX en sesión llevada a cabo el 11 de junio del 2012, expidió la Resolución No. 67, publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012, misma que en lo pertinente dispone:
Artículo 1.- Se establece una restricción cuantitativa anual para la importación de teléfonos celulares, clasificados en la subpartida 8517.12.00.90, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de teléfonos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías (...) 


Artículo 2.- La restricción cuantitativa impuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan incorporar como producto de la ejecución de la política de reciclaje que se señala en el artículo siguiente. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente las cuotas establecida en el Anexo de la presente resolución el 1 de enero de cada año, durante su período de vigencia.


Artículo 4.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar estas cuotas a su sistema informático y verificar su cumplimiento inmediato. Las importaciones de mercancías que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser reembarcadas en la parte que excedan la cuota. 


Artículo 6.- Se prohíbe la importación de teléfonos celulares a través de Correos del Ecuador, Mensajería rápida o Courier, o a través de personas naturales que ingresen por las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá ordenar el reembarque de estas mercancías en cuanto sean aprehendidas. Para las personas naturales que ingresen al país se permitirá el ingreso de teléfonos celulares como efectos personales de viajeros, de acuerdo a las disposiciones que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dicte para el efecto. 


 Articulo 7.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución.


Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera, establece: "Las mercancías que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO, podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las licencias otorgadas."


A base de los antecedentes expuestos y con el fin de dar estricto cumplimiento a las referidas disposiciones, queda prohibida la importación de telefonos celulares clasificados en la subpartida 8517.12.00.90 a través de Courier (en todas las categorías), Duty Free, Tráfico Transfronterizo o Sala de Arribo Internacional.


Particular que se comunica para los fines pertinentes.


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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