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lunes, 2 de julio de 2012

Aduana Ecuador posterga control de Celulares nuevos

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), mediante la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0232-RE, posterga la entrada en vigencia de la orden establecida en la que los viajeros sólo podían ingresar un celular de uso personal al país como efectos de viajeros.

Por ello, el SENAE permitirá el ingreso de un celular nuevo y uno usado tal como se ha venido manejando, hasta instrumentar los procedimientos de registro, tanto de salida como de ingreso de los celulares.

Este cambio, sin embargo, no altera la prohibición de importar celulares a través de courier y Correos del Ecuador, aunque hay una medida transitoria para quienes compraron antes del 15 de junio y tengan facturas que respalden esa adquisición. En estos casos, podrán nacionalizados hasta en un mes.
Si una persona viaja al exterior con su celular personal y otro de la compañía en la que trabaja , y al llegar al país tiene los dos teléfonos, ¿puede ingresarlos al país? No. La Aduana establece que solo se puede ingresar con un celular. No hay excepciones.

¿Puede un viajero traer de regalo un celular para algún familiar o amigo?
Si el usuario lo adquirió luego del 15 de junio ya no podrá ingresar al país. De ser detectado, el equipo será reembarcado cuando se detecte su ingreso.

¿Cómo se reconocerá si un celular es usado? ¿Qué ocurre con los teléfonos que están bien mantenidos y parecen nuevos?
Solo se determinará que el pasajero traiga consigo un celular de uso personal. Los teléfonos usados son visiblemente detectados, los nuevos casi siempre están en sus cajas y con los accesorios.

Si una persona viaja al exterior sin teléfono, pero allá decide adquirir uno y usarlo enseguida, ¿qué pasará en los controles?
Si la Aduana aplica el control y determina que es nuevo será retirado y reembarcado adonde lo establezca el propietario.

Si un usuario tiene un teléfono con una línea en otro país, pero a la vez tiene uno exclusivo para el uso en Ecuador, ¿qué pasa al arribar al país?
El usuario solo podrá traer un teléfono. Si tiene ‘roaming’ activado en EE.UU. puede traer solo ese. O puede decidirse por el que usa en Ecuador. Pero la norma establece solo un equipo.

Si un usuario está fuera del país y a su regreso trae dos teléfonos que fueron activados en el Ecuador y que están usados. ¿Los puede ingresar?
Si trae un celular extra deberá ser reembarcado. La normativa determina que se puede traer un solo teléfono.

Si un empresario debe viajar al exterior con sus dos teléfonos y demuestra que son usados, ¿qué debe hacer?
Solo debe viajar con un teléfono y de igual manera retornar con uno solo.

¿Qué tipo de teléfonos puede traer el usuario?
Puede traer al país un solo teléfono, no importa el tipo.

¿Las restricciones involucran también ‘tablets’ y ‘notebooks’, que también pueden conectarse a las redes móviles 3G?
No aplica a estos dispositivos.

¿Hay restricción para alguna clase especial de dispositivo que no sea celular, pero que sea móvil, como un iPad o Nexus 7? 
No hay restricciones para dichos dispositivos.

¿La media aplica a las ‘laptops’, cámaras o filmadoras? 
No hay restricciones para dichos dispositivos. Sin embargo, el usuario debe saber que solo puede traer un equipo de estos como artículos personales. Es decir, sin tener que pagar impuestos. En caso que ingrese con más de un ar-tículo deberá pagar aranceles. Existen nuevos aranceles para cámaras digitales.

¿Qué restricciones habrá para licores y equipos electrónicos?
No hay restricciones para dichos productos. Solo puede traer uno de estos como efectos personales, es decir, sin tener que pagar impuestos. En el caso que traiga más de una deberá pagar aranceles. Al igual que en las cámaras digitales, existen nuevos aranceles para licores.

¿Cuál es la lista de todos los productos afectados con las últimas medidas del Comex?
Para conocerlas debe ingresar a la dirección electrónica www. mcpec.gob.ec. Una vez allí ingrese al segmento Comex y luego a la opción Resoluciones. Allí debe dar un clic en las del 2012. En esa página encontrará las resoluciones emitidas.

Fuentes: 
- Aduana del Ecuador
- El Universo
- EL COMERCIO
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lunes, 25 de junio de 2012

Resolucion 66: El Comex regula importaciones de vehículos

El Comité de Comercio Exterior (Comex) establecio una restricción cuantitativa anual de importación para vehículos a partir del 11 de junio. Esta desición estará vigente hasta el año 2014.
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martes, 5 de octubre de 2010

Sustitución de importaciones: ¿solución para la industria local?

El Gobierno planea impulsar la industria local a través de la sustitución de importaciones. Una política positiva para unos y negativa para otros ¿por qué?. Por un lado se dice que mejora la producción y productividad de determinados sectores, pero por otro, se advierte que eleva los precios del mercado y no mejora la calidad de los productos.

Primero hay que entender qué es la sustitución de importaciones. Carol Chehav, técnica del Observatorio de Comercio de Exterior (OCE), explicó que “se trata de dejar de importar determinados productos para reemplazarlos con la producción nacional”.

De ahí que esta política se aplica a sectores que registran altos índices de importaciones (tanto insumos, productos, como materia prima). En el caso de Ecuador, los productos de los sectores: automotriz, textil, de calzado y del papel son entre los que más se importan porque la industria local no produce suficiente o no puede competir con los productos extranjeros (ya sea por precios o calidad).

Entonces ¿cómo dejar de comprar al mercado internacional si el nacional no está en capacidad?. Mediante “la sustitución de importaciones que involucra dos medidas básicas: medidas de protección y de mejoramiento de la producción”, indicó Chehav.

Restricción de importaciones
El objetivo de las medidas de protección es poner trabas a las importaciones para así darle la oportunidad a la industria nacional. Esto a través de mecanismos como la aplicación y aumento de aranceles e incluso la aplicación de normas de cumplimiento que los productos internacionales deberían cumplir para poder ingresar al país.

Justamente este punto es el que tiene detractores. Julio José Prado, director de investigación de la Escuela de Negocios (IDE), es uno de ellos. Su tesis es que esta política “eleva los precios, no promueve la calidad de los productos y distorsiona el mercado”.

Prado demuestra su argumento con un estudio aplicado al sector calzado luego de la aplicación de las salvaguardias a este sector (aumento de aranceles). Él encontró que cuando se aplicaron las salvaguardias los precios del producto nacional aumentaron, pero la calidad no mejoró. Eso se comprueba con la inflación del sector calzado que aumentó con la aplicación de la medida.

En su estudio sostiene textualmente: “al poner restricciones a la importación o un alto arancel, inmediatamente se genera una escasez en el mercado, esto por sí solo va a causar precios más altos”.

Una medida monetaria
Por su parte, Pablo Dávalos, analista económico, indicó que estos resultados son lógicos porque “las medidas de protección, en el caso del Ecuador y de la política de este Gobierno, sólo busca que los dólares no salgan del país. Se trata de una medida de carácter monetario, no contempla calidad ni precios”.

De ahí que Chehav apuntó que la sustitución de importaciones debe ser complementada con medidas de protección (al inicio del proceso) y las medidas de mejora de la industria. Es decir, “mientras se restringe las importaciones se debe ayudar a que la industria se desarrolle, con incentivos al sector, transferencia de tecnología, asistencia técnica, créditos”.

Sin embargo, Prado concluyó en su estudio, que esto sólo produce una cosa: sectores dependientes de la medida y que sin ellas volverían a decaer.

Fuente: La Hora
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martes, 23 de febrero de 2010

Arancel Mixto para Importación de Calzado en Ecuador


Resolución No. 550 del COMEXI

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de la política comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, en su Anexo I, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador. Posteriormente, dicho arancel fue actualizado con Decreto Ejecutivo 1243, publicado en el Registro Oficial No. 403 del 14 de agosto del 2008;

Que el 8 de septiembre del 2009, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 717 sobre Política Arancelaria, que en su artículo único extiende hasta el 31 de diciembre del 2011, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695, que permite a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una política arancelaria comunitaria;

Que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, señala que: “con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas.”;

Que el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión de 3 de febrero del 2010, aprobó el Informe Técnico No. 024, que recomienda aplicar un nuevo tipo de arancel para los productos importados del sector calzado, el cual consiste en un arancel mixto; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones,

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para reformar el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 191 de 15 de octubre del 2007, en los siguientes términos:



El arancel mixto detallado en este artículo, deberá entrar en vigencia a partir del 1 de junio del 2010.

Artículo 2.- Disponer que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en conjunto con el grupo ad hoc del COMEXI, implementen un sistema de precios indicativos que permita mejorar el control de la valoración aduanera del calzado de importación. Dichos precios servirán de base obligatoria para la liquidación de los tributos al comercio exterior.

Esta resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el 3 de febrero del 2010 y deberá publicarse en el Registro Oficial.

f.) Dr. Xavier Abad, Presidente, subrogante.

f.) Dr. Rubén Morán, Secretario.

Fuente: Registro Oficial Nº 135 del 23 de Febrero del 2010
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jueves, 17 de diciembre de 2009

Medidas Proteccionistas Aplicadas por el Ecuador en el 2008 - 2009

Cronología de las Restricciones aplicadas por Ecuador a las importaciones, parte del 2008 y en el 2009



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martes, 12 de mayo de 2009

Se cierra vigencia de medida aplicada a la Importación de Productos por Gripe Porcina

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios de los diferentes Distritos Aduaneros que mediante Resolución Sanitaria No. 037 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro , expedida el 07 de Mayo del 2009, se aplicó en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior la Resolución mencionada, la misma que en su Art. 1 resuelve “Derogar la Resolución No. 030 de Agrocalidad, mediante la cual suspendía la importación de porcinos y sus productos provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica y México, así como del resto de países que reporten o estén afectados por esta patología”.

Adicional en el Art. 2 de la Resolución No. 037 se resuelve: “Suspender la importación de cerdos vivos procedentes de Canadá y otros países afectados por Influenza AlH1N1 en animales”. Es decir, se procedió a dejar vigente en el sistema, únicamente la prohibición para las importaciones de cerdos vivos, clasificados en las subpartidas : 0103.10.00.00, 0103.91.00.00 y 0103.92.00.00, cuando sean originarios y provenientes de Estados Unidos, México y Canadá.

Particular que se informa para los fines pertinentes.

Boletines Aduana: Boletin No. 121 Guayaquil 08/05/2009
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lunes, 13 de abril de 2009

Piden restricción comercial para Ecuador

Ante pedido que hizo a can para reconsiderar restitución de preferencias arancelarias. Hasta empresarios ecuatorianos exigen que se respete la resolución de la CAN pues temen que se afecte flujo de envíos al bloque andino.

Intinellas es una empresa peruana de confecciones que desde hace tres años exportaba ropa a Ecuador, pero desde enero dejó de hacerlo tras la decisión del vecino país de aplicar salvaguardias y dejar sin efecto las preferencias arancelarias andinas debido a problemas en su balanza de pagos.

“De mantenerse la medida me vería obligado a despedir a diez empleados”, dijo Víctor Izquierdo, gerente de Intinellas.
El costo de las medidas restrictivas para los exportadores peruanos fue de US$ 5.8 millones en febrero y alcanzaría los US$ 100 millones en un año, estimó Adex.

Por ello, Izquierdo espera que Ecuador reconsidere su posición, aunque se mostró poco optimista ya que, según dijo, en una reunión con autoridades ecuatorianas se les adelantó que era imposible levantar las restricciones comerciales al menos durante un año.

Lo dicho por Izquierdo se confirmó esta semana con la decisión del Ecuador de apelar el fallo de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que el 27 de marzo último autorizó a dicho país a imponer salvaguardias comerciales, pero a la vez lo instó a restituir las preferencias arancelarias andinas.

ADEX protesta

José Luis Silva, presidente de ADEX, dijo sentirse sorprendido pues la propia ministra de la Producción de Ecuador, Susana Cabeza de Vaca, aseguró que respetarían la resolución que adoptara la CAN. “No están cumpliendo su palabra y además todavía no restituyen las preferencias a los socios andinos”, dijo.

Más aún, Silva afirmó que ya de por sí la decisión de la CAN es muy mala para el Perú pues mantiene cuotas y sobretasas a las exportaciones nacionales. Por ello anunció que insistirán para que el gobierno imponga medidas similares a los productos ecuatorianos.

Por su parte, Manuel Chiriboga, del Observatorio de Comercio Exterior de Ecuador, dijo que su país debió haber restituido las preferencias a los andinos a pesar de iniciar el proceso de apelación.

Ecuatorianos temen perder

Gremios empresariales ecuatorianos solicitaron a su gobierno respetar la decisión de la CAN y evitar la aplicación de sanciones y retaliaciones (restricciones comerciales) que afecten el flujo de exportaciones. La presidenta de la Cámara de Comercio de Guayaquil, María Gloria Alarcón, advirtió que la CAN es el principal mercado de varios productos que exporta el Ecuador.

La ministra de Comercio Exterior, Mercedes Aráoz, se reunirá el lunes con representantes de Adex para analizar el tema. Exportadores insisten en que balanza comercial favorece a Ecuador en US$ 1,000 mills. La República, edición impresa.

Fuente: La Republica Perú
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sábado, 28 de febrero de 2009

Registro de Importador AGROCALIDAD

En virtud de lo dispuesto mediante Boletín CAE No. 47 del 6 de febrero/09, se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros, que la exigibilidad de presentar el documento de control previo “Registro de Importador” emitido por la entidad Agrocalidad, aplica únicamente para las importaciones de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que se encuentran amparados en las subpartidas detalladas en la Fe de Erratas a la Resolución No. 465 del COMEXI publicada en R.O (S) Nº 515 del 27 de Enero de 2009; por lo tanto este requisito no aplica para las importaciones de animales y sus productos, fármacos veterinarios y demás productos.

Cabe señalar que a través del Arancel Nacional Integrado disponible en el SICE y página web de la CAE www.aduana.gov.ec, registrando la subpartida relacionada a la mercancìa, se puede consultar en la opción “Restricciones” el documento de control previo que requieren las importaciones.

Boletines Aduana: Boletin No. 66 Guayaquil 27/02/2009
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lunes, 9 de febrero de 2009

Presentacion del Registro de Importador emitido por AGROCALIDAD como Documento de Control Previo

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros, de conformidad a lo establecido en Art. 6, 7 y 8 de la Resolución_Nº465_del_COMEXI , su respectiva “Fe_de_Erratas” publicada en R.O (S) Nº 515 del 27 de Enero de 2009 y Resolución_Nº054_del_SESA, que se establece como documento de control previo el “Registro de Importador” emitido por la entidad “AGROCALIDAD”, a las importaciones de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.

Cabe mencionar que el Registro de Importador, no reemplaza al documento de control previo “Permiso fitosanitario”, por el contrario el mismo constituye un documento complementario y habilitante para la obtención del “Permiso Fitosanitario”; por lo tanto en las declaraciones aduaneras se deberán consignar ambos documentos. Las importaciones sujetas al cumplimiento del Permisos Zoosanitarios no deberán presentar en la declaración aduanera el Registro de Importador, puesto que dichas importaciones no está obligadas a obtener el documento.

Consecuentemente los importadores de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán tramitar el “Registro de Importador”, previo al embarque de las mercancías para cualquier régimen aduanero y, adjuntarlo en la declaración aduanera correspondiente. Para lo cual, en el envío electrónico deberá consignar la siguiente información: archivo DAUDOCAS, campo TIPO_DOCAS correspondiente al tipo de documento asociado: Documento de Control Previo Código No. 63; registrar en el campo ENTI_EMISO las siglas que identifican a la entidad emisora: AC-RI, en el campo NUME_DOCAS el número del documento y en el campo FECH_DOCAS la fecha de emisión.

La vigencia de la restricción aplica para los embarques que se realicen a partir de la publicación del presente boletín y deberá ser controlado por los funcionarios aduaneros operativos. Respecto de la aplicación de las Resoluciones 014 y 027 del SESA, éstas se realizarán de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo 2 de la Resolución Nº 465 del COMEXI; por lo tanto, las instrucciones relacionadas con el tema se procederán a impartir en la fecha establecida.

Se recuerda que de conformidad a lo establecido en Art. 8 de la Resolución No 364, que en el caso de donaciones, muestras sin valor comercial, envíos de socorro, menajes de casa y efectos personales de viajeros, se eximirá de la presentación del documento de control previo, siempre que la autoridad competente de otorgarlo autorice la nacionalización, mediante la inspección del producto o a través de acto escrito.

Boletines Aduana: Boletin No. 47 Guayaquil 06/02/2009

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