lunes, 19 de enero de 2009

Consulta de Contenedores Sorteados y Carga Suelta Sorteada a Aforo

Se informa a los Almacenes Temporales y Funcionarios Aduaneros del Distrito Guayaquil Puerto Marítimo que a partir del Lunes 19 de enero de 2009 a las 21:35 horas, podrán confirmar los listados de los contenedores y carga suelta de la mercancía que debe ser aforada físicamente a través de las consultas del Proceso de Despacho del Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) “Consulta de Contenedores Sorteados” y “Carga Suelta Sorteada a Aforo”; con el objeto de que los Almacenes Temporales posicionen la carga a ser aforada.

Así mismo se informa que el Distrito Guayaquil Puerto Marítimo, seguirá enviando los listados de contenedores para aforo físico de carga declarada a Regímenes Especiales y todos aquellos casos excluyentes al sorteo que se consideren.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Boletin No. 29 Guayaquil 19/01/2009

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Proceso de Regularizacion de Agentes de Aduana: Agentes de Aduana con Licencias Renovadas

Con agrado anunciamos que como resultado del Proceso de Regularización de Agentes de Aduana, hemos publicado un primer listado de Agentes de Aduana que ya cuentan con su RESOLUCIÓN DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE AGENTE DE ADUANA.

Este listado salió publicado el día de hoy en los diarios El Telégrafo, Expreso, y Diario Hoy.

Posteriormente publicaremos un segundo listado con más nombres de agentes que renovaron sus licencias de agentes de aduana. Las resoluciones originales serán entregadas en persona en un acto oficial que será anunciado oportunamente por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Extracto de Notificación: Pulse aquí

Boletin No. 28 Guayaquil 19/01/2009

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Transmision de Unidades Fisicas en la Dau cuando se refiere a Pesos

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior (Oce´s) y a los funcionarios aduaneros, que la correcta transmisión de las unidades físicas de acuerdo a la Unidad de Medida establecida para cada Subpartida en el Arancel Nacional, cuando éstas se refieran al peso en Kilogramos, consistirá en registrar en las declaraciones aduaneras únicamente el “peso neto”. (Casillero 68 UNIDADES FÍSICAS). En los casos de mercancías cuya presentación es al granel, se deberá declarar en dicho campo el peso recibido (sea éste neto o bruto)

Los archivos con el detalle de los Tipos de Unidades Físicas y Comerciales pueden ser descargados en el SICE, en el Menú Catálogos, directamente desde la página web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Cabe señalar que las declaraciones aduaneras que a partir de la presente fecha registren incorrectamente el peso en Kilogramos, deberán ser multadas con una falta reglamentaria, de conformidad a lo establecido en Lit. a), Art.90 de la LOA; por lo tanto las declaraciones tramitadas anteriormente a la publicación de este boletín no se encuentran sujetas a sanción alguna.

Boletin No. 27 Guayaquil 19/01/2009 Leer artículo completo...

Exigibilidad de Certificado INEN-1 en aplicacion de Resolucion No. 465 del COMEXI

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros, que el Art. 5 de la Resolución 465 del COMEXI publicada en el Registro Oficial No. 506 del suplemento del 14 de enero de 2009, determina que el Certificado INE-1 se exigirá como documento de control previo únicamente cuando el monto de la importación sea superior a los $ USD 2.000 dólares. Se exceptúa de ésta medida los textiles, confecciones y calzados, determinados en el Art. 1 de la Resolución 003 del CONCAL, por lo que en este caso se exigirá el certificado INEN-1 en todas las importaciones que se realicen a consumo, excepto las mercancías con tratamiento especial como son: equipaje de viajero, menaje de casa o equipo de trabajo, donaciones provenientes del exterior a entidades autorizadas para recibir dichas donaciones, franquicias diplomáticas, bienes para uso de discapacitados, muestras sin valor comercial, y tráfico postal internacional, conforme lo establece el Art. 5 de la Resolución No. 002 del CONCAL. Cabe señalar que esta disposición rige para los embarques que se efectuaron a partir del 15 de enero de 2009, por ende las importaciones que hayan sido embarcadas antes del 15 de enero de 2009 se sujetarán a la normativa anterior.

Es importante mencionar que el certificado de calidad INEN-1 se continuará exigiendo a la presentación de la declaración aduanera, hasta que el Consejo Nacional de Calidad CONCAL disponga que sea exigido previo al embarque tal como lo señala el Art. 1 de la Resolución 465 del COMEXI.

Boletin No. 26 Guayaquil 19/01/2009

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