miércoles, 1 de abril de 2009

Implementación del Impuesto a la Salida de Divisas

Cobro del 1% por concepto del Impuesto a la Salida de Divisas de las importaciones.

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que en relación al Registro Oficial No. 561 publicado el 01 de Abril de 2009, para la aplicación de cobro del 1% por concepto del Impuesto a la Salida de Divisas, la Corporación Aduanera Ecuatoriana empezará a cobrar dicho impuesto a partir del jueves 02 de abril de 2009.

Particular que se informa para los fines correspondientes.

Boletines Aduana: Boletin No. 95 Guayaquil 01/04/2009

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Requisitos exigidos para obtener la exoneración de tributos de menaje de casa

A fin de dar trámite a la exoneración prevista en el lit. b) del Art. 27 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 15 de su Reglamento General y demás disposiciones emitidas para el efecto, los solicitantes deberán OBLIGATORIAMENTE presentar la siguiente información:

ECUATORIANOS:
(Res. 651 Corporación Aduanera Ecuatoriana)

  1. Pasaporte ORIGINAL.
  2. Originas del Certificado de Movimiento Migratorio FIRMADO por el solicitante.
    1. En el que conste todas las salidas e ingresos al país
    2. Si este documento no registra la salida del país, Certificados Consulares (en español) o Registros acreditados por la Secretaría Nacional de Migración (SENAMI).
  3. Conocimiento de Embarque ORIGINAL consignado al solicitante.
  4. Póliza de Seguro de Transporte de la mercancía ORIGINAL.
  5. Manifiesto de Carga IMPRESIÓN DEL SISTEMA.
  6. Declaración Juramentada otorgada ante el Cónsul en el Exterior o ante un Notario en el Ecuador en la que conste:
    1. Estado Civil, nombre del cónyuge
    2. Intención de establecer el domicilio permanente en el Ecuador.
    3. Si el viajero retorna con miembros de su familia (unidad familiar)
      • En este caso deberá presentarse pasaportes ORIGINALES de todas las personas que retornaron con él.
    4. Lista de los bienes, en la que se detalle cada uno de ellos, si estos son nuevos o usados, el valor unitario de cada elemento y el valor total al que asciende el menaje.
    5. Si dentro del menaje consta un vehículo se deberá señalar expresamente en la declaración juramentada y presentar los documentos que acrediten que:
      • Es Nuevo y su año y modelo deberá corresponder al año de la importación o al siguiente.
      • Que su valor FOB no supera los USD $ 15.000
      • Que el cilindraje del mismo no es mayor a 2.500 C.C.
      • Que se embarcó conjuntamente con los otros bienes del menaje de casa.
      • Que el kilometraje registrado (mínimo) es equivalente a la movilización desde el lugar de compra hasta el puerto de embarque.
    6. Si incluye Equipo de Trabajo, destacarlo expresamente:
      • Señalar arte, profesión u oficio ejercido en el exterior o a ejercer en el país
      • Ningún equipo de trabajo puede estar clasificado en los capítulos 87, 88 u 89 del Arancel Nacional de Importaciones.

Para acceder a este beneficio tributario, los solicitantes deberán acreditar una permanencia en el exterior no inferior a un año. Durante su último año de permanencia en el exterior no podrán registrar ingresos al Ecuador que superen 60 días (se computan todos los días)

EXTRANJEROS:

Deberán entregar exactamente los mismos requisitos establecidos para los ciudadanos ecuatorianos y adicionalmente los siguientes:

  1. Visa de inmigrantes o
  2. Visa de no inmigrante
    1. cuando la permanencia en el país se prevea va a ser mayor de un año, presentarán el contrato de trabajo respectivo, debidamente inscrito en la dependencia pública correspondiente.
  3. Cuando la visa se encontrare en trámite, el interesado deberá presentar una garantía específica por el 120% de los eventuales tributos como consecuencia de la importación, con una vigencia máxima de noventa días hábiles. De no presentar la visa respectiva dentro del plazo establecido se ejecutará la garantía correspondiente.
    1. Vencida la vigencia (máx. 90 días), la garantía será ejecutada de manera inmediata

ADICIONALMENTE SE RECUERDA QUE:

* LAS FIRMAS CONSTANTES EN LOS DOCUMENTOS DEBE SER LA MISMA QUE EL SOLICITANTE UTILIZA EN TODOS SUS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

* EL MENAJE DE CASA Y/O EQUIPO DE DEBERÁ SER EMBARCADO EN EL PAÍS EN EL QUE EL SOLICITANTE ESTUVO DOMICILIADO ANTES DE RETORNAR AL ECUADOR

ROGAMOS A TODAS LAS PERSONAS QUE REALIZAN ESTE TIPO DE TRÁMITES, REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, A FIN DE EVITAR INCONVENIENTES.

DE NO PRESENTARSE LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA, NO SE ATENDERÁ EL TRÁMITE Y SERÁ DEVUELTO DE MANERA INMEDIATA.

Boletines Aduana: Boletin No. 237 Guayaquil 10/11/2008

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Consideración al momento de presentar físicamente la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que en relación al Boletín 90 y de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1561, publicada en el Registro Oficial No. 527 del suplemento del 12 de febrero del 2009, para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, no se requerirá la presentación física del documento - Comprobante de Retención - como parte del trámite de importación. Por lo que la Administración Aduanera corroborará la información transmitida a través de un cruce de información electrónico con el Servicio de Rentas Internas.

Particular que se informa para los fines correspondientes.

Boletines Aduana: Boletin No. 92 Guayaquil 31/03/2009

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martes, 31 de marzo de 2009

Recordatorio: Implementación del Impuesto a la Salida de Divisas

Recordatorio: Implementación del Impuesto a la Salida de Divisas.. Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que en relación al Boletín 84 y de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1561, publicada en el Registro Oficial No. 527 del suplemento del 12 de febrero del 2009, para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, la misma que entra en vigencia a partir de la suscripción de la Resolución que se adopte entre la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Servicio de Rentas Internas y su publicación en el Registro Oficial, con fecha Miércoles 01 de Abril de 2009.

Los nuevos tipos de Documentos de acompañamiento a utilizar al momento de la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera en el archivo DAUDOCAS, son:

- 70 COMPROBANTE DE RETENCION 1% ISD
Para los casos en que el pago de la importación se realice a través de transferencias o envíos de divisas, los agentes de retención y percepción cobrarán el impuesto al momento de la transferencia o envío. Por lo que el Agente de Aduana al momento de transmitir electrónicamente la DAU, deberá asociar el tipo de Documento 70, el número de Comprobante de Retención expedido por el SRI, la fecha de emisión y fin de vigencia del Comprobante, y el valor pagado del 1% por concepto del Impuesto a la Salida de Divisas, de manera que la CAE pueda identificar la transacción y no vuelva a cobrar el impuesto cuando sea pertinente.Si el pago de la importación se realizó desde el exterior, a través de cualquier forma, el ISD se declarará y pagará al momento de la nacionalización de los bienes. Por lo que el Agente de Aduana al momento de transmitir electrónicamente la DAU, no deberá asociar el tipo de Documento 70 y demás campos indicados en el punto anterior, de manera que la CAE pueda cobrar el impuesto cuando sea pertinente.
- 71 EXONERACION DE COMPROBANTE RETENCION SRI (ISD) POR FLETE
- 72 EXONERACION DE COMPROBANTE RETENCION SRI (ISD) POR SEGURO
A efectos del cálculo de la base imponible, se deberá excluir del valor CIF, los valores por seguro y flete que hubiesen sido pagados en el país. Por lo que el Agente de Aduana al momento de transmitir electrónicamente la DAU, deberá asociar los tipos de Documentos 71 o 72 y el valor pagado por concepto de Flete o Seguro, según corresponda.


El número de Comprobante de Retención por Impuesto de la Salida de Divisas del SRI está compuesto por:

- Código de Autorización: 00000000000015689231 (20 dígitos, se completan con ceros a la izquierda)
- Número de establecimiento: 023 (3 dígitos, se completan con ceros a la izquierda).
- Punto de emisión: 005 (3 dígitos, se completan con ceros a la izquierda).
- Número secuencial: 000068945 (9 dígitos, se completan con ceros a la izquierda)

Ejemplo del número de Comprobante:

00000000000015689231-023-005-000068945.

Particular que se informa para los fines correspondientes.

Boletines Aduana: Boletin No. 90 Guayaquil 31/03/2009
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