jueves, 18 de junio de 2009

Transmisiones electrónicas de Exportadores

En relación a la resolución GGN-654, la cual suspende la vigencia de las resoluciones 706 y 707 que establecen procedimientos para mercancías exportadas a consumo o al amparo del régimen de exportación temporal; y para mercancías exportadas a consumo por vía aérea de productos perecibles en estado fresco, desde la fecha de suscripción hasta el Lunes 1 de Junio del 2009.

Considerando que algunos exportadores aun no han contratado un servicio de correo seguro, se comunica a los Exportadores que para poder utilizar sus cuentas de correo corporativas (No utilizar cuentas gratuitas tipo Hotmail, Yahoo, etc.) en las transmisiones electrónicas, deberán comunicar la IP pública de los dominios de correos de dichas cuentas hasta el día Viernes 29 de Mayo del 2009, enviando un correo electrónico a la dirección helpdesk@aduana.gov.ec con el Asunto “IP Publica para exportaciones”, detallando la siguiente información:
  • IP pública del dominios de correo
  • Datos de Contacto Técnico (Persona a quien contactar en caso de requerirse )
En caso de presentarse algún problema de ataque de SPAM detectado desde la IP pública del exportador, la CAE desactivará el acceso a dicho exportador para salvaguardar la integridad de la información.
Fuente: Boletin No. 143 Guayaquil 27/05/2009
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martes, 9 de junio de 2009

Consideraciones Generales para la Importación de Vehículos Automóviles Clasificados en el Capítulo 87 del Arancel Nacional de Importaciones

En virtud de lo dispuesto en Boletín CAE No. 180 del 2008, en concordancia con lo establecido mediante Resoluciones No. 184, 203, 440 y 454 del COMEXI, se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y Funcionarios Aduaneros que se encuentra vigente la prohibición de importar vehículos automóviles en estado usado clasificados en el capítulo 87 del Arancel Nacional, con excepción de las mercancías que se encuentren amparadas en las partidas arancelarias 87.12; 87.13 y 87.16 y subpartidas 8701.10.00 ; 8701.30.00; 8701.90.00 y 8704.10.00.90.


Por ende, a fin de que se identifique de forma clara las subpartidas de permitida y prohibida importación en estado usado, se ha procedido a actualizar la consulta del Arancel Nacional Integrado del SICE con los siguientes textos:

En todas las subpartidas arancelarias del capítulo 87, excepto las partidas arancelarias 87.12, 87.13 y 87.16 y subpartidas 8701.10.00; 8701.30.00; 8701.90.00 y 8704.10.00.90, en la opción de Restricciones señalan, "PROHIBIDA IMPORTACIÒN A CONSUMO EN ESTADO USADO, RESOLUCIÒN No. 184 DEL COMEXI".

En las subpartidas arancelarias 8701.10.00; 8701.30.00; 8701.90.00 y 8704.10.00.90, en el campo de observaciones señala, "PERMITIDA IMPORTACION A CONSUMO ESTADO USADO, SIEMPRE QUE AÑO MODELO SEA LOS ÙLTIMOS 15 AÑOS ANTERIORES AL DE LA IMPORTACIÒN, RESOLUCIÒN No. 440 DEL COMEXI".

Particular que se comunica para los fines pertinentes.


Boletin No. 142 Guayaquil 2505/2009
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Resolución 472 del COMEXI, Medidas Especiales en Acuerdo de Complementación Económica No. 59

Aplicación de la Resolución 472 del COMEXI publicada en Registro Oficial No. 554 del 23 de Marzo del 2009.
Resolución 472 del COMEXI.



Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior sobre la vigencia de la Resolución No. 472 del COMEXI publicada en Registro Oficial No. 554 del 23 de Marzo del 2009, mediante la cual se establece el Reglamento para la aplicación de Medidas Especiales en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 59; por lo que la Corporación Aduanera Ecuatoriana se encuentra realizando el estudio y análisis pertinente de la implementación de la mencionada Resolución en el sistema informático de la CAE.


Boletin No. 139 Guayaquil 22/05/2009
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jueves, 28 de mayo de 2009

Convocatoria a Examen de Suficiencia para Postulantes a Obtener Licencia de Agentes de Aduana

En virtud de lo dispuesto en artículos 10,11 y 12 de la Resolución No. 3-2009-R5 emitida por el Directorio de la Corporacion Aduanera Ecuatoriana, que expide la codificación del Reglamento que Regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana, se comunica a los postulantes para la obtención de Licencia de Agentes de Aduana que presentaron su solicitud oportunamente, que se ha finalizado la primera fase del proceso de calificación. Motivo por el cual, informamos el listado de postulantes que han cumplido con los requisitos legales establecidos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas y la citada Resolución, los cuales deberán someterse a exámenes de suficiencia de acuerdo al siguiente cronograma:


GRUPO 1 - LUNES 22 DE JUNIO (9H00-11H00 A.M.)
TERAN GUERRA JUAN CARLOS
CAZCO MEDINA MARCELA FABIOLA
RUANO CHAMORRO EDMUNDO MARCELO
JIJON GORDILLO EDUARDO XAVIER
FERNANDEZ ASHCA JORGE JIOVANNY
AVILES ESCOBAR WILPE FERNANDO

GARCÍA RAMÍREZ ANA MARÍA

COKA RICAURTE DIANA ESTEFANÍA
SALAZAR BUSTILLOS AMPARO KATERINE
PROAÑO CACERES BLANCA DEL PILAR
GARZON SALGUERO ERIKA SUSANA
COKA AVELLAN MARIA DANIELA

GRUPO 2 - LUNES 22 DE JUNIO (14H00-16H00 P.M.)
RODRIGUEZ VALLEJO PABLO MAURICIO
TAPIA BARRENO MANUEL ANTONIO
ACOSTA ACOSTA LORENA KARINA
BARRIGA MEDINA JAIME RUPERTO
SANCHEZ VERA EDISON LEONARDO
ALVARADO BORBOR ALLYSON LISETTE
GARCIA MORALES MONICA BEATRIZ
MAIGON SALAZAR VICTOR JAVIER
ROBLES REINA JAIRO DARIO
MITE RODRIGUEZ FLERIDA MAGDALENA
OCAÑA ARCOS PAULINA GABRIELA
PÁRRAGA CÓRDOVA PAUL FELIPE

GRUPO 3 - MARTES 23 DE JUNIO (9H00-11H00 A.M.)
GUADALUPE CONTERO FRANCISCO JAVIER
CAMPUZANO BARAHONA ODALIA
ANDRADE CHAUVIN RAUL WALTER
VILLAGRAN ESPIN GREY LORENA
VILLALVA MOLINA ENRIQUE ANTONIO
VILLACRÉS VANEGAS ROBERTO CARLOS
AVENDAÑO CARMEN LUISA
MONGE ALVEAR MAURICIO ROBERTO
TREJO ESCOBAR ALICIA RAQUEL
NARANJO MENDOZA ALFONSO DARIO
CUADRADO PARRA MARTHA CECILIA
PINTO VILLAREAL ALFREDO SIMON

El “Examen de Suficiencia” tendrá lugar únicamente en la ciudad de Guayaquil en la Jefatura de Capacitación, ubicada en las instalaciones de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (Av. 25 Julio, Km. 4.5 Vía Pto. Marítimo). Los aspirantes deberán presentar el original de su cédula de identidad para rendir dicha prueba, caso contrario no podrá rendir la misma. Los postulantes calificados serán debidamente notificados para rendir el examen de suficiencia de manera directa, a través de los mecanismos legales establecidos para el efecto.

El material sobre el que se basará el examen se encuentra el archivo adjunto. Pulse aquí. Cabe señalar que la calificación del examen de suficiencia, para ser considerado como aprobado, se basará en un puntaje del 70% del puntaje total; por lo tanto quienes aprueben estos exámenes, podrán continuar el proceso de calificación y serán notificados con la fecha en que se efectuará la inspección de los requisitos técnicos

Boletin No. 138 Guayaquil 21/05/2009
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