lunes, 18 de enero de 2010

Reducción de Salvaguardias por Balanza de Pago

El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI resolvió reducir en un 10% todos los recargos arancelarios establecidos por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos, mediante Resoluciones 466, 468, 487 y 524 del COMEXI, a partir del 23 de enero de 2010.

Resolución 533 del COMEXI
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Desmonte de Salvaguardia Cambiaria para 111 partidas con Colombia

Resolución 530
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI)
Resuelve:

Artículo Unico.- Excluir de la aplicación de la salvaguardia cambiaria las partidas que constan en el Anexo 1 de la presente resolución.

La presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión realizada el 10 de diciembre del 2009 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Econ. Nathalie Cely, Presidenta.

f.) Dr. Rubén Morán Castro, Secretario.




ANEXO I DE LA RESOLUCION 530

Nand. 675
Descripción
Días de desgravación
1
0406100000- Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón120
2
0406200000- Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo120
3
0406905000- - Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada120
4
0406906000- - Con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada120
5
0406909000- - Los demás120
6
0603110000- - Rosas120
7
0603121000- - - Miniatura120
8
0603129000- - - Los demás120
9
0603191000- - - Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.)120
10
0603193000- - - Alstroemeria120
11
0603194000- - - Gerbera120
12
0603199090- - - Los demás120
13
0603900000- Los demás120
14
0604910000- - Frescos120
15
0712200000- Cebollas120
16
0712901000- - Ajos120
17
0712909000- - Las demás120
18
0805501000- - Limones (Citrus limón, Citrus limonum)120
19
0805502100- - - Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia)120
20
0810909000- - Los demás120
21
0910999000- - - Las demás120
22
1704101000- - Recubiertos de azúcar120
23
1704901000- - Bombones, caramelos, confites y pastillas120
24
1806320000- - Sin rellenar120
25
1905310000- - Galletas dulces (con adición de edulcorante)120
26
1905320000- - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»)120
27
1905400000- Pan tostado y productos similares tostados120
28
1905909000- - Los demás120
29
2103302000- - Mostaza preparada120
30
2105009000- Los demás120
31
2106101100- - - De soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65% y 75%120
32
2106906000- - Mezclas de edulcorantes artificiales con sustancias alimenticias120
33
2203000000Cerveza de malta120
34
2208400000- Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar120
35
3212902000- - Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor120
36
3213109000- - Los demás120
37
3304200000- Preparaciones para el maquillaje de los ojos120
38
3305100000- Champúes120
39
3305300000- Lacas para el cabello120
40
3306100000- Dentífricos120
41
3307200000- Desodorantes corporales y antitraspirantes120
42
3307300000- Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño120
43
3307410000- - «Agarbatti» y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión120
44
3307909000- - Los demás120
45
3401191000- - - En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas120
46
3401300000- Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón120
47
3402119000- - - Los demás120
48
3402129000- - - Los demás120
49
3402139000- - - Los demás, no iónicos120
50
3402200000- Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor120
51
3402901000- - Detergentes para la industria textil120
52
3405300000- Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal120
53
3405400000- Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar120
54
3406000000Velas, cirios y artículos similares.120
55
3922101000- - Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio120
56
3922109000- - Los demás120
57
3922200000- Asientos y tapas de inodoros120
58
3923210000- - De polímeros de etileno120
59
3923409000- - Los demás120
60
3924101000- - Biberones120
61
3924109000- - Los demás120
62
3924900000- Los demás120
63
3926200000- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas120
64
3926300000- Guarniciones para muebles, carrocerías o similares120
65
3926400000- Estatuillas y demás artículos de adorno120
66
3926904000- - Juntas o empaquetaduras120
67
3926909000- - Los demás120
68
4015199000- - - Los demás120
69
4016920000- - Gomas de borrar120
70
4303909000- - Las demás120
71
4419000000Artículos de mesa o de cocina, de madera120
72
4420900000- Los demás120
73
4602190000- - Los demás120
74
4823909000- - Los demás120
75
5207100000- Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso120
76
5207900000- Los demás120
77
5508109000- - Los demás120
78
6907900000- Los demás120
79
6908900000- Los demás120
80
7009100000- Espejos retrovisores para vehículos120
81
7009920000- - Enmarcados120
82
7113200000- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común120
83
7114111000- - - De ley 0,925120
84
8423100000- Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas120
85
8523802100- - - De enseñanza120
86
8523802900- - - Los demás120
87
8528720000- - Los demás, en colores120
88
9004901000- - Gafas protectoras para el trabajo120
89
9021102000- - Para fracturas120
90
9401300000- Asientos giratorios de altura ajustable120
91
9401400000- Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín120
92
9401510000- - De bambú o roten (ratán)120
93
9401610000- - Con relleno120
94
9401690000- - Los demás120
95
9401710000- - Con relleno120
96
9401901000- - Dispositivos para asientos reclinables120
97
9401909000- - Las demás120
98
9403100000- Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas120
99
9403200000- Los demás muebles de metal120
100
9403300000- Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas120
101
9403500000- Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios120
102
9403600000- Los demás muebles de madera120
103
9403700000- Muebles de plástico120
104
9403810000- - De bambú o roten (ratán)120
105
9403900000- Partes120
106
9405509090- - Los demás120
107
9602001000- Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos120
108
9603500000- Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos120
109
9606210000- - De plástico, sin forrar con materia textil120
110
9608990000- - Los demás120
111
9617000000Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio)120

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Procedimiento importación a consumo

¿Qué es una importación a consumo?
Es la nacionalización y puestas a libre disposición para uso o consumo definitivo de mercancías extranjeras ingresadas al país.

¿Quienes pueden importar a consumo?
A consumo pueden importar tanto ecuatorianos como extranjeros. Pueden ser importadores casuales o frecuentes los mismos que deben cumplir con todos los requisitos legales vigentes; si es un importador frecuente debe registrarse como tal ante el Banco Central del Ecuador.

Consideraciones que deben tomarse antes de una importación
Si el valor de la mercancía importada a consumo es de US$ 4.000 o más, el importador tendrá que solicitar y realizar la inspección en origen, a través de una las empresas Verificadoras Internacionales (S.G.S., Cotecna, Bureau Veritas, I.T.S.,Baltic Control) autorizadas por la aduana.
- Si el valor FOB de la mercadería excede los US$ 4.000, requiere el visto bueno de los Bancos Corresponsales en el Ecuador, autorizados por la aduana, previo al embarque.

- El importador, previo al embarque de las mercancías, tendrá que conocer si las mismas son de prohibidas o permitida importación.
Las mismas se encuentran establecidas en la Resolución No. 020 del COMEXI, publicado en el registro Oficial No.228 del 7 de Julio de 1999 y su correlación mediante Resolución No. 145 del COMEXI publicada en el Registro Oficial No. 647 de Agosto 23 del 2002.

- En caso de ser permitida la importación, tiene que considerarse qué clase de mercancía va a importar, porque dependiendo de su naturaleza, deberá cumplir el requisito de autorización previa o Registro Sanitario del Ministerio de Salud Publica. En todo caso, conviene consultar el Arancel Nacional de Importaciones vigente, para establecer si la mercancía necesita autorización previa al embarque (del Ministerio de Salud Pública, de Agricultura o de Gobierno, entre otros).

- Es obligatorio la intervención del Agente de Aduanas en los siguientes casos:

a) Para importaciones y exportaciones efectuadas por entidades del sector público.

b) En los despachos de las importaciones y exportaciones de las mercancías cuyo valor sobrepase los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000).

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viernes, 15 de enero de 2010

¿Cómo se calculan los impuestos a pagar de los bienes tributales?

El CIF es la base para el cálculo de los tributos. Éste se lo obtiene sumando el valor de la mercancía soportada en la factura, adicionando el valor del flete más el costo del seguro.




  1. Cálculo del CIF (costo + flete + seguro)

PRECIO FOB Costo de la mercadería en la factura
FLETE $1,50 por cada kilo de los bienes tributables
SEGURO 2% de la suma del Precio FOB + Flete
____________
TOTAL CIF

  1. Luego de obtener el cálculo del CIF, sobre éste se determinan todos los impuestos a pagar.

EJEMPLO: Si usted trae algo que cuesta US$ 100 y pesa 2kg, deberá hacer el siguiente cálculo:


PRECIO FOBUS$ 100,00

FLETE (US$ 1,50 x 2 kg)

US$ 3,00

SEGURO(2% del FOB + FLETE = US$ 103)

US$ 2,06
TOTAL CIFUS$ 105,06

EJEMPLO

  1. Los tributos aplicables a pagar serán calculados de la siguiente manera:

EJEMPLO: Si usted trae algo que cuesta US$ 100 y pesa 2kg, deberá hacer el siguiente cálculo:


AD-VALOREM (Arancel cobrado a las mercancías)(Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador = 20% del CIF)

US$ 21,01 (20% de US$105,06)

FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia)(Impuesto que administra el INFA = 0,5% del CIF)

US$ 0,52 (0,5% de US$105,06)

I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales)*(Administrado por el SRI • Cuando aplique)

US$ 0,00 No aplica en este ejemplo
SALVAGUARDIA (Recargo Ad-Valorem)** (Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador • 35% del CIF)US$ 36,77 (35% de US$105,06)

Subtotal para cálculo de I.V.A.
(CIF + ADV + FODINFA + ICE + RECARGO = $163,36)

I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) (Administrado por el SRI = 12% del Subtotal I.V.A.)US$ 19,60 (12% de US$163,36)

TOTAL IMPUESTOS

US$ 77,90


** Arancel adicional temporal, por medida de Salvaguardias adoptadas por el Gobierno Nacional. Resolución Nº. 468 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI.



BASE LEGAL


Resoluciones 1401 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Fecha de actualización: Octubre 2009

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