lunes, 4 de octubre de 2010

Cultura Aduanera en Temas de Valoración Aduanera



Señores Agentes de Aduanas,

Siendo tu papel importante en las actividades de facilitación del control y la correcta determinación de la base gravable para el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación, deseamos que nos ayudes a fortalecer la cultura aduanera en temas de valor.

Por tanto, deseando establecer un criterio uniforme y despejar dudas acerca de la aplicación de la normativa de valoración contenida en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, deseamos recibir sugerencias o comentarios a cerca de alguna temática sobre las normas de Valoración Aduanera que te gustaría revisar con la Jefatura de Valoración Aduanera de la Coordinación General de Gestión Aduanera de nuestra Institución.




El formato que debes utilizar para replicar tu comentario o sugerencia lo puedes descargar aquí y enviar a consultavalor@aduana.gob.ec

IMPORTANTE:

Las sugerencias o comentarios serán recibidas hasta el 30 de noviembre de 2010. En virtud que la Jefatura de Valoración deberá realizar su análisis y consideración a efectos de ponerlas en marcha en el transcurso del año 2011.

NOTA:

- Trata de resumir todos tus comentarios o sugerencias en el formato, a fin de replicar un (1) solo e mail, así no saturaremos el sistema informático. Favor no repliques fotos o archivos pesados.

- Solo se tomara en cuenta los comentarios y/o sugerencias enviadas por agentes de aduanas debidamente autorizados para el efecto.

- Recuerda que los temas que desees comentar deberán ser inherentes exclusivamente a la VALORACION ADUANERA.

Formato sugerencias Temas de Valoración Aduanera

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Implementación del Decreto 479 - Reforma al Arancel Nacional de Importaciones

Por medio de la presente se comunica que ha sido implementado en el SICE el Decreto Ejecutivo Nº 479 publicado en el Registro Oficial Nº 291 de fecha 1º de Octubre de 2010 .

En el Decreto se dispone:


Artículo 1.- Refórmese el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 592, que contiene el Arancel Nacional de Importaciones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, en los siguientes términos:
Decreto 479 - Reforma al Arancel Nacional de Importaciones
a) Incorpórese las siguientes subpartidas NANDINA, con sus respectivas tarifas:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
2930.20.20.00-- Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato
kg
5
3808.91.13.00---- Que contengan mirex o endrina
kg
5
3808.91.96.00---- Que contengan mirex o endrina
kg
5
3808.92.94.00---- Que contengan pyrazofos
kg
0
3808.93.92.00---- Que contengan butaclor o alaclor
kg
0

b) Elimínense las siguientes subpartidas NANDINA:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
2920.19.10.00---- Paratión etílico
kg
10
2930.90.40.00-- Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato
kg
5
3808.92.92.00---- Que contengan pyrazofos o de butaclor o de alaclor
kg
0

c) Ciérrese varias subpartidas NANDINA, de los capítulos 84 y 38, en los siguientes términos:
c. i) Donde dice:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
8443.31- - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red:
8443.31.10.00--- Telefax
u
5
8443.31.90.00--- Los demás
u
5
Debe decir:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
8443.31.00.00-- Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red
u
5

c. ii) Donde dice:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
3808.91.99---- Los demás:
3808.91.99.10----- A base de bromuro de metilo
kg
5
3808.91.99.90----- Los demás
kg
5
3808.92.99---- Los demás:
3808.92.99.10----- A base de bromuro de metilo
kg
0
3808.92.99.90----- Los demás
kg
0

Debe decir:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
3808.91.99.00---- Los demás:
kg
5
3808.92.99.00---- Los demás
kg
0

d) Modifíquese el texto de la descripción del Arancel Nacional de Importaciones, en las siguientes subpartidas NANDINA, en los siguientes términos:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
2920.11.10.00--- Paratión (ISO) (paratión etílico)
kg
5
2941.90.50.00-- Tirotricina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos
kg
5

e) Corríjase el texto de la subpartida 3006.10 del Arancel Nacional de Importaciones, cambiando la letra: “y” por: “u”, de la siguiente manera:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
3006.10
- Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles:

f) Modifíquese la estructura del Arancel Nacional de Importaciones, en las siguientes subpartidas NANDINA, en los siguientes términos:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
- Muñecas o muñecos, sus partes y accesorios:
9503.00.22- - Muñecas o muñecos, incluso vestidos:

g) Elimínese la Nota Complementaria del capítulo 2 del Anexo 1 del Arancel Nacional de Importaciones; y,
h) Inclúyase la siguiente Nota Complementaria Nacional en el capítulo 2 del Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones:
“En las subpartidas 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10, se entiende por «Cortes finos»: Los correspondientes al músculo psoas mayor, iliaco y cuadrado lumbar, o los músculos insertos en la parte dorsal de las vértebras lumbares, o los músculos glúteo medio, glúteo profundo y glúteo accesorio fusionado al glúteo medio apoyándose sobre el hueso coxal.”.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
La presente medida entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, fecha de aplicación 4 de Octubre del 2010

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Regularización de Mercancías de Correos del Ecuador arribadas por el Distrito de Quito



Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que la mercancía que venga por medio de Correos del Ecuador que arribó por el Distrito de Quito y es necesario de la nacionalización en el Distrito de Guayaquil Aéreo (019) porque las mercancías excedieron los límites de peso y valor establecidos para el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, deberán seguir los siguientes pasos:




1. La Jefatura de Procesos Aduaneros Courier - Correos del Ecuador del Distrito de destino de las mercancías, autorizará mediante acto administrativo la Transferencia de Mercancías, para lo cual realizará su registro en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) en la opción "Autorización de Operaciones Aduaneras" que se encuentra en el Menú Trámite.

2. Con el Código de Documento Aduanero que se generó en el SICE relacionado a la Transferencia de Mercancías, el depósito temporal de destino procederá a registrar el ingreso de dichas mercancías.

3. Posterior al ingreso de las mercancías, la Dirección de Zona Primaria registrará el informe de inspección en el SICE.

Vale mencionar que los puntos detallados anteriormente son una precondición para que se pueda efectuar la transmisión de la Declaración Aduanera a consumo.

4. El Agente Afianzado de Aduana, deberá transmitir la Declaración Aduanera con la aduana del distrito en el que están físicamente las mercancías, asociando el manifiesto y documento de transporte del distrito por el que arribaron. Por ejemplo:

Si la mercancía fue manifestada inicialmente al distrito de Quito (055), y físicamente se encuentran en el distrito de Guayaquil Aéreo (019), el manifiesto de carga registrará 055, pero la transmisión de la declaración aduanera deberá indicar la aduana con el código "019".

Es importante que la transmisión de la Declaración Aduanera se lo realice tal como se indica en el punto anterior de tal forma que se pueda continuar con el proceso de nacionalización en el distrito en el que se encuentra físicamente la mercancía.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Nota: Para consultas, dirigirse a los Funcionarios Katty Vargas y Andrés Navarro Analistas de la Dirección de Proyectos.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Regulación de la entrega de facturas a la cae por servicio del agente de aduana


Se recuerda a todos los Agentes de Aduana que es su obligación cumplir con lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 41 de la “Codificación del Reglamento que Regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana” que estipula como causal de suspensión: “La falta de entrega a la CAE de la información de las facturas emitidas por sus servicios en archivo electrónico, en el formato determinado por la Gerencia General de la institución, dentro del plazo de 30 días contados a partir del último día del mes correspondiente al de la emisión de la factura. Para efectos de control, la CAE podrá solicitar la documentación física de la información provista por medio electrónico”.


Para tal efecto, deberá remitir la información por medio electrónico a la dirección: facturasagentesdeaduana@aduana.gov.ec, de acuerdo a lo establecido en el “Manual de procedimientos para la entrega de información de las facturas de los Agentes Afianzados de Aduana”.

Formato facturas Agentes Afianzados de Aduana

Así también se hace notar que según el artículo 61 de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, la prestación de un servicio constituye hecho generador del Impuesto al Valor Agregado. La misma ley dispone que son sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de percepción: “Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa” y que asimismo, al tenor del artículo 64 del citado cuerpo legal: “Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento”.

La prestación del servicio que brindan los agentes de aduana constituye hecho generador del Impuesto al Valor Agregado y por tanto éstos se constituyen personalmente en “sujetos pasivos” de tal tributo. Según las normas legales antes referidas, corresponde al sujeto pasivo -en el caso concreto al agente de aduana- la emisión de la factura por la que conste la efectiva prestación del servicio.

Según el artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, sólo quien ostente la licencia de Agente de Aduana otorgada por el Gerente General puede prestar tal servicio. Paralelamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno dispone con claridad que la emisión de la factura compete a quien ha prestado el servicio gravado.

Por lo tanto, se informa a todos los Agentes de Aduana que a partir del 01 de Enero de 2011, la Corporación Aduanera Ecuatoriana no aceptará facturas que no hayan sido emitidas a título personal por el propio Agente de Aduana (persona natural o jurídica) en cumplimiento de su deber formal como sujeto pasivo del IVA. El incumplimiento de la presente comunicación, dará lugar a las acciones legales pertinentes.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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