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viernes, 12 de noviembre de 2010

Personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina del Valor (DAV)


Se les recuerda a los Señores Importadores, Agentes Despachadores de Aduana y Funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que laboran en las Direcciones de Despacho de las Gerencias Distritales a nivel Nacional y la Coordinación General de Zona de Carga Aérea, acerca de la vigencia de las disposiciones emitidas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante el Boletín No.110-2007, publicado el 20 de septiembre de 2007, sobre la Transmisión y corrrecto llenado del DAV, en el que se indica, entre otras cosas, lo pertinente: “Se ha dispuesto que la Declaración Andina del Valor deberá ser firmada por el Importador, en caso de ser persona natural, y por el Representante Legal, cuando se tratare de Compañías, y no por el Agente de Aduanas”.

Para firmar el formulario de la Declaración Andina de Valor, se encuentra autorizado el importador o comprador de las mercancías importadas que haya fijado su residencia o domicilio en el Ecuador y disponga y conozca de los datos necesarios para responder a las preguntas que constan en el formulario.

En tal sentido:

  • Cuando el importador es una persona natural, le corresponderá a él mismo el diligenciamiento y firma de la Declaración Andina de Valor (DAV), sin perjuicio de que el agente de aduanas asesore o realice la transmisión electrónica de datos.


  • Cuando el importador es una persona jurídica, la Declaración Andina de Valor deberá ser firmada por el representante legal ó autorizar a una persona natural debiendo presentar un poder especial notariado. Para el efecto, mediante Resolución 723-2007 de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se resolvió establecer directrices en relación a las “Personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina de Valor (DAV)”.


La delegación además de los requisitos establecidos en la Resolución 723-2007, debe incluir una cláusula en la que se señale que: la persona que firme la Declaración Andina del Valor (DAV), es responsable de conformidad con el artículo 13 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina y el artículo 26 de la Codificación del Código Tributario.

Las firmas de las personas autorizadas para firmar la DAV en el sistema SICE de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, serán verificadas en el momento que el Agente de Aduana presente la Declaración Aduanera para la nacionalización de mercancías. El importador podrá agregar o eliminar personas autorizadas para firmar la DAV en cualquier momento , si agrega personas autorizadas deberá seguir el procedimiento indicado.

El incorrecto llenado de la DAV, será observado en el proceso de despacho, por lo tanto retrasará la salida de las mercancías hasta que el mismo sea corregido físicamente por el importador así como electrónicamente por la aduana.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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jueves, 26 de agosto de 2010

Descripciones Minimas en la Declaración Andina de Valor (DAV)

Se recuerda a los importadores y los Agentes Nacionales de Aduanas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución No. 723 de fecha 9 de noviembre de 2007 firmada por la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, quien elabora y firma la Declaración Andina de Valor (DAV) es responsable entre otras cosas de: “La veracidad, exactitud, e integridad de los elementos que figuren en la declaración del valor”

Por tanto, toda información contenida en la respectiva DAV relacionada con la transacción comercial o la mercancía como tal, debe ser declarada de forma clara y precisa a fin de evitar sanciones por falta reglamentaria de acuerdo a lo estipulado en el artículo 90, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas.

En tal sentido, considerando que es necesario homogenizar el diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor (DAV) en lo relacionado a las características/tipo de mercancías importadas, se procede a indicar que, las mercancías importadas deberán contener en la descripción de los casilleros correspondientes de la DAV, los datos que a continuación se indican:

Descripciones Mininas en la Declaración Andina de Valor (DAV) Anexo a Boletin153-2010

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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martes, 12 de mayo de 2009

Correcto diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor

Se recuerda a los Importadores la obligación de declarar de manera exacta, veraz, integra y en idioma español los datos concernientes del formulario de Declaración Andina del Valor (DAV). De igual forma se debe tener presente que según lo dispuesto en la Resolución 1112 “Adopción de la Declaración Andina del Valor”, a efectos de la Aplicación del primer método de valoración, Valor de Transacción de las mercancías importadas, el documento que ampara la negociación es la factura comercial o contrato de compra venta., por lo tanto en el caso de la factura comercial solo se aceptará:


  1. Aquella que sea expedida por el vendedor, siendo esta original y definitiva, no factura pro forma,
  2. Reflejar todos los pagos directos, e indirectos en caso de existir un pago del comprador a un tercero en beneficio del vendedor,
  3. Carecer de enmendaduras, borrones o adulteraciones,
  4. Contener como mínimo los siguientes datos:
    1. Membrete o Logotipo del Vendedor.
    2. Número y Fecha de expedición.
    3. Nombre y dirección del Vendedor.
    4. Nombre y dirección del comprador.
    5. Descripción de la mercancía
    6. Cantidad.
    7. Precio Unitario y Total.
    8. Moneda de la transacción comercial.
    9. Lugar y condiciones de entrega de la mercancía.

Con respecto al llenado, considerar lo indicado en los siguientes casilleros, los cuales han venido siendo objeto de un diligenciamiento no adecuado:

Casillero 4.2 Incoterms
Término de negociación utilizado en la transacción comercial, es decir el mismo que señale la Factura Comercial que ampara dicha transacción.
Casillero 5.2 Descripción Comercial
Se refiere al nombre comercial o genérico de la mercancía.
Casillero 5.3 Características/Tipo
Características esenciales de la mercancía, que sirven para identificarlas y tener una mejor idea de ellas.
Casillero 5.5 Marca Comercial
Marca o sigla con el que cada fabricante identifica su mercancía.
Casillero 5.6 Modelo
Referido al diseño específico de la mercancía, para algunos productos (vehículos, maquinarias) se debe indicar la serie numérica o alfanumérica que lo identifica.
Casillero 5.7 Año
El año de fabricación únicamente referido al de las maquinarias y al del modelo de los vehículos.
Casillero 5.8 Estado de mercancía
Código del estado que se encuentran las mercancías declaradas en la serie.
Casillero 8.1.1 Precio Factura
El precio total consignado en factura de acuerdo al Incoterm negociado. Recordar que el valor colocado en esta casilla debe guardar relación con el Incoterm declarado en el casillero 4.2

A continuación se señalan algunos ejemplos para el correcto diligenciamiento en el formulario de la “Declaración Andina del Valor” correspondiente a la sección “Descripción de la mercancía"

Ejemplo 1: Fibra marca Fibrón, modelo EV 168, que es una fibra natural 100% algodón, sin cardar ni peinar, de longitud de fibra: 1.3xD32 milímetros, finura: Micronaire 4.5, peso: 450 Kg. en pacas, Clase: cosecha 2004, Memphis, para fabricación de hilados.

5. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

Item

5.1 Subpartida
(Nandina)

5.2 Descripción Comercial

5.3 Características / Tipo

5.4 País de origen

1

5201.00.00.90

Fibra natural

Tipo de fibra: fibra corta. Composición: 100 % algodón
Preparación: sin cardar. Presentación: pacas
Estructura física: longitud: 1.3xD32 mm. finura: micronaire 4.5
Clase: cosecha 2004, memphis. Uso: fabricación de hilados


Item

5.5 Marca Comercial

5.6 Modelo

5.7 Año

5.8 Estado de mercancía

5.9 Cantidad

5.10 Unidades Comerciales

5.11 FOB Unit US$

1

Fibron

EV 168

-

nuevo


Kg.


Ejemplo 2: Automóvil, marca: Seat, modelo: Cordova Signo, año de fabricación 2003, modelo del año 2004, sedán, color blanco/ blanco humo, gasolina, 4 cilindros, 1984cc, VIN: 3N1BDAB1440004538, Motor Nº: 4E-156871, 4 asientos, 2 ejes, 4x2, mecánico, 5 pasajeros, potencia de motor (kw/rpm): 85 @ 5400, con aire acondicionado, alarma, antena eléctrica, aros de aluminio, bolsa de aire, reproductor de discos compactos, espejos eléctricos, faros neblineros, frenos ABS, timón hidráulico y vidrios eléctricos.

5. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

Item

5.1 Subpartida
(Nandina)

5.2 Descripción Comercial

5.3 Características / Tipo

5.4 País de origen

1

8703220020

Automóvil

1. Sedan, Blanco, Gasolina, 4 cilindros, 1984 cc. VIN: 3N1BDAB1440004538, Motor: 4E-156871, 4 asientos, 2 ejes, 4x2, mecánico, 5 pasajeros. Potencia de motor: 85@5400, con aire acondicionado, alarma, antena eléctrica, aros de aluminio, bolsa de aire, reproductor de discos compactos, espejos eléctricos, faros neblineros, frenos ABS, timón hidráulico y vidrios eléctricos


Item

5.5 Marca Comercial

5.6 Modelo

5.7 Año

5.8 Estado de mercancía

5.9 Cantidad

5.10 Unidades Comerciales

5.11 FOB unit US$

1

Seat

Cordova Signo

2004

nuevo


U.


Ejemplo 3: Computadora, marca HP, modelo DC5000 microtower, desktop, procesador Pentium IV, velocidad de procesador: 533 Mhz, memoria RAM de 128 mb, disco duro de 40 Gb., Teclado Simple, Monitor normal de 15”, Velocidad de Lector de CD ROM : 48X, sin lector de DVD, Fax MODEM 56K, Mouse PS/2-button Scroll.

5. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

Item

5.1 Subpartida
(Nandina)

5.2 Descripción Comercial

5.3 Características / Tipo

5.4 País de origen

1

8471.49.00.00

Computadora

Desktop, Procesador Pentium IV, Velocidad: 533 Mhz., Memoria Ram de 128 MB, disco duro de 40 GB, teclado simple, monitor normal de 15”, Velocidad de lector de CD ROM: 48x, Sin Lector de DVD, Fax Modem 56k, Mouse Ps/2-Button Scroll.


Item

5.5 Marca Comercial

5.6 Modelo

5.7 Año

5.8 Estado de mercancía

5.9 Cantidad

5.10 Unidades Comerciales

5.11 FOB unit US$

1

HP

DC5000

-

nuevo


U.


Considerar que la forma de pago señalado en el casillero 4.19, es donde debe indicar el plazo negociado en que se cancelará la mercancía, como por ejemplo, 30, 60 o 90 días, un solo pago, pago anticipado, etc.

La correcta presentación de este documento, derivará en beneficios en cuanto a tiempos de despacho y mejoras en el perfil y record de importación.


Boletines Aduana: Boletin No. 119 Guayaquil 08/05/2009
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jueves, 12 de marzo de 2009

Boletín Aclaratorio referente a la Transmisión de Unidades Físicas en la Dau cuando se refiere a Pesos

Se realiza la siguiente aclaración a los Operadores de Comercio Exterior (Oce´s) y a los funcionarios aduaneros, respecto al boletín No. 27 enviado el 19 de enero de 2009, en el cual se expone cual es la correcta transmisión de los pesos cuando se refiere a Kilogramos:

• En el boletín en su primera parte indica: “… la correcta transmisión de las unidades físicas de acuerdo a la Unidad de Medida establecida para cada Subpartida en el Arancel Nacional…”, lo que quiere decir, que la unidad de medida a registrar en la declaración es aquella que corresponda a la Sub-partida según el Arancel Nacional.

• En el boletín donde se indica: “…. Cuando éstas se refieran al peso en Kilogramos, consistirá en registrar en las declaraciones aduaneras únicamente el “peso neto” (casillero 68 Unidades Físicas). En los casos de mercancías cuya presentación es al granel, se deberá declara en dicho campo el peso recibido (sea éste neto o bruto)”, se refiere a la cantidad de total de unidades físicas, es decir, que si en el tipo de unidades físicas se registra Kilogramo (según código definido en la Sub-partida del arancel), se debe ingresar en el casillero “68 – Total Unidades Físicas”, el total de unidades físicas en peso neto, y para el caso de carga al granel se declara el peso recibido (sea éste neto o bruto).

Además, las unidades comerciales deben seguir siendo consideradas para efectos de llenado de la DAU y DAV. Mismas que se registran en las siguientes casillas:

DAU
DAV

• Casilla 80, "U.Com."/ "TP".- Registra el tipo de unidades comerciales (*) según factura

• Casilla 69, "Total Unidades Comerciales".- Registra el total de unidades comerciales

• Casillero 5.10, "U. Com.".- Registra el tipo de unidades comerciales (*) según factura.

• Casillero 5.9, "Cantidad".- Registra la cantidad de unidades comerciales.

(*) El tipo de unidades comerciales corresponde al código según el catálogo de Unidades Comerciales.

Los archivos con el detalle de los Tipos de Unidades Físicas y Comerciales pueden ser descargados en el SICE, en el Menú Catálogos, directamente desde la página web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Cabe señalar que las declaraciones aduaneras que a partir de la publicación del boletín No. 27 del 19 de enero de 2009 registren incorrectamente el peso en Kilogramos, deberán ser multadas con una falta reglamentaria, de conformidad a lo establecido en Lit. a) del Art.90 de la LOA.”

Boletines Aduana: Boletin No. 81 Guayaquil 10/03/2009

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