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lunes, 31 de enero de 2011

Regimen 21 Admisión temporal para perfeccionamiento activo

¿Qué es el Régimen de Admisión temporal perfeccionamiento activo - Régimen 21?

Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento al presente Código.

Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador. (Art. 149 COPCI)
Transferencia a terceros.- Las mercancías sujetas al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo pueden ser objeto de transferencia de dominio a favor de terceros, con
autorización previa de la administración aduanera, conforme el reglamento al presente Código y las disposiciones dictadas para el efecto por la administración aduanera. Bajo el mismo procedimiento se podrá regular la transferencia de este tipo de mercancías a terceros, con fines de exportación.
(Art. 172 COPCI)


Fuente: Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
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viernes, 5 de noviembre de 2010

Procedimiento Para Importacion Temporal Para Perfeccionamiento Activo (Régimen 21)

Es el régimen suspensivo del pago de impuestos que permite recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero, durante un plazo determinado para ser reexportadas, lo cual se hará luego de un proceso de transformación, elaboración o reparación. Las mercancías podrán permanecer en el país por un plazo de hasta noventa (90) días hábiles, prorrogables por una sola vez y por igual periodo.
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lunes, 5 de julio de 2010

Almacenes libres y Especiales - Régimen 73


¿Qué es el Régimen de Almacén Libre?
El Almacén Libre, conocido como Duty Free, es el régimen liberatorio de tributos que permite, en puertos y aeropuertos internacionales, el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salen del país (DAU Código 88).

El Almacén Especial, es el régimen liberatorio de tributos destinado al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y vehículos (de transporte terrestre) internacionales.
Las mercancías dentro de los Almacenes Libres y Especiales podrán permanecer hasta un (1) año dentro del país, luego de lo cual deberán reexportarse o nacionalizarse.


Fuente: Aduana del Ecuador
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miércoles, 27 de mayo de 2009

Consideraciones sobre el Impuesto a la Salida de Divisas

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, que en relación al Boletín No. 128 del presente año y de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1709 publicado en el Registro Oficial No. 592 del 18 de Mayo de 2009 tener en cuenta lo siguiente:
  1. De acuerdo al inciso tercero del Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 1790, se indica expresamente que: “En los regímenes especiales aduaneros, el impuesto se causará al momento de cambio a régimen a consumo, con excepción del depósito comercial y del de almacenes libres en que se causa al momento de la declaración a régimen especial”. Por tal razón, solamente en la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera de los regímenes especiales de depósitos comerciales públicos y privados (70 y 71) y del almacén libre (73), se va a exigir la transmisión del tipo de documento 74 en el archivo DAUDOCAS por cada una de las series que se registren en el archivo DAUDET01; para los demás regímenes especiales éste tipo de documento se exigirá al momento de la transmisión electrónica de la nacionalización.

  2. En relación al tercer punto del Boletín No. 128 del presente año, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

    • Si la Declaración Aduanera está declarada bajo cualquier régimen aduanero excepto el de Tráfico Postal Internacional, Correos Rápidos o Courier, y tiene asociados los tipos de documentos 70, 71 y 72 que exoneren el 100% de los tributos por concepto del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) (valor a pagar por ISD sea igual a 0), no será necesario la presentación de la carta explicativa por parte del Agente Afianzado, siempre y cuando no se realicen cambios adicionales a la declaración aduanera, a través del módulo de diligencias, los mismos que no estén relacionados a los tipos de documentos de acompañamientos antes mencionados; esto es con la finalidad de que el funcionario aduanero pueda realizar el cierre de aforo una vez cumplidas las formalidades aduaneras. En los demás casos que existe un valor liquidado por concepto de ISD, aún cuando tengan asociados los tipos de documentos de exoneración (70, 71 y 72), el funcionario aduanero deberá efectuar los cambios en los documentos asociados de la declaración aduanera en base a la carta explicativa con el formato indicado en el Boletín No. 128

    • Si la Declaración Aduanera está declarada bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional, Correos Rápidos o Courier, y si tiene o no un valor liquidado por concepto de ISD, aún cuando tengan asociados los tipos de documentos de exoneración (70, 71 y 72), el funcionario aduanero deberá efectuar los cambios en los Documentos Asociados de la Declaración Aduanera en base a la carta explicativa según el formato indicado en el Boletín No. 128 que deberá ser presentada por la Empresa de Tráfico Postal Internacional, Correos Rápidos o Courier.

Particular que se informa para los fines correspondientes.


Boletin No. 135 Guayaquil 21/05/2009
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martes, 12 de mayo de 2009

Aprobación de los CDA de Regularización por Productos posterior al cierre de aforo

En relación al boletín No.141 publicado con fecha 08 de Julio del 2008, se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del área de Regímenes Especiales, que para la aprobación de los CDA de Regularización por Productos posterior al cierre de aforo, se debe tener en consideración los siguientes puntos:
  1. Los casos por los cuales se puede solicitar el CDA de Regularización por Productos son:
    • Por errores en la información en el archivo DAUCOMPE (de la DAU de Compensación del régimen especial).
    • Omisión de refrendos en el archivo DAUREGAP (de la DAU de del régimen especial).
      Se aclara que para las DAU’s de Compensación de los regímenes especiales, siempre que se transmite el archivo DAUREGAP el sistema valida que se transmita el archivo DAUCOMPE (con la excepción de las DAU’s de Compensación de Desperdicios.)

  2. Para la generación de un CDA de Regularización por Productos, el importador deberá presentar dicha solicitud en el Distrito, derivándolo a la Gerencia Distrital o delegado de donde corresponde la DAU precedente a regularizar. Se recuerda que las regularizaciones realizadas deberán estar acordes a lo presentado en el informe auditado, en el cual los movimientos de saldos estarán debidamente justificados.
  3. Es menester tomar en consideración que para los casos de omisión de refrendos precedentes en la sección DAUREGAP y DAUCOMPE, el refrendo de la DAU de Compensación debe ser indicado en el casillero observaciones del CDA de Regularización por Productos.
  4. La corrección generada producto de la solicitud del CDA de Regularización por Productos se sancionará con una multa de acuerdo al Art. 90 Lit a) y el Art. 91 de la LOA, que será aplicada a través de una liquidación manual por el funcionario aduanero que registre la regularización de saldos en el sistema.
  5. Se recuerda que están exceptuados del pago de la multa los CDA’s que sean para justificar saldos por tolerancia del 2% de la cantidad importada, de conformidad con el Instructivo del Subsistema de Regímenes Especiales, siempre que se originen esos saldos por inexactitud en la compensación por los decimales en los coeficientes. La justificación se realiza mediante la carta explicativa. Se aclara que en los casos que no sean por esta causa (inexactitud en la compensación por los decimales en los coeficientes), el importador tiene la obligación de justificar el cumplimiento de formalidades aduaneras por los saldos pendientes de importación (aún si son menores al 2% de la importación).

Cabe mencionar que la Solicitud del CDA de Regularización por Productos puede ser entregada antes o después de la presentación del Informe Auditado, teniendo en consideración lo siguiente:
  1. Previo a la presentación del Informe Auditado
    El importador deberá adjuntar los siguientes documentos:
    • Carta explicativa donde conste el número del CDA de Regularización.
    • Cuadro de justificación (anexo #3 Instructivo para el uso del subsistema de control de mercancías acogidas a Regímenes. Especiales).
    • Impresión de la Consulta de Movimiento de DAU Compensadora e Insumo, correspondiente a los insumos a los que se ha hecho referencia.
    • Relación o coeficiente de utilización de la cantidad del producto compensado con la cantidad consumida.
    • Cuando la DAU de Compensación corresponda a una Exportación, se adjuntará copia de la factura de Exportación.
  2. Posterior a la presentación del Informe Auditado

    Adicional a los documentos detallados en el punto 1 se deberá adjuntar lo siguiente:
    • Copia del informe auditado previamente aceptado por la Aduana.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Boletines Aduana: Boletin No. 122 Guayaquil 11/05/2009
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lunes, 2 de febrero de 2009

Certificado INEN Textiles Accesorios Calzados

Exigibilidad de Certificado INEN para Textiles, Accesorios y Calzados que se acogen al Tratamiento Especial de Efectos Personales de Viajeros y Régimen Courier.

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y Viajeros que arriben por Sala de Arribo Internacional, que los efectos personales de viajeros relativos a textiles, accesorios y calzados, que no constituyan mercancías en cantidades comerciales, se encuentran exonerados de la presentación del Certificado INEN. Cabe señalar que los funcionarios aduaneros procederán a efectuar los controles pertinentes, a fin de que los bienes que arriben en cantidades comerciales cumplan con la presentación de dicho documento, previo al despacho de las mercancías.

Así mismo, cúmplenos en informar que las importaciones de textiles, accesorios y calzados realizadas bajo el régimen particular de tráfico postal y correos rápidos que se declaren bajo las categorías A y B, se encuentran exentas de presentar el certificado INEN-1. Las importaciones que se declaren bajo la categoría D, previa su nacionalización deberán presentar dicho documento habilitante para el despacho de las mercancías.

Boletines Aduana: Boletin No. 39 Guayaquil 31/01/2009

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