jueves, 5 de febrero de 2009

Consulta de saldos disponibles en cupos de importación

Consulta de saldos disponibles en cupos de importación

Se comunica a los operadores de Comercio Exterior en especial a los Importadores, que a fin de poder consultar los saldos disponibles de sus cupos de importación por partida arancelaria, se encuentra disponible en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior – SICE, dentro del módulo de Arancel Nacional Integrado, la opción Consulta de Medidas y Cupos. Para lo cual podrán descargar el video demostrativo dando clic aquí.

Particular que se informa para los fines correspondientes.

Boletines Aduana: Boletin No. 46 Guayaquil 05/02/2009

Leer artículo completo...

Aplicacion Resolución 468 por la CAE

Aplicación de la Resolución 468 por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que, considerando las emisiones de las Resoluciones No. 466, 467 y 468 del COMEXI, las mismas que establecen el cobro de las nuevas salvaguardias y asignación de cupos a las mercancías embarcadas con destino al Ecuador a partir de 23 de enero de 2009, la Corporación Aduanera Ecuatoriana ha realizado las modificaciones pertinentes en el sistema SICE con la finalidad de que en las declaraciones aduaneras con fecha de embarque anterior al 23 de enero de 2009 no registren el cobro de las salvaguardias o la rebaja de cupos asignadas para las mismas.

Las declaraciones aduaneras transmitidas, aceptadas y pagadas con fecha de embarque anterior al 23 de enero de 2009, y que se han visto afectas por la cobro de estas salvaguardias podrán presentar el respectivo Reclamo por Pago Indebido en el Distrito de ingreso de las mercancías.

Así mismo, es importante mencionar que los cupos rebajados en todas las declaraciones con fecha de embarque anterior al 23 de enero de 2009 serán reestablecidos.

Particular que se comunica para fines pertinentes.

Boletines Aduana: Boletin No. 45 Guayaquil 04/02/2009

Leer artículo completo...

miércoles, 4 de febrero de 2009

Aplicacion Resolucion 468 emitida por el COMEXI

Aplicación de la Resolución 468 emitida por el COMEXI

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que de conformidad con la Resolución 468 del COMEXI adoptada el 30 de enero de 2009, la misma que entrará en vigencia desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, señala lo siguiente:

Artículo Primero: DISPOSICION TRANSITORIA.- La salvaguardia establecida en esta Resolución será aplicable a las mercancías embarcadas con destino a Ecuador, a partir del 23 de enero de 2009, inclusive.

Explicación

Esto quiere decir que las mercancías que hayan sido embarcadas hasta el 22 de enero del 2009 inclusive, liquidarán según los tributos exigibles a esa fecha, posterior a la misma, es decir las mercancías embarcadas el día 23 de enero del 2009, se liquidarán según lo dispuesto en la resolución 466, considerando los recargos ad-valorem, recargos específicos y cupos.

Reformar el Artículo Segundo de la Resolución 466 del COMEXI, en los siguientes términos:

.”Artículo Segundo.- Le corresponde a la Corporación Aduanera Ecuatoriana incorporar esta salvaguardia al Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE).

Para la aplicación de los literales a) y b) del Artículo Primero de la presente Resolución(466), esta salvaguardia se aplicará exclusivamente a las importaciones a consumo, en tanto que en el caso del literal c), esta salvaguardia se aplicará a las importaciones realizadas a cualquier régimen aduanero, con excepción de los trámites de nacionalización con regimenes aduaneros precedentes y la importación al régimen de Maquila y Depósito Industrial, así como importación temporal para perfeccionamiento activo e importación temporal con reexportación en el mismo estado, exclusivamente para envases y embalajes o materias primas para la industria.”

Explicación:

Esto significa, que todas las importaciones, cuyas subpartidas consten en el listado u anexos de las resoluciones 466, 467 y 468, se deberán liquidar conforme el destino aduanero elegido, es decir si es a régimen 10 será aplicada la salvaguardia por recargo Ad-valorem o recargo específico. No obstante para la aplicación de los cupos de importación se aplicará para todos los regímenes aduaneros, con excepción de los señalados en el literal c) del artículo 2 de la resolución 468. Cabe considerar que los cupos fueron asignados previamente por el COMEXI, y para nuevos importadores se dejó un 5% que será asignado conforme lo dispone el artículo 4 de la resolución 467.

Artículo Tercero.- Reformar el primer párrafo del Artículo Cuarto de la Resolución 466 del COMEXI, en los siguientes términos:

“Artículo Cuarto.- Se excluye de la aplicación de esta salvaguardia a las importaciones realizadas por concepto de envíos de socorro, donaciones provenientes del exterior a entidades autorizadas para recibir dichas donaciones, menaje de casa, bienes para uso de discapacitados, muestras sin valor comercial, categorías A y B del régimen Courier, equipaje de pasajeros, las importaciones de productos enviados al exterior con motivo de exportaciones temporales con reimportación en el mismo estado o para perfeccionamiento pasivo, el tránsito aduanero internacional, así como las realizadas por todas aquellas amparadas en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas.”

Explicación

Para estos casos, no se aplicará lo dispuesto en el artículo primero de la resolución 466 del COMEXI, sin embargo, la norma (resolución 468 del COMEXI) no exceptúa a las importaciones de los Diplomáticos Nacionales, lo cual quiere decir que están sujetos a salvaguardias.

Artículo Cuarto.- Reformar el Anexo I de la Resolución 466 del COMEXI, incorporando las siguientes subpartidas:

NANDINA Descripción
% Recargo Ad-Valórem
9801.00.00.20 Equipaje de viajero no exento de tributos
35%
9807.00.00.20 Paquetes entre 4 Kg y 50 Kg o de $400 a $2000 que se despachan por courier.
35%

Artículo Quinto.- Reformar el Anexo II de la Resolución 466 del COMEXI, incorporando la siguiente subpartida:

NANDINA Descripción
Recargo Específico
9807.00.00.30 Prendas de vestir, confecciones y calzado menor a 20 kg o $2000 que se despacha por courier.
US$ 12 por Kg neto

Explicación:

Todo lo que sea importado vía tráfico postal internacional o correo rápido (Courier) así como las mercancías traídas por sala de arribo internacional que no sean efectos personales de viajero exento de tributo se les aplicará una salvaguarda correspondiente al literal a) o b) según sea el caso, es decir un recargo Ad-Valorem o un recargo específico, únicamente para las subpartidas señaladas en la resolución 468, lo cual regirá a partir del 30 de enero del 2009 como fecha de presentación.

En cuanto a las importaciones realizadas entre el 23 de enero del 2009 (incluído) y el 30 de enero del 2009(no incluído) se aplicará lo dispuesto en el artículo cuarto de la resolución 466 del COMEXI

Artículo Sexto.- Incorporar en los Anexos correspondientes de la Resolución 466 del COMEXI las notas explicativas que a continuación se detallan al siguiente listado de subpartidas arancelarias:

NANDINA Descripción Nota Explicativa
1901109900 - Los demás
Excepto: las fórmulas lácteas medicadas para infantes con intolerancia a la lactosa o alergia a la proteína de la leche.
2020900000 - Los demás
Excepto pastas de tomate
2007999200 - Purés y pastas Excepto los concentrados de jugos para la industria, importados al granel.
3923509000 - Los demás Excepto tapas plásticas dispensadoras flip top; e irrellenable con dosificador, tipo spray de diferentes tamaños y sus sellos de seguridad, y envases plásticos multicapas tipo squeeze y tapón dosificador para fundas DoyPack compuesto de 3 partes.


Para la exclusión de la salvaguardia a las subpartidas del Artículo sexto, de la resolución 468 del COMEXI, se debe declarar con el TNAN 0001, el mismo que permitirá su exclusión de la salvaguardia a los productos que señala la respectiva nota explicativa asociada, así mismo se aplicarán a estos productos las preferencias arancelarias correspondientes de los acuerdos comerciales vigentes.

Boletines Aduana: Boletin No. 44 Guayaquil 04/02/2009 Leer artículo completo...

martes, 3 de febrero de 2009

Cupos Importadores Resolucion 467 COMEXI

ANEXO 1 y 2 de la Resolución 467 del COMEXI sobre Cupos para Importadores

SUBPARTIDA RUC Cupo Anual Máximo de US$ Cupo Trimestral Máximo de US$
1901109100 0990004196001 19,61 4,90

0990010153001 30.471,38 7.617,84

0990032246001 8.372,64 2.093,16

1705318812001 1,88 0,47

1790016919001 905,33 226,33

1790371506001 1.272,59 318,15

1790822028001 1.875,22 468,81

1791352688001 5.798,68 1.449,67
1901109900 0990000670001 4.738,34 1.184,59

0990004196001 672,97 168,24

0990010153001 2.076.203,67 519.050,92

0990032246001 433.362,23 108.340,56

0990104727001 212.279,76 53.069,94

0991270078001 124,83 31,21

1705318812001 64,47 16,12

1722131750001 23,61 5,90

1790016919001 39.080,61 9.770,15

1790371506001 87.836,16 21.959,04

1790822028001 64.351,15 16.087,79

1791352688001 283.358,14 70.839,54
3402909900 0100078641 5,19 1,30
0101380558001 1.885,34 471,34
0101633857001 77,17 19,29
0101635555001 458,36 114,59
0101834596001 171,70 42,93
0101995934001 18,08 4,52
0102015625001 175,68 43,92
0102087798001 244,55 61,14
0102091741001 2.904,28 726,07
0102416583001 1.907,96 476,99
0102430626 33,03 8,26
0102456852001 0,72 0,18
0102710720001 428,70 107,17
0190003299001 1.589,52 397,38
0190004937001 393,85 98,46
0190005070001 2.740,56 685,14
0190007510001 201,26 50,31
0190020185001 233,11 58,28
0190061264001 29,59 7,40
0190088669001 990,16 247,54
0190099725001 2.329,77 582,44
0190103110001 147,78 36,95
0190117278001 349,32 87,33
0190148149001 413,82 103,46
0190151530001 181,48 45,37
0190151549001 590,21 147,55
0190152588001 71,56 17,89
0190158268001 137,85 34,46
0190167488001 488,84 122,21
0190168190001 459,21 114,80
0190310647001 800,33 200,08
0190315398001 19,50 4,87
0190316467001 130,86 32,72
0190317072001 2,52 0,63
0190319121001 390,28 97,57
101901100 0702908088001 1.000,17 250,04

0900065384001 1.015,19 253,80

0900472556001 545,16 136,29

0903311678001 1.015,19 253,80

0905959649001 7.028,74 1.757,19

0909961765001 10.020,24 2.505,06

0911323293001 10.020,24 2.505,06

0914899869001 32.434,70 8.108,68

0915601363001 1.015,19 253,80

0916884455001 2.015,36 503,84

0918214479001 1.000,17 250,04

0918635335001 9.005,06 2.251,26

0991153500001 688,66 172,17

1000997682001 2.661,46 665,36

1700314238001 13.579,88 3.394,97
101901900 0100713502001 687,99 172,00
0101114940001 849,96 212,49
0102110228001 1.272,87 318,22
0102280955001 1.778,74 444,69
0102512142001 1.344,78 336,19
0102512365001 3.194,85 798,71
0103550687001 687,99 172,00
0190331725001 3.194,85 798,71
0901241471001 803,51 200,88
0905895181001 2.452,70 613,18
0908068745001 2.574,02 643,50
0910737626001 3.502,43 875,61
0910836659001 769,15 192,29
0913646279001 590,08 147,52
0990701466001 4.980,50 1.245,12
0990890528001 10.231,50 2.557,88
0991153500001 2.158,01 539,50
0992164875001 2.737,33 684,33
0992183195001 2.918,31 729,58
0992304529001 2.560,70 640,17
0992439297001 1.923,93 480,98
1001157989001 2.605,59 651,40
1701551572001 1.468,69 367,17
1702550680001 5.340,73 1.335,18
1702567759001 4.957,57 1.239,39
1703613883001 2.680,43 670,11
1703808749001 7.693,48 1.923,37
1703885903001 1.143,71 285,93
1703901353001 19.661,03 4.915,26
1704113305001 6.634,65 1.658,66
1704128170001 1.826,51 456,63
1704419975001 865,28 216,32
1704888963001 2.737,33 684,33
1705270153001 4.204,66 1.051,16
1705904728001 113.490,94 28.372,73



Leer artículo completo...

Ultimas Noticias Via Facebook

Siguenos en Twitter -> @todocomex

Suscribase al Boletín de Noticias

  © TodoComercioExterior Derechos Reservados por TodoComercioExterior 2010

Regresar al PRINCIPIO  

stats counter