martes, 7 de julio de 2009

ANEXO 3 RESOLUCION 487 COMEXI Restricción Cuantitativa de Valor al Arancel Vigente por Salvaguardia de Balanza de Pagos

SUBPARTIDAS CONAPLICACION DE RESTRICCION CUANTITATIVA DE VALOR POR SALVAGUARDIA DE BALANZA DE PAGOS
  • Cupo Anual Máximo de US$

ANEXO3-RESOLUCION 487 COMEXI


































































































































































SUBPARTIDAS CONAPLICACION DE RESTRICCION CUANTITATIVA DE VALOR POR SALVAGUARDIA DE BALANZA DE PAGOS

Nro.Medida*NANDINADESCRIPCIONCupo Anual Máximo de US$
1Cupo del 70% de CIF1904100000- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado8.022.262,10
2Cupo del 70% de CIF1905320000- - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»)4.918.160,51
3Cupo del 70% de CIF2008702000- - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe8.122.378,31
4Cupo del 70% de CIF2106907900- - - Las demás6.851.396,94
5Cupo del 70% de CIF2106909000- -Las demás12.391.411,00
6Cupo del 70% de CIF3402139000- - - Los demás, no iónicos3.163.064,18
7Cupo del 70% de CIF3402909900- - - Los demás detergentes3.187.003,29
8Cupo del 70% de CIF3923109000- - Los demás2.798.584,57
9Cupo del 70% de CIF3923210000- - De polímeros de etileno3.831.490,12
10Cupo del 70% de CIF3923299000- - - Las demás4.868.821,44
11Cupo del 70% de CIF3923309900- - - Los demás7.308.349,21
12Cupo del 70% de CIF3923409000- - Los demás88.498,21
13Cupo del 70% de CIF3923509000- - Los demás8.163.216,94
14Cupo del 70% de CIF3923900000- Los demás3.569.306,76
15Cupo del 70% de CIF3924109000- - Los demás8.315.774,43
16Cupo del 70% de CIF3924900000- Los demás5.889.592,80
17Cupo del 70% de CIF4902909000- - Los demás4.411.540,60
18Cupo del 70% de CIF7615191900- - - - Los demás5.059.203,82
19Cupo del 70% de CIF8508190000- - Las demás827.034,93
20Cupo del 70% de CIF9616100000- Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas1.314.012,67
* NOTA:Se mantienen vigentes los acuerdos o resoluciones que versen sobre estas partidas arancelarias.

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ANEXO 1 RESOLUCION 487 COMEXI Recargo Arancelario Adicional al Arancel Vigente por Salvaguardia de Balanza de Pagos

ANEXO1–RESOLUCION 487 COMEXI

SUBPARTIDAS CONAPLICACION DE UN RECARGO ARANCELARIO ADICIONAL AL ARANCEL VIGENTE POR SALVAGUARDIA DE BALANZA DE PAGOS
% Recargo Arancelario

ANEXO1–RESOLUCION 487 COMEXI


SUBPARTIDAS CONAPLICACION DE UN RECARGO ARANCELARIO ADICIONAL AL ARANCEL VIGENTE POR SALVAGUARDIA DE BALANZA DE PAGOS


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miércoles, 1 de julio de 2009

ANEXOS I, II y III de la Resolución 487 del COMEXI que sustituyen los Anexos I, II y III de la Resolución 466 del COMEXI


ANEXO1–RESOLUCION 487 COMEXI

SUBPARTIDAS CONAPLICACION DE UN RECARGO ARANCELARIO ADICIONAL AL ARANCEL VIGENTE POR SALVAGUARDIA DE BALANZA DE PAGOS
% Recargo Arancelario

ANEXO 2 - RESOLUCION 487 COMEXI

SUBPARTIDAS CON APLICACION DE UN RECARGO ARANCELARIO ESPECIFICO, ADICIONAL AL ARANCEL VIGENTE POR SALVAGUARDIA DE BALANZA DE PAGOS
  • SECTOR LLANTAS
  • SECTOR CALZADO
  • SECTOR CERAMICA
  • Recargo Arancelario centavos de US$ por Kilo neto
  • Recargo Arancelario US$ por par
  • Recargo Arancelario US$ por Kilo neto


ANEXO3-RESOLUCION 487 COMEXI

SUBPARTIDAS CONAPLICACION DE RESTRICCION CUANTITATIVA DE VALOR POR SALVAGUARDIA DE BALANZA DE PAGOS
  • Cupo Anual Máximo de US$



ANEXO 1 RESOLUCION 487 COMEXI Recargo Arancelario Adicional al Arancel Vigente por Salvaguardia de Balanza de Pagos

ANEXO 2 RESOLUCION 487 COMEXI Recargo Arancelario Específico, Adicional al Arancel Vigente por Salvaguardia de Balanza de Pagos

ANEXO 3 RESOLUCION 487 COMEXI Restricción Cuantitativa de Valor al Arancel Vigente por Salvaguardia de Balanza de Pagos

Fuente: Suplemento del Registro Oficial Nº 621 Año III del Viernes 26 de Junio del 2009
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Alcance del Boletín No. 171 del 29 de junio de 2009: Implementación de Ajustes por Recargo Arancelario conforme Resoluciones 487 y 488 del Comexi

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que los cupos anuales y trimestrales que fueron asignados conforme la Resolución 467 y los correspondientes Acuerdos del COMEXI que fueron emitidos hasta antes de la Resolución 487, fueron cerrados al 28 de junio de 2009, los mismos que pueden ser consultados en la opción: Medidas/Cupos del Arancel Nacional Integrado en el SICE, ingresando en la casilla “Partida” la subpartida arancelaria correspondiente y en la casilla “Fecha Consulta” la fecha 28 de Junio de 2009 (20090628), conforme el siguiente ejemplo.

Adicionalmente, en relación al Boletín No. 171 del 29 de junio de 2009 se realiza la siguiente corrección al texto del mismo, en el cual se hace referencia a la Resolución 488, la que indica: “Autorizar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) para que, en caso de importaciones arribadas al País sin los cupos establecidos en el Anexo III de la Resolución 466 y antes de la vigencia de la Resolución 478 del COMEXI,……”, debe hacer referencia a la Resolución 487 del COMEXI

Particular que se comunica para los fines pertinentes.


Fuente: Boletin No. 172 Aduana del Ecuador 30/06/2009
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