lunes, 9 de febrero de 2009

Presentacion del Registro de Importador emitido por AGROCALIDAD como Documento de Control Previo

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros, de conformidad a lo establecido en Art. 6, 7 y 8 de la Resolución_Nº465_del_COMEXI , su respectiva “Fe_de_Erratas” publicada en R.O (S) Nº 515 del 27 de Enero de 2009 y Resolución_Nº054_del_SESA, que se establece como documento de control previo el “Registro de Importador” emitido por la entidad “AGROCALIDAD”, a las importaciones de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.

Cabe mencionar que el Registro de Importador, no reemplaza al documento de control previo “Permiso fitosanitario”, por el contrario el mismo constituye un documento complementario y habilitante para la obtención del “Permiso Fitosanitario”; por lo tanto en las declaraciones aduaneras se deberán consignar ambos documentos. Las importaciones sujetas al cumplimiento del Permisos Zoosanitarios no deberán presentar en la declaración aduanera el Registro de Importador, puesto que dichas importaciones no está obligadas a obtener el documento.

Consecuentemente los importadores de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán tramitar el “Registro de Importador”, previo al embarque de las mercancías para cualquier régimen aduanero y, adjuntarlo en la declaración aduanera correspondiente. Para lo cual, en el envío electrónico deberá consignar la siguiente información: archivo DAUDOCAS, campo TIPO_DOCAS correspondiente al tipo de documento asociado: Documento de Control Previo Código No. 63; registrar en el campo ENTI_EMISO las siglas que identifican a la entidad emisora: AC-RI, en el campo NUME_DOCAS el número del documento y en el campo FECH_DOCAS la fecha de emisión.

La vigencia de la restricción aplica para los embarques que se realicen a partir de la publicación del presente boletín y deberá ser controlado por los funcionarios aduaneros operativos. Respecto de la aplicación de las Resoluciones 014 y 027 del SESA, éstas se realizarán de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo 2 de la Resolución Nº 465 del COMEXI; por lo tanto, las instrucciones relacionadas con el tema se procederán a impartir en la fecha establecida.

Se recuerda que de conformidad a lo establecido en Art. 8 de la Resolución No 364, que en el caso de donaciones, muestras sin valor comercial, envíos de socorro, menajes de casa y efectos personales de viajeros, se eximirá de la presentación del documento de control previo, siempre que la autoridad competente de otorgarlo autorice la nacionalización, mediante la inspección del producto o a través de acto escrito.

Boletines Aduana: Boletin No. 47 Guayaquil 06/02/2009

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jueves, 5 de febrero de 2009

Consulta de saldos disponibles en cupos de importación

Consulta de saldos disponibles en cupos de importación

Se comunica a los operadores de Comercio Exterior en especial a los Importadores, que a fin de poder consultar los saldos disponibles de sus cupos de importación por partida arancelaria, se encuentra disponible en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior – SICE, dentro del módulo de Arancel Nacional Integrado, la opción Consulta de Medidas y Cupos. Para lo cual podrán descargar el video demostrativo dando clic aquí.

Particular que se informa para los fines correspondientes.

Boletines Aduana: Boletin No. 46 Guayaquil 05/02/2009

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Aplicacion Resolución 468 por la CAE

Aplicación de la Resolución 468 por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que, considerando las emisiones de las Resoluciones No. 466, 467 y 468 del COMEXI, las mismas que establecen el cobro de las nuevas salvaguardias y asignación de cupos a las mercancías embarcadas con destino al Ecuador a partir de 23 de enero de 2009, la Corporación Aduanera Ecuatoriana ha realizado las modificaciones pertinentes en el sistema SICE con la finalidad de que en las declaraciones aduaneras con fecha de embarque anterior al 23 de enero de 2009 no registren el cobro de las salvaguardias o la rebaja de cupos asignadas para las mismas.

Las declaraciones aduaneras transmitidas, aceptadas y pagadas con fecha de embarque anterior al 23 de enero de 2009, y que se han visto afectas por la cobro de estas salvaguardias podrán presentar el respectivo Reclamo por Pago Indebido en el Distrito de ingreso de las mercancías.

Así mismo, es importante mencionar que los cupos rebajados en todas las declaraciones con fecha de embarque anterior al 23 de enero de 2009 serán reestablecidos.

Particular que se comunica para fines pertinentes.

Boletines Aduana: Boletin No. 45 Guayaquil 04/02/2009

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miércoles, 4 de febrero de 2009

Aplicacion Resolucion 468 emitida por el COMEXI

Aplicación de la Resolución 468 emitida por el COMEXI

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que de conformidad con la Resolución 468 del COMEXI adoptada el 30 de enero de 2009, la misma que entrará en vigencia desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, señala lo siguiente:

Artículo Primero: DISPOSICION TRANSITORIA.- La salvaguardia establecida en esta Resolución será aplicable a las mercancías embarcadas con destino a Ecuador, a partir del 23 de enero de 2009, inclusive.

Explicación

Esto quiere decir que las mercancías que hayan sido embarcadas hasta el 22 de enero del 2009 inclusive, liquidarán según los tributos exigibles a esa fecha, posterior a la misma, es decir las mercancías embarcadas el día 23 de enero del 2009, se liquidarán según lo dispuesto en la resolución 466, considerando los recargos ad-valorem, recargos específicos y cupos.

Reformar el Artículo Segundo de la Resolución 466 del COMEXI, en los siguientes términos:

.”Artículo Segundo.- Le corresponde a la Corporación Aduanera Ecuatoriana incorporar esta salvaguardia al Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE).

Para la aplicación de los literales a) y b) del Artículo Primero de la presente Resolución(466), esta salvaguardia se aplicará exclusivamente a las importaciones a consumo, en tanto que en el caso del literal c), esta salvaguardia se aplicará a las importaciones realizadas a cualquier régimen aduanero, con excepción de los trámites de nacionalización con regimenes aduaneros precedentes y la importación al régimen de Maquila y Depósito Industrial, así como importación temporal para perfeccionamiento activo e importación temporal con reexportación en el mismo estado, exclusivamente para envases y embalajes o materias primas para la industria.”

Explicación:

Esto significa, que todas las importaciones, cuyas subpartidas consten en el listado u anexos de las resoluciones 466, 467 y 468, se deberán liquidar conforme el destino aduanero elegido, es decir si es a régimen 10 será aplicada la salvaguardia por recargo Ad-valorem o recargo específico. No obstante para la aplicación de los cupos de importación se aplicará para todos los regímenes aduaneros, con excepción de los señalados en el literal c) del artículo 2 de la resolución 468. Cabe considerar que los cupos fueron asignados previamente por el COMEXI, y para nuevos importadores se dejó un 5% que será asignado conforme lo dispone el artículo 4 de la resolución 467.

Artículo Tercero.- Reformar el primer párrafo del Artículo Cuarto de la Resolución 466 del COMEXI, en los siguientes términos:

“Artículo Cuarto.- Se excluye de la aplicación de esta salvaguardia a las importaciones realizadas por concepto de envíos de socorro, donaciones provenientes del exterior a entidades autorizadas para recibir dichas donaciones, menaje de casa, bienes para uso de discapacitados, muestras sin valor comercial, categorías A y B del régimen Courier, equipaje de pasajeros, las importaciones de productos enviados al exterior con motivo de exportaciones temporales con reimportación en el mismo estado o para perfeccionamiento pasivo, el tránsito aduanero internacional, así como las realizadas por todas aquellas amparadas en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas.”

Explicación

Para estos casos, no se aplicará lo dispuesto en el artículo primero de la resolución 466 del COMEXI, sin embargo, la norma (resolución 468 del COMEXI) no exceptúa a las importaciones de los Diplomáticos Nacionales, lo cual quiere decir que están sujetos a salvaguardias.

Artículo Cuarto.- Reformar el Anexo I de la Resolución 466 del COMEXI, incorporando las siguientes subpartidas:

NANDINA Descripción
% Recargo Ad-Valórem
9801.00.00.20 Equipaje de viajero no exento de tributos
35%
9807.00.00.20 Paquetes entre 4 Kg y 50 Kg o de $400 a $2000 que se despachan por courier.
35%

Artículo Quinto.- Reformar el Anexo II de la Resolución 466 del COMEXI, incorporando la siguiente subpartida:

NANDINA Descripción
Recargo Específico
9807.00.00.30 Prendas de vestir, confecciones y calzado menor a 20 kg o $2000 que se despacha por courier.
US$ 12 por Kg neto

Explicación:

Todo lo que sea importado vía tráfico postal internacional o correo rápido (Courier) así como las mercancías traídas por sala de arribo internacional que no sean efectos personales de viajero exento de tributo se les aplicará una salvaguarda correspondiente al literal a) o b) según sea el caso, es decir un recargo Ad-Valorem o un recargo específico, únicamente para las subpartidas señaladas en la resolución 468, lo cual regirá a partir del 30 de enero del 2009 como fecha de presentación.

En cuanto a las importaciones realizadas entre el 23 de enero del 2009 (incluído) y el 30 de enero del 2009(no incluído) se aplicará lo dispuesto en el artículo cuarto de la resolución 466 del COMEXI

Artículo Sexto.- Incorporar en los Anexos correspondientes de la Resolución 466 del COMEXI las notas explicativas que a continuación se detallan al siguiente listado de subpartidas arancelarias:

NANDINA Descripción Nota Explicativa
1901109900 - Los demás
Excepto: las fórmulas lácteas medicadas para infantes con intolerancia a la lactosa o alergia a la proteína de la leche.
2020900000 - Los demás
Excepto pastas de tomate
2007999200 - Purés y pastas Excepto los concentrados de jugos para la industria, importados al granel.
3923509000 - Los demás Excepto tapas plásticas dispensadoras flip top; e irrellenable con dosificador, tipo spray de diferentes tamaños y sus sellos de seguridad, y envases plásticos multicapas tipo squeeze y tapón dosificador para fundas DoyPack compuesto de 3 partes.


Para la exclusión de la salvaguardia a las subpartidas del Artículo sexto, de la resolución 468 del COMEXI, se debe declarar con el TNAN 0001, el mismo que permitirá su exclusión de la salvaguardia a los productos que señala la respectiva nota explicativa asociada, así mismo se aplicarán a estos productos las preferencias arancelarias correspondientes de los acuerdos comerciales vigentes.

Boletines Aduana: Boletin No. 44 Guayaquil 04/02/2009 Leer artículo completo...

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