lunes, 30 de noviembre de 2009

Se extiende el plazo a los Exportadores para la regularizacion de Ordenes de Embarque

Se comunica a los Exportadores que la Gerencia General de la Corporacion Aduanera Ecuatoriana, emitió la Resolucion No. GG-1579 que en su artículo 2 dispone:

"Considerando el Estado de Excepción Eléctrica, declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 124 del 06 de Noviembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 de fecha 16 de noviembre del 2009, se resuelve extender hasta el 05 de enero del 2010 el término para la regularización de las Ordenes de Embarque generadas a partir del 01 de junio del 2009, fecha de implementación de las Resoluciones 706 y 707 de fechas 23 de junio del 2008, y sus respectivas reformas.

La presente resolución no exime al Exportador ni al Agente de Aduanas de las infracciones administrativas en que incurrieren ante el incumplimiento de las referidas resoluciones"

En virtud de lo referido, la Corporacion Aduanera Ecuatoriana exhorta al Sector Exportador a cumplir con la Regularización de todas sus Ordenes de embarque pendientes, hasta el 05 de Enero del 2010, plazo establecido a partir del cual el sistema no aceptará Ordenes de embarque si el exportador tuviese pendientes de presentar la Declaración Aduanera Unica de exportación para regularizar dos o más ordenes de embarque.

Adicionalmente se les recuerda que la regularización de una Orden de Embarque comprende tanto la transmisión electrónica como la presentación fisica de la documentación en la ventanilla de Exportaciones del Distrito correspondiente.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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sábado, 21 de noviembre de 2009

Eliminación de la exigencia del Informe de Custodio

Se comunica a los Operadores del Comercio Exterior y Funcionarios de Aduana de los Departamentos de Exportaciones y Control de Zona Primaria de los respectivos Distritos, que para concluir las Declaraciones Aduaneras Únicas de Exportación del Régimen Liberatorio Zona Franca se procederá de la siguiente manera:

De no existir novedades en el traslado de las mercancías desde la Zona Franca hasta la Zona Primaria del Distrito de Salida, el delegado del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), deberá colocar en los documentos (Providencia o Copia de la Orden de Embarque) que soportan dicho traslado, el texto "sin novedades en el traslado" su firma, sello de responsabilidad, fecha, hora de inicio y finalización de la custodia (recepción y entrega de las mercancías), el mismo que deberá ser receptado por el funcionario del Departamento de Control de Zona Primaria y/o Exportaciones, designado para el efecto.

De existir novedades en el traslado de las mercancías desde la Zona Franca hasta la Zona Primaria del Distrito de Salida, el delegado del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), deberá especificar los inconvenientes presentados en el informe de custodio actualmente utilizado, el mismo que deberá ser puesto a conocimiento de la autoridad competente a fin de que disponga lo que fuere pertinente.

De no proceder conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, deberá ser informada esta situación a la autoridad competente a fin de que proceda de conformidad con lo estipulado en el Art. 43 y siguientes de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

Los Usuarios de la Zona Franca, las Empresas Administradoras de la Zona Franca y Agentes de Aduanas, previo a que se inicie la Custodia del Traslado de las mercancías desde la Zona Franca hasta la Zona Primaria, para ser exportadas al exterior, deberán proceder con el pago de la Tasa de Custodia de US$25,00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de América); así como también haber cumplido con lo dispuesto en el Capitulo X (Del Procedimiento Para Las Exportaciones Desde Las Zonas Francas Hacia El Extranjero) del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

Con este Boletín queda derogado el Boletín No. 239 publicado el 04 de Noviembre del 2009.

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viernes, 20 de noviembre de 2009

Reforma a la Ley Orgánica de Aduanas: Empresas Publicas

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros que se han realizado las siguientes reformas a la Ley Orgánica de Aduanas, de acuerdo al suplemento del Registro Oficial No. 48 publicado el 16 de Octubre del 2009:

1.2. CODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS

1.2.1. Sustitúyase la letra d) del artículo 27 de la Ley Orgánica de Aduanas, por el siguiente:

"d) Las que importe el Estado y las instituciones y organismos que constan en el Catastro de Entidades del Sector Público, las empresas públicas; la Junta de Beneficencia de Guayaquil y, la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA)".

1.2.2. En el artículo 43, agréguese al final el siguiente párrafo:

"Las declaraciones de importaciones y exportaciones de mercancías a cargo de las empresas públicas y los demás trámites pertinentes se regirán por las normas especiales establecidas para tal efecto por la Autoridad Aduanera".

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Aclaración sobre la falta de presentación de la Declaración de Exportación a Consumo en los Distritos Aduaneros

Se recuerda a todos los Agentes de Aduana y Exportadores, que según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 706 del PROCEDIMIENTO PARA LAS MERCANCIAS EXPORTADAS A CONSUMO O AL AMPARO DE UN REGIMEN ESPECIAL ADUANERO DE EXPORTACION TEMPORAL, y la Resolución No. 707 del PROCEDIMIENTO DE MERCANCIAS EXPORTADAS A CONSUMO POR VIA AEREA DE PRODUCTOS PERECIBLES EN ESTADO FRESCO; respecto de la falta de presentación física y electrónica de una DAU de exportación y específicamente en lo que se refiere al literal c); se aclara que en el caso de que el exportador no entregare los documentos de acompañamiento para la regularización respectiva al agente de aduana, este hecho debe ser justificado por el mismo exportador, el cual, una vez aceptado por parte de la administración aduanera, exceptuará de la sanción respectiva al agente de aduana y se la impondrá al exportador.

Por lo antes expuesto, se exhorta a los agentes de aduana para que se eximan de presentar oficios al departamento de exportaciones de los Distritos, informando que no se cumplió o no se cumplirá con los plazos debido a que el exportador no entregó o no entregará los documentos oportunamente, por cuanto esta situación debe ser justificada únicamente por parte del exportador, según lo dispuesto en las Resoluciones en mención.

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