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lunes, 16 de abril de 2012

Comunicado para Exportadores sobre el Certificado de Origen y Declaración Juramentada de Origen

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que la obtención del Certificado de Origen (CO) en la Ventanilla Única Ecuatoriana, VUE tiene como base la Declaración Juramentada de Origen (DJO), en ese sentido es importante seguir las siguientes pautas para el llenado de la DJO: Para aquellos productos que cumplen el criterio de origen de enteramente obtenidos o producidos, productos agropecuarios, minerales o pesca, es decir que para su producción no incorporan materias primas importadas, no se debe consignar ningún dato en la sección 4 del formulario de la DJO. (NO PONER VALORES EN CEROS)
Para aquellos casos que no contengan materiales o materias primas nacionales para su producción, no consignar ningún dato en los casilleros de la sección 5 de la DJO. (NO PONER VALORES EN CEROS).

En la sección 6 donde se detallan los costos, la casillas 6.1 lo calcula el sistema automáticamente y la 6.2 incluir los costos directos caso de tenerlos, que en los productos enteramente producidos si los hay, pero que no es obligatorio su llenado. Sin embargo en todos los casos es necesario y obligatorio consignar datos de los casilleros 6.3 y 6.4 que corresponde a los valores en planta o finca y FOB, respectivamente.

En los casos de enteramente obtenido o enteramente producidos para las casillas 7, 8 y 9 que describen los procesos de producción, características del producto y aplicaciones o uso del producto, llenar dichas casillas con texto “no aplica” o “N/A”. Para los casos de transformación sustancial si se requiere que dichos casilleros sean llenados.

Para tal efecto, estaremos emitiendo una Resolución aclaratoria que modifica la Resolución 12 029, que en los casos señalados de las secciones 4 y 5 no deben de ingresar valores con ceros, sino simplemente no ingresar nada, es decir saltarse dichas secciones; para el caso de los productos enteramente producidos u obtenidos o de transformación sustancial y con las aclaraciones señaladas anteriormente.

Se recuerda que para declarar las DJO de sus productos de exportación y requerir los Certificados de Origen es necesario registrarse en la VUE bajo el perfil de: Exportador y dentro de la aplicación como Apoderado.

El exportador es la persona que realiza la exportación de manera directa y está en capacidad de declarar DJO y solicitar Certificados de Origen (CO) previamente debe registrarse como tal en la VUE, para ello debe haber obtenido el Token, dispositivo de firma electrónica.

El exportador puede tramitar sus DJO y CO mediante un Apoderado, quien es la persona que sólo tramita tales documentos a nombre del exportador. El apoderado puede registrar en la VUE el poder otorgado por el exportador o productor con su propio Token y firma. La carta de poder o autorización, en formato que se ha circulado, el apoderante autoriza al apoderado a realizar los trámites de DJO, CO o registrar comercializadores. En el registro del apoderado en la VUE se sube en formato PDF la carta, misma que no requiere ser impresa. En el mismo archivo pdf de la “carta de poder” poner en la siguiente página copia de la cédula de identificación para efecto de verificar la firma manuscrita suscrita en la carta.

El comercializador es la persona autorizada a exportar productos de otra persona o productor, por ende está autorizado a usar las DJO del productor y de ser el caso también puede contar con su propio apoderado para que le tramite dichos certificados de origen. Pueden haber por cada exportador varios apoderados y por cada DJO varios comercializadores.

Se aclaran éstas pautas de llenado y conceptos de perfiles de operadores para la operación en la VUE en la gestión de las DJO y los Certificados de Origen-

Alguna consulta en los aspectos de procedimiento y normativa dirigirlas a los funcionarios del Ministerio de Industrias y Productividad que atienden la aprobación de los Certificados de Origen en cada una de las Regionales del Ministerio. Las consultas en las áreas de help desk del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE son de carácter técnico acerca del funcionamiento de la VUE y las puede remitir a la dirección helpdesk@aduana.gob.ec o al número 1800 223 223.
Fuente: Boletines MIPRO
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lunes, 14 de noviembre de 2011

Procedimientos para Exportar desde Ecuador

¿Cómo obtener el Registro de Exportador?


Para obtener el registro como Exportador ante la Aduana, se deberá gestionar previamente el RUC en el Servicio de Rentas Internas, una vez realizado este paso se deberá:
  1. Registrar los datos ingresando en la página: www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de Datos y enviarlo electrónicamente.
  2. Llenar la Solicitud de Concesión/Reinicio de Claves que se encuentra en la misma página web y presentarla en cualquiera de las ventanillas de Atención al Usuario del SENAE, firmada por el Exportador o Representante legal de la Cía. Exportadora. Recibida la solicitud se convalidan con los datos enviados en el formulario electrónico, de no existir novedades se acepta el Registro inmediatamente.

Una vez obtenido el registro se podrá realizar la transmisión electrónica de la Declaración de Exportación


¿Qué es una Declaración de Exportación?

Es un formulario Declaración Aduanera Única de Exportación en el que todas las exportaciones deben ser presentadas, siguiendo las instrucciones contenidas en el Manual de Despacho Exportaciones para ser presentada en el distrito aduanero donde se formaliza la exportación junto con los documentos que acompañen a la misma.

¿Cuáles son los Documentos que acompañan a la Declaración de exportación?

Las exportaciones deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

  • Factura comercial original.
  • Autorizaciones previas (cuando proceda).
  • Certificado de Origen. (cuando proceda)
  • Documento de Transporte.
  • Orden de Embarque impresa

¿Cómo se tramita una Exportación?.

FASE DE PRE-EMBARQUE: Se inicia con la transmisión y presentación de la Orden de Embarque (código 15), que es el documento que consigna los datos de la intención previa de exportar, utilizando para el efecto el formato electrónico de la Orden de Embarque, publicado en la página web de la Aduana, en la cual se registrarán los datos relativos a la exportación tales como: datos del exportador, descripción de mercancía, cantidad, peso y factura provisional.

Una vez aceptada la Orden de Embarque por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), el exportador se encuentra habilitado para movilizar la carga al recinto aduanero donde se registrará el ingreso a Zona Primaria y se embarcarán las mercancías a ser exportadas para su destino final.

Existe la posibilidad que ante una restricción o control solicitado por otras instituciones reguladoras o por control aduanero, ciertas mercancías requieran cumplir una formalidad aduanera adicional antes de ser embarcadas.

FASE POST-EMBARQUE: Se presenta la DAU definitiva (Código 40), que es la Declaración Aduanera de Exportación, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores al embarque de las mercancías.

Para las exportaciones por vía aérea de productos perecibles en estado fresco podrá presentarse una sola Declaración Aduanera, para varios embarques hacia un mismo destino, realizados dentro de un mismo mes. Esta declaración y sus documentos de acompañamiento y de soporte deberán presentarse hasta 15 días posteriores a la finalización del mes.

Previo al envío electrónico de la DAU definitiva de exportación, los transportistas de carga deberán enviar la información de los manifiestos de carga de exportación con sus respectivos documentos de transportes. El SICE validará la información de la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si el proceso de validación es satisfactorio, se enviará un mensaje de aceptación al exportador o agente de aduana con el número de refrendo de la DAU. Numerada la DAU, el exportador o el agente de aduana deberán presentarla ante el Departamento de Exportaciones del Distrito por el cual salió la mercancía junto con los documentos que acompañan a la misma.

Se deberá considerar que la norma contempla que hasta que esté listo el nuevo sistema informático, la DAU de exportación y sus documentos de acompañamiento y soporte deben ser entregados físicamente dentro del término de 15 días posteriores a la aceptación electrónica a la administración aduanera correspondiente.

Así mismo se aclara que los tiempos de transmisión y entrega de documentos físicos se ajustarían cuando se encuentre implementado el nuevo sistema informático

Base Legal

Resoluciones Directorio CAE 706; 707 de junio de 2008
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010
Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452 19 de mayo de 2011.

Fecha de actualización: Noviembre 2011

Fuente: Aduana del Ecuador Leer artículo completo...

martes, 19 de julio de 2011

CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO CAT

FORMULARIO CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO


INSTRUCTIVO FORMULARIO PARA SOLICITUD DE LOS CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO (CAT)


NOTAS IMPORTANTES
Se presentará un formulario por cada DAU ecuatoriana con sus documentos de respaldo en el orden establecido. En caso de existir más de un formulario, se presentarán de la siguiente manera:

·         Formulario 1 + documentos correspondientes formulario 1
·         Formulario 2 + documentos correspondientes formulario 2
·         Los formularios deberán ser llenados en computadora y se entregarán impresos y en versión digital.
·         El original no deberá contener manchones, repisados o enmendaduras.
·         Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto, es decir, no se deben utilizar signos, ni paréntesis para valores negativos.
·         No utilice separador de miles, solamente la coma (“,”) para separar decimales.
·         El formulario deberá estar íntegramente lleno y todos los campos deberán coincidir con la documentación adjunta.
·         Cualquier incongruencia entre el formulario y los documentos anulará la solicitud y ocasionará su devolución al solicitante.

PARTES DEL FORMULARIO
El formulario consta de cuatro secciones:

1. FORMULARIO CAT
·         Corresponde a un resumen de los principales campos de las declaraciones aduaneras ecuatoriana y
·         norteamericana. Cada campo se presenta con un superíndice que corresponde al mismo campo del
·         documento físico de las aduanas.
·         Número de Solicitud (Para uso exclusivo del COMEX)
·         Número de liquidación (Para uso exclusivo del SRI)
·         Mes de solicitud: Deberá escogerse de la lista desplegable.
·         Solamente se recibirá una solicitud por mes, por lo que se deben consolidar todas las
·         exportaciones realizadas para cada mes que se decida solicitar el beneficio.
·         Año de solicitud: Deberá escogerse de la lista desplegable. Corresponde al período de vigencia
·         del beneficio.
·         Monto total CAT solicitado: Es igual al monto total que se calculará automáticamente en la
·         sección 4 del formulario.
·         Campos Declaración Aduanera Única ecuatoriana
o    Aduana: 02 Se escogerá de la lista desplegable.
o     Fecha de Recepción09: Igual a lo que consta en la DAU ecuatoriana.
o     Número de Refrendo09: Igual a lo que consta en la DAU ecuatoriana.
o     Importador/Exportador10: Igual a lo que consta en la DAU ecuatoriana.
o     Dirección28: Del exportador igual a lo que consta en la DAU ecuatoriana.
o     Ruc11: Igual a lo que consta en la DAU ecuatoriana.
o     País Procedencia/Destino30: Igual a lo que consta en la DAU ecuatoriana.
o     País Destino57: Igual a lo que consta en la DAU ecuatoriana.
o     Peso64: Igual a lo que consta en la DAU ecuatoriana.
o     #CONOC./G.AÉREA/C.PORTE51: Igual a lo que consta en la DAU ecuatoriana.
o     Valor Aduana62: Igual a lo que consta en la DAU ecuatoriana.
·         Campos Declaración Aduanera Única norte americana
o     Country of Origin10: Igual a lo que consta en la DAU norteamericana.
o     Exporting Country14: Igual a lo que consta en la DAU norteamericana.
o     Total Entered Value35: Igual a lo que consta en la DAU norteamericana.

2. DETALLE FACTURAS
·         Fecha: Fecha de emisión de la factura.
·         Número Ruc: Corresponde al RUC del exportador.
·         Razón Social: Es la razón social del exportador.
·         Tipo de Comprobante: Es fijo y siempre será 01.
·         No. Secuencial: Corresponde a los 10 dígitos del secuencial correspondiente a la factura.
·         No. Serie: Corresponde a los 6 dígitos que representan el código del establecimiento según consta en el RUC y el código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento (Ej. 001-003)
·         No. Autorización: Corresponde a la Autorización del SRI y consta de 10 dígitos.
·         Base Imponible: Es el valor total de la factura.
·         IVA: Corresponde a tarifa 0%.
·         Total Factura: Es la suma total del valor de las facturas.

3. DETALLE SUBPARTIDAS
·         Subpartida Nacional80: Igual a lo que consta en la DAU ecuatoriana. Debe contener 10 dígitos.


4. DETALLE DECLARACIÓN ADUANERA ÚNICA NORTEAMERICANA
·         Corresponde al detalle de algunos campos que constan en la DAU norteamericana, la mayoría de estos están ligados a la partida que se ingresa en el primer campo. Solamente deberán llenarse los campos:
o     HTSUS No.29: Corresponde al número de partida norteamericana que puede ser beneficiaria del CAT. A este valor están ligados el tipo de partida, % de devolución,
o    HTSUS Rate Ad Valorem y/o HTSUS Rate Específico (dependiendo el caso).
o     Net Quantity31: Deberá ser ingresada y es igual al valor que consta en la DAU norteamericana.
o     Entered Value32: Deberá ser ingresada y es igual al valor que consta en la DAU norteamericana.
·         HTSUS No.29: Corresponde al número de partida norte americana que puede ser beneficiaria del CAT. A este están ligados el tipo de partida, % de devolución, HTSUS Rate Ad Valorem y/o HTSUS
·         Rate Específico (dependiendo el caso).
·         Tipo de Partida: Se despliega automáticamente al ingresar la partida.
·         % Devolución: Se despliega automáticamente al ingresar la partida.
·         Net Quantity31: Deberá ser ingresada y es igual al valor que consta en la DAU norteamericana.
·         Entered Value32: Deberá ser ingresada y es igual al valor que consta en la DAU norteamericana.
·         HTSUS Rate Ad Valorem33: Se despliega automáticamente al ingresar la partida.
·         HTSUS Rate Específico33: Se despliega automáticamente al ingresar la partida.
·         Duty and I.R. Tax34: Es igual al valor que consta en la DAU norteamericana. Se calcula automáticamente.
·         Monto CAT: Corresponde al cálculo del CAT de acuerdo a lo establecido por ley.
·         TOTAL DEVOLUCIÓN CAT: Es la suma del total de los CAT otorgados por partida. 


Fuente: COMEX Leer artículo completo...

martes, 5 de julio de 2011

El Proceso de Exportaciones en Ecuador

En las exportaciones se presenta la Declaración Aduanera Única de Exportación y se llena según las siguientes instrucciones:

Los requisitos previos

Las personas naturales o empresas que desean exportar sus productos de cualquier tipo, deben primer contactarse con el comprador en el país de destino y enviarle las muestras del producto para su respectiva aprobación. Una vez que tiene el visto bueno debe reunir varios requisitos y presentar en la Aduana para los primeros trámites.

La fase de preembarque

Se inicia con la transmisión y presentación de la Orden de Embarque que es el documento que consigna los datos de la intención previa de exportar. El exportador o su Agente de Aduana deberán transmitir electrónicamente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información de la intención de exportación.

Las órdenes electrónicas

Para ingresar los datos se utilizan los formatos electrónicos de las Órdenes de Embarque, publicado en la página web de la Aduana. Allí se registrarán los datos relativos a la exportación tales como: datos del exportador, descripción de mercancía, cantidad, peso y factura provisional, entre otros requisitos.

El proceso previo

Una vez que es aceptada la Orden de Embarque por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), el exportador se encuentra habilitado para movilizar la carga hasta el recinto aduanero donde se registrará el ingreso a Zona Primaria y se embarcarán las mercancías a ser
exportadas para su destino final.

La fase post-embarque

Se presenta la Declaración Aduanera de Exportación (DAU), que se realiza posterior al embarque. Luego de haber ingresado la mercancía a Zona Primaria para su exportación, el exportador tiene un plazo de 15 días hábiles para regularizar la exportación, con la transmisión de la DAU definitiva de exportación.

Para productos perecibles

Para el caso de exportaciones vía aérea de productos perecibles, el plazo es de 15 días hábiles después de la fecha de fin de vigencia de la orden de embarque. Previo al envío electrónico de la DAU definitiva de exportación, los transportistas de carga deberán enviar la información de los manifiestos de carga de exportación con sus respectivos documentos.

Validación de información

El Sistema Interactivo de Comercio Exterior validará la información de la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si el proceso de validación es satisfactorio, se envía un mensaje de aceptación al exportador o agente de aduana con el referendo de laDAU.

El paso final

Numerada la DAU, el exportador o el agente de aduana presentará ante el Departamento de Exportaciones del Distrito por el cual salió la mercancía, los documentos: DAU impresa. Orden de Embarque impresa. Factura comercial definitiva. Documentos de Transporte. Originales de Autorizaciones Previa. Pago a Corpecuador (en el caso de banano) y a la Corpei.
Fuente: El Comercio Ecuador
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miércoles, 1 de junio de 2011

Ecuador cuenta con instituto para promover el comercio y las exportaciones


Ecuador tendrá desde hoy un Instituto de Promoción de las Exportaciones e Inversiones (Pro Ecuador) encargada de brindar servicios a todos los actores del comercio y a los exportadores de todos los sectores.
María Fernanda de Luca, directora de Pro Ecuador, dijo que con esto el país pretende aumentar las exportaciones, caminar hacia una diversificación de mercado, por lo que el rol del instituto es importante.
Expresó que a través de su gestión se reforzará la promoción de los productos tradicionales que han sido y que forman parte de la canasta de productos del Ecuador. Además de impulsar la presencia del país en ferias internacionales con misiones empresariales.
La directora de Pro Ecuador, explicó que a la labor de la institución se suman el trabajo de las oficinas comerciales, donde estima que las compras incrementaron un 20% en el primer trimestre del 2011.
Mientras tanto, Ricardo Patiño, ministro de Relaciones Exteriores, anotó que los planes desarrollados dentro de las promociones de exportaciones e inversiones, están dentro del Plan Nacional de Desarrollo “todo está organizado y calculado. Se debe desarrollar lo que más le conviene al Ecuador: exportar, generando valor agregado, empleo”.
Por su parte, el viceministro de Comercio Exterior, Francisco Rivadeneira, relató que con Pro Ecuador está previsto tener una oferta exportable agresiva en especial en Estados Unidos, para palear la pérdida de mercado por la no renovación de las preferencias arancelarias andinas (Atpdea).
Dijo que trabajará en nuevos polos de desarrollo en Estados Unidos, como en Texas y Nevada, “donde Ecuador ha tenido una presencia muy tímida”. Las oficinas de Pro Ecuador estarán en Guayaquil, Quito, Cuenca, Manta, Tulcán y Machala.
Fuente: Andes Ecuador
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miércoles, 18 de mayo de 2011

EL COMEX DEFINE PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO

En sesión celebrada el día 17 de mayo de 2011, el Comité de Comercio Exterior (COMEX) aprobó el procedimiento que viabiliza la entrega del certificado de Abono Tributario a las empresas afectadas por el cambio de las condiciones de acceso al mercado en los Estados Unidos por la no renovación del mecanismo unilateral de preferencias denominado ATPDEA.
El mecanismo establecido reconoce la entrega de un Certificado de Abono Tributario por el 80% del valor pagado en aranceles, sin que exceda el 15% para productos agropecuarios y hasta 25% para productos manufacturados, artesanales y pesqueros del valor FOB declarado en la respectiva liquidación aduanera del país de destino, conforme lo establece la Ley de Abono Tributario.
Para acogerse al beneficio el exportador presentará la solicitud en el formulario que proporcionará el COMEX, y deberá probar documentadamente a dicho Comité, que el valor de la factura corresponda al documento aduanero de liquidación de aranceles en el país de destino, así como las subpartidas arancelarias de los productos originarios que exporte desde el Ecuador.

Este procedimiento que deberán realizar los exportadores de manera mensual en medio físico y/o electrónico, permitirá al COMEX, iniciar los procedimientos internos, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Banco Central del Ecuador, de acuerdo a sus normativas internas, la entrega del Certificado de Abono Tributario de conformidad a lo establecido por la Ley.

Las instituciones que permitirán la entrega del mencionado certificado tienen un plazo de 60 días para que preparen sus sistemas de control, sin que esto signifique que los derechos de los exportadores dejen de cumplirse desde la fecha de expedición de los Decretos Ejecutivos mediante los cuales se otorgó este beneficio.

Con esta medida, el Gobierno Nacional apoya al sector productivo nacional que se ha visto afectado por el cambio drástico de las condiciones de acceso al mercado internacional.

Fuente: Boletin 131 MCPEC
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jueves, 2 de septiembre de 2010

Reglamento a la Ley de Abono Tributario



Mediante Decreto Ejecutivo No. 444 publicado en el Registro Oficial No. 257 del 18 de agosto del 2010 , se publicó el Reglamento a la Ley de Abono Tributario






ANTECEDENTES 
Mediante Decreto Supremo No. 3605-B, publicado en el Registro Oficial No. 883 de 27 de julio de 1979, se promulgó la Ley de Abono Tributario, que regula la concesión de los certificados de Abono Tributario a los sectores productivos que incorporen insumos nacionales a los bienes de exportación. 
El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, mediante Resolución 516 de 17 de septiembre del 2009, emitió dictamen favorable para reactivar la entrega de certificados de Abono Tributario, como un mecanismo que permita compensar a los sectores exportadores afectados por sanciones comerciales, impuestas por organismos subregionales de integración latinoamericana en el ámbito de sus competencias.

CONTENIDO DEL DECRETO

1.    Trámite de la solicitud
  • El productor o exportador, para determinar el Valor Agregado Nacional, deberá presentar ante el COMEXI, una solicitud indicando lo siguiente: 
a)       Números de las declaraciones aduaneras de exportación, país y valor FOB; 
b)       Números de Documento Aduanero Único de Exportación (DAU), detalle de subpartida, descripción del proceso productivo (si no existe un proceso indicar que no sufre proceso alguno) y el valor que acredite la importación de materias primas, materiales y los insumos importados por el productor, que se hayan incorporado a los productos exportados; 
c)       Números de facturas comerciales, Registro Único de Contribuyente (RUC), y valor que acrediten la compra de las materias primas, materiales y otros insumos comprados en el mercado nacional, que hubieren sido importados por terceros y que no hayan sufrido transformación en el país; y,
d)       Documentos que acrediten pagos por uso de patentes, marcas y otros efectos equivalentes, cuando sea del caso.
  • El COMEXI, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, en base a los estudios e informes presentados por la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, determinará el porcentaje del valor agregado nacional del respectivo producto.
  • En el caso de que el COMEXI comprobare que una rama industrial o que un producto no requiere del incentivo total o parcial para su exportación, podrá reducir el porcentaje de Abono Tributario, en función de los parámetros técnicos que determine el COMEXI.
  • El COMEXI, en atención al informe presentado por la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, tendrá que emitir una resolución en la que se determinará el porcentaje del Abono Tributario, el cual será utilizado para liquidar el valor respectivo de las exportaciones por empresa.
El Banco Central del Ecuador, liquidará y entregará de manera mensual los certificados de Abono Tributario para cada una de las empresas. 
2.    Sanciones
  • Los beneficiados del Abono Tributario deberán informar de inmediato al COMEXI, en un plazo no mayor a 30 días, sobre cualquier cambio que se hubiere operado en los elementos constitutivos para la determinación del valor agregado nacional, al igual que sobre los elementos que sirvieron de base para determinar las dificultades de acceso a los mercados externos. La omisión de esta información será considerada como presunción de delito de defraudación al Fisco, de conformidad con lo que establece el Código Tributario.
3.    Devolución de mercaderías
  • En el caso de mercaderías devueltas, tanto el exportador como el Gerente Distrital de Aduanas, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de llegada de la mercadería que retorna, comunicará este hecho al COMEXI, haciendo constar los valores y el volumen de estas mercancías. De no hacerlo se suspenderá definitivamente el acuerdo de concesión del Abono Tributario.
El exportador devolverá al Banco Central a través del SRI, los valores que correspondan en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la llegada de la mercadería que retorna.

Fuente: Registro Oficial No. 257
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martes, 27 de abril de 2010

Tarifas de Servicios que brinda AGROCALIDAD

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD-

Considerando:

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, aplicar las medidas fitosanitarias para garantizar la situación fitosanitaria de los productos agrícolas de exportación, en amparo a la Ley de Sanidad Vegetal, Norma Andina y sus respectivos reglamentos;

Que, en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, faculta a las instituciones del Estado establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; y, su reforma introducida mediante Resolución No. 039-2002-TC, publicado en el Registro Oficial No. 130 del 22 de julio del 2003;

Que, es indispensable desarrollar instrumentos técnicos de apoyo a los procesos productivos agropecuarios orientados a la satisfacción de los requerimientos nacionales y al desarrollo de la competitividad internacional; y,

En uso de las atribuciones legales que le concede el Art. 4 literal c) del Decreto Ejecutivo No. 1449 de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479 del 2 de diciembre del 2008,

Resuelve:


Artículo 1.- Aprobar el Manual de procedimientos para el registro de operadores para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, que consta en el documento anexo, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas registradas en AGROCALIDAD como operadores para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, antes de la expedición de la presente normativa, deberán actualizar sus registros dentro de los tres meses posteriores a la publicación de esta resolución en el Registro Oficial; caso contrario los registros serán cancelados de pleno derecho. Los valores pagados para los registros expedidos, serán válidos para sus actualizaciones.

Artículo 3.- Todo envío de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados a ser exportados a cualquier país deberá ser producido por productores registrados y comercializados por exportadores y productores- exportadores registrados en AGROCALIDAD.

Artículo 4.- AGROCALIDAD podrá agregar, modificar o eliminar el contenido del manual, previo los justificativos de hecho y de derecho correspondientes con el objeto de mejorar la aplicabilidad del mismo.

Artículo 5.- Establecer las siguientes tarifas a ser recaudados por AGROCALIDAD, por los servicios que brindará la institución, en aplicación de la presente resolución:

- Registro de exportador 30 dólares, bianual.

- Registro de productor-Exportador 15 dólares, bianual.

- Registro de productor 15 dólares, bianual.

- Inspección fitosanitaria 50 dólares, por visita y al menos una vez al año.

Estos valores podrán ser revisados por AGROCALIDAD, según la variación de costos.

Artículo 6.- De la ejecución de la presente resolución encárguese al Proceso Agregador de Valor de Sanidad Vegetal y los Procesos Desconcentrados correspondientes de AGROCALIDAD.

Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 11 de marzo del 2010.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

f.) Dr. Rafael Morales Astudillo, Director Ejecutivo de AGROCALIDAD.

Fuente: Registro Oficial Nº 179 Quito, Lunes 26 de Abril del 2010

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miércoles, 7 de abril de 2010

Distritos habilitados para el registro de Importadores y Exportadores

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que para agilitar el servicio de Registro de IMPORTADORES y EXPORTADORES, se ha habilitado esta función en los DISTRITOS de CUENCA, MANTA, ESMERALADAS y TULCAN; por lo que además de Quito y Guayaquil, pueden acercarse a estos Distritos para hacer su trámite de REGISTRO respectivo. La dirección de los mismos los podrá apreciar ingresando en el menú "Contáctenos" de nuestra Pagina WEB.

Por favor al presentar su solicitud de registro considerar lo indicado en el Boletín Nº 133 de 2009.

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miércoles, 2 de diciembre de 2009

Habilitación del SICE para la regularización de exportaciones a consumo cuyas Ordenes de embarque registren un Codigo de Agente de Aduana suspendido

Se comunica a los Exportadores, Agentes Afianzados de Aduana, Funcionarios de Aduana, que acogiendo las solicitudes del sector exportador, y tomando en consideración:

Para los casos en que el Agente de Aduana que genera la o las Ordenes de embarque se encuentra en estado suspendido/inhabilitado o cancelado mediante resolución motivada de la administración aduanera, el exportador queda impedido de continuar con la regularización de las Ordenes de embarque pendientes;

Que el sistema no permite la apertura de nuevas Ordenes de embarque si el Exportador tuviese pendientes de presentar la Declaración Aduanera Unica para regularizar dos o más Ordenes de Embarque, contabilizadas hasta el mes anterior a la solicitud y que dicha circunstancia evidencia que es el Exportador el directamente afectado.

La Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana emitió la Resolución No.GG-1579, la misma que en su Artículo 1 resuelve agregar a las Resoluciones No. 706 y 707, después del literal c) del artículo 5 , el siguiente literal:

" d) Por suspensión del Agente de Aduanas que haya transmitido la o las Ordenes de Embarque siempre y cuando se encuentren dentro del plazo establecido para la regularización de las mercancías, se permitirá la continuación de dicha regularización con el código de otro agente de aduana o el mismo exportador , sin que genere sanción alguna.

De darse el caso de que el Agente de Aduanas que haya transmitido la o las Ordenes de Embarque sea suspendido y no haya regularizado las mismas dentro del plazo establecido para el efecto, se permitirá la continuación de dicha regularización con el código de otro agente de aduana o exportador, imponiendo la sanción correspondiente al agente de aduanas suspendido.

Vencido el plazo para la regularización de las exportaciones, el Agente de Aduanas y/o Exportador deberá presentar el justificativo por escrito ante el Distrito de Aduana de salida, con las razones por las cuales no presentó la DAU, información que deberá ser comprobada por el Distrito."

Cabe señalar que el Sistema sólo permitirá efectuar regularizaciones (transmisiones eléctronicas y transacciones) de Ordenes de Embarque pendientes con un código de Agente de Aduana distinto, siempre y cuando dichas Ordenes de Embarque generadas registren un código de Agente de Aduana que se encuentra en estado SUSPENDIDO/INHABILITADO/CANCELADO.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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lunes, 30 de noviembre de 2009

Se extiende el plazo a los Exportadores para la regularizacion de Ordenes de Embarque

Se comunica a los Exportadores que la Gerencia General de la Corporacion Aduanera Ecuatoriana, emitió la Resolucion No. GG-1579 que en su artículo 2 dispone:

"Considerando el Estado de Excepción Eléctrica, declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 124 del 06 de Noviembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 de fecha 16 de noviembre del 2009, se resuelve extender hasta el 05 de enero del 2010 el término para la regularización de las Ordenes de Embarque generadas a partir del 01 de junio del 2009, fecha de implementación de las Resoluciones 706 y 707 de fechas 23 de junio del 2008, y sus respectivas reformas.

La presente resolución no exime al Exportador ni al Agente de Aduanas de las infracciones administrativas en que incurrieren ante el incumplimiento de las referidas resoluciones"

En virtud de lo referido, la Corporacion Aduanera Ecuatoriana exhorta al Sector Exportador a cumplir con la Regularización de todas sus Ordenes de embarque pendientes, hasta el 05 de Enero del 2010, plazo establecido a partir del cual el sistema no aceptará Ordenes de embarque si el exportador tuviese pendientes de presentar la Declaración Aduanera Unica de exportación para regularizar dos o más ordenes de embarque.

Adicionalmente se les recuerda que la regularización de una Orden de Embarque comprende tanto la transmisión electrónica como la presentación fisica de la documentación en la ventanilla de Exportaciones del Distrito correspondiente.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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viernes, 20 de noviembre de 2009

Aclaración sobre la falta de presentación de la Declaración de Exportación a Consumo en los Distritos Aduaneros

Se recuerda a todos los Agentes de Aduana y Exportadores, que según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 706 del PROCEDIMIENTO PARA LAS MERCANCIAS EXPORTADAS A CONSUMO O AL AMPARO DE UN REGIMEN ESPECIAL ADUANERO DE EXPORTACION TEMPORAL, y la Resolución No. 707 del PROCEDIMIENTO DE MERCANCIAS EXPORTADAS A CONSUMO POR VIA AEREA DE PRODUCTOS PERECIBLES EN ESTADO FRESCO; respecto de la falta de presentación física y electrónica de una DAU de exportación y específicamente en lo que se refiere al literal c); se aclara que en el caso de que el exportador no entregare los documentos de acompañamiento para la regularización respectiva al agente de aduana, este hecho debe ser justificado por el mismo exportador, el cual, una vez aceptado por parte de la administración aduanera, exceptuará de la sanción respectiva al agente de aduana y se la impondrá al exportador.

Por lo antes expuesto, se exhorta a los agentes de aduana para que se eximan de presentar oficios al departamento de exportaciones de los Distritos, informando que no se cumplió o no se cumplirá con los plazos debido a que el exportador no entregó o no entregará los documentos oportunamente, por cuanto esta situación debe ser justificada únicamente por parte del exportador, según lo dispuesto en las Resoluciones en mención.

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jueves, 19 de noviembre de 2009

Presentación de Certificado de Origen OIC emitido por el Consejo Nacional Cafetalero Nacional COFENAC para las Exportaciones de Café

Se les recuerda a los Operadores de Comercio Exterior ( Exportadores / Agentes de Aduana / Almacenes Temporales y funcionarios Operativos de los Distritos Aduaneros), lo establecido en el Art. 1 de la Resolución No. 426 del COMEXI, sobre la obligatoriedad de presentar el Certificado de Origen OIC, emitido por el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC), como documento de acompañamiento exigibles a las declaraciones aduaneras que amparen exportaciones de café ubicadas en las subpartidas arancelarias No. 0901.11.90.00; 0901.12.00.00; 0901.21.10.00; 0901.21.20.00; 0901.22.00.00 y 2101.11.00.00

Por lo tanto, el Certificado de Origen OIC, emitido por el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC), debe ser verificado al momento de la presentación Declaracion Aduanera de exportación definitiva ( DAU 40).

Adicionalmente considerar lo que establece la Ley Especial del Sector Cafetalero, expedida por el Congreso Nacional y publicada mediante Registro Oficial No. 0657 ; la que detalla, " una contribución Agricola cafetalera del 2% sobre el valor FOB de las exportaciones de café en grano, tostado en grano y tostado molido que se exporte por cada unidad de 100 libras"; lo que involucra a las subpartidas siguientes: 0901.1190.00; 0901.12.00.00; 0901.21.10.00; 0901.21.20.00; 0901.22.00.00. El exportador deberá entregar el comprobante de pago de la referida contribución agricola cafetalera a la administracion de aduana respectiva, previo a la exportación.

Por lo tanto, es importante mencionar que siempre que ingrese una carga de exportación amparada en las subpartidas antes mencionadas a las instalaciones de Zona Primaria de los Distritos Aduaneros, los operativos deberán revisar, entre la documentación fisica que presente el exportador, que junto a la orden de embarque y el Certificado de Origen OIC conste el respectivo Comprobante de pago.

En relación a los Datos Generales de la Declaracion Aduanera FORMATO TRANSMISIÓN DAUDAT - DAU DE EXPORTACIÓN; para las transmisiones electrónicas de la Declaración Aduanera de Exportación, en los Datos de Documentos de Acompañamiento o DAUDOCAS, deberán registrar el Certificado de Origen OIC emitido por el COFENAC como Tipo de Documento 77.

Particular que se informa para los fines pertinentes.

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