jueves, 23 de septiembre de 2010

Recordatorio sobre los requisitos mínimos que debe cumplir la Factura Comercial como documento de acompañamiento de la DAU



A todos los Operadores del Comercio Exterior y funcionarios de todas las áreas operativas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se les recuerda la importancia que tiene la presentación de la Factura Comercial como documento de acompañamiento en toda Declaracion Aduanera Unica, para lo cual dicha Factura Comercial debe ser un documento original y definitivo, expedido por el VENDEDOR de las mercancías importadas. Se precisa aclarar que todo aquel documento presentado por un embarcador, consolidador de carga, etc, que no sea el vendedor de las mercancías objeto de valoración, no cumplirá con lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 3 de la Resolución 1239 de la Secretaría General de la Comunidad Andina que actualiza la Resolución 1112 - Adopción de la Declaración Andina de Valor.


Para el efecto, el párrafo 5 del artículo 3 de la referida Resolución enlista los datos mínimos que debe contener la Factura Comercial, para la aceptación del primer método de valoración, "Valor de Transacción de las Mercancías Importadas" contenido en los Artículos 1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas notas interpretativas, los cuales se señalan a continuación:

  1. Nombre y fecha de expedición
  2. Nombre y dirección del vendedor
  3. Nombre y dirección del comprador
  4. Descripción de la mercancía
  5. Cantidad
  6. Precio unitario y total
  7. Moneda de la transacción comercial
  8. Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, segun los términos internacionales de comercio "INCOTERMS", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, u otros acuerdos.


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Resolución 563 - Procedimiento de Control Aduanero relacionado al Uso de código liberatorio 640 de Tarifa Cero IVA

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros de la Dirección de Despacho de los Distritos, que mediante Resolución Nº 563-2010 de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se expidió el PROCEDIMIENTO DE CONTROL ADUANERO CONFORME LO SEÑALADO EN EL ART. 2 DEL DECRETO EJECUTIVO 427, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 246 DEL 29 DE JULIO DE 2010. La Resolución establece los controles que se realizarán para el correcto uso del código liberatorio 640 de tarifa cero IVA cuando se consigne en la Declaración Aduanera Única para el caso de las subpartidas del Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 1232-2008, y las del Decreto Ejecutivo 427-2010.

En el mencionado Decreto Ejecutivo 427-2010 se expidió una reforma al Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 1232-2008, incorporando 3 subpartidas (polietileno y polipropileno), y las mismas fueron asociadas al código liberatorio 640. Cabe anotar que el resto de subpartidas que constan en el Anexo 2 citado también están asociadas a ese código liberatorio.

Tarifa Cero Decreto 1232
TARIFA 0 IVA DECRETO 1232

Decreto 427-2010
DECRETO 427 16-07-2010
Esta resolución estará permanentemente publicada en la página web de la CAE, menú Legislación, opción Resoluciones.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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miércoles, 22 de septiembre de 2010

Recopilación de consultas oficiadas a la Coordinación General de Gestión Aduanera en relación a criterios e interpretación de las normas relacionadas con la determinación del valor en aduana



La Corporación Aduanera Ecuatoriana se dirige a los importadores, Agentes Nacionales de Aduanas y todas aquellas personas jurídicas y naturales relacionadas con las actividades del comercio exterior, en la oportunidad de dar a conocer que con oficio circular No. GG-CGA-DCV-JVA-OF-0056 de fecha 10 de junio de 2010 y su anexo, la Coordinación General de Gestión Aduanera a través de la Jefatura de Valoración divulgo una recopilación de consultas oficiadas a ese despacho en relación a criterios e interpretación de las normas relacionadas con la determinación del valor en aduana.
Aquellos criterios se hallan relacionados a:





  • Enfoque de veeduría al proceso de determinación tributaria a fin de comunicar ciertas inconformidades relacionadas con el proceso de valoración


  • Revisión de los precios declarado dado que por efectos de cambio de país de origen de la referida mercancía, el producto ha sufrido una rebaja de precio sustancial.


  • Consultas sobre normas y procedimientos que sirvan para regular el intercambio comercial denominado trueque desde Ecuador hacia los Estados Unidos o viceversa


  • Trato aplicable a la valoración de piezas dentales usadas y averiadas importadas sin valor comercial criterio respecto al concepto del descuento consignado en la factura comercial


  • “Incoterms” en factura comercial


  • Criterio Técnico sobre la valoración aduanera de películas cinematográficas


  • “Incoterms” en factura comercial


  • Solicitud de gestión ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana de registrar datos específicos de las variables de comercio exterior/de producción/comercialización/de una especifica clase de producción de mercancía de importación


  • Consulta de THC – Componente del flete


  • Consulta sobre el detalle que deben presentar las facturas comerciales cuando el término de negociación es DDU (Delivery Dutie Unpaid)
Se recomienda la lectura dado que los criterios técnicos ahí enunciados que pueden servir como guía y orientación para las actividades que se realicen en materia de valoración aduanera.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Nueva convocatoria a exámen de suficiencia para aspirantes a obtener licencia de agentes de aduana


En cumplimiento de lo dispuesto en artículos 10,11, 12 y 14 de la Resolución No. 3-2009-R5 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que expide la codificación del Reglamento que Regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana, se comunica a los aspirantes para la obtención de Licencia de Agentes de Aduana que finalizaron la primera fase del proceso de calificación, y que fueron convocados mediante boletín No. 134-2010, cumpliendo con la rendición del examen de suficiencia en la fecha indicada en el mismo boletín, que deberán someterse a un nuevo exámen de suficiencia de acuerdo al siguiente cronograma, esta nueva convocatoria se da en virtud de haberse DECLARADO LA NULIDAD DEL PROCESO DE RECEPCIÓN DE EXAMENES DE ASPIRANTES A SER AGENTES DE ADUANAS, CONVOCADOS MEDIANTE BOLETIN No. 134-2010, tal como se explica en el boletín informativo No. 177-2010.


La presente convocatoria incluye a aquellos aspirantes a obtener la licencia de agente de aduana convocados mediante boletín No. 152-2010.
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2010 (9H30-11H00 A.M.)CEDULA
WILLIAM ALBERTO LANDETA JÁCOME171147721-4
PATRICIO XAVIER GÁLVEZ VALDERRAMA091559051-7
ANTONIO FERNANDO DELGADO ALPRECHT090914997-3
BLANCA DEL PILAR PROAÑO CÁCERES171613186-5
DOUGLAS ERNESTO RECALDE CARRASCO100176062-1
ALEX VICENTE MADINYA VILLAGÓMEZ091300500-5
MANUEL ANTONIO TAPIA BARRENO171766906-1
CHRISTIAN VICENTE CAAMAÑO CANSING090961790-4
MARCELA FABIOLA CAZCO MEDINA060322630-9
>EDUARDO XAVIER JIJÓN GORDILLO091164877-2
>BERTHA ROSA ALARCÓN TAPIA091476547-4
RODOLFO VALENTÍN ÁVALOS ARELLANO171304139-8
PAOLA LORENA TERÁN OBANDO040090412-4
ROBERTO CAMILO DI LUCA HJANN091301900-6
LUIS EDUARDO ESPINOSA ESPINOSA170890135-8
JORGE GUSTAVO JARA CARRERA090964763-8
JORGE JIOVANNY FERNÁNDEZ ASHCA171124091-9
BORIS LENIN JIMÉNEZ QUIROZ098054616-5
GRECIA LIDUVINA ANDRADE COLOMA
090910390-5
FRANCISCO JAVIER GUADALUPE CONTERO
091832600-0
MARCO ANTONIO GUAYASAMÍN SEGOVIA
170885262-7
MÓNICA BEATRIZ GARCÍA MORALES
091857053-2
CELIO FABIÁN GUAYASAMÍN SEGOVIA
170569587-0
ALICIA RAQUEL TREJO ESCOBAR
171323368-0
JOSÉ MIGUEL USHIÑA GIRALDO
091488488-7
ALEJANDRO ANTONIO ORTÍZ GALÁRRAGA
170831548-4
>JESSICA ALEXANDRA CROW ORTEGA091720363-0
ALFREDO SIMÓN PINTO VILLARREAL091122095-2
WILPE FERNANDO AVILES ESCOBAR020122471-4
GUILLERMO PATRICIO SANTACRUZ TERÁN100155992-9
ROGER ALFREDO GAVILANES CAGUANA091774894-9
JUAN CARLOS SARZOSA FLORES171727511-7
JORGE ISAAC LOPEZ CARRILLO171236663-0

El “Examen de Suficiencia” tendrá lugar únicamente en la ciudad de Guayaquil en la Jefatura de Capacitación, ubicada en las instalaciones de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (Av. 25 Julio, Km. 4.5 Vía Pto. Marítimo). Los aspirantes deberán presentar el original de su cédula de identidad para rendir dicha prueba, caso contrario no podrá rendir la misma. Los postulantes calificados serán debidamente notificados para rendir el examen de suficiencia de manera directa, a través de los mecanismos legales establecidos para el efecto.
De acuerdo a lo señalado en el Art. 12 de la Resolución No. 3-2009-R5 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la entidad deberá definir las materias sobre las que versará el examen de suficiencia y las publicará en la página web; por lo que en estricto cumplimiento a la citada disposición, se comunica a los Aspirantes a obtener la Licencia de Agentes de Aduana que las materias sobre las que versará el examen corresponden a:
Legislación Aduanera: Legislación vigente, Reformas Legales, Reglamentarias, y demás disposiciones administrativas relativas a los Agentes de Aduana. Principios fundamentales del Derecho Tributario Aduanero para la correcta aplicación de las operaciones aduaneras. Roles de Operadores de Comercio exterior (Importador/ Exportador, Transportistas, Agente de Aduana)
Normas de Valor: Disposiciones relativas a la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas establecidas por el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de valoración aduanera. Correcto registro del formulario de Declaración Andina de Valor (DAV).
Nomenclatura Arancelaria: Aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado. Conceptos y forma de clasificación arancelaria.
• Regímenes Especiales: Marco normativo y aspectos operativos de los Regímenes Aduaneros Especiales. Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de Origen, Armonización de Regímenes Aduaneros, Tránsito Internacional y Comunitario.
Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE): Procesos de Carga y Despacho. Procedimientos de Importación, Exportación y operaciones aduaneras. Funcionamiento y manejo del SICE que incluye el intercambio electrónico de datos entre los Operadores de Comercio Exterior.
• Fiscalización Aduanera: Marco normativo del Control Aduanero de acuerdo a Legislación vigente. Etapas del Control Aduanero. Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de Control Aduanero.

Se recuerda a los postulantes que la calificación del examen de suficiencia, para ser considerado como aprobado, se basará en un puntaje mínimo del 70% (setenta por ciento) del puntaje total. Así mismo, si se determinare que alguno de los postulantes cometió actos prohibidos o fraudulentos al momento de la rendición de examen, éste quedará automáticamente descalificado e impedido de participar en futuros procesos de calificación liderados por la CAE.
GERENCIA GENERAL
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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