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jueves, 16 de febrero de 2012

Salida a producción Ventanilla Única - Ecuapass


El día de hoy 15 de febrero de 2012 se inicia las operaciones en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para los siguientes trámites:


En Certificados de Origen (MIPRO): 

  • Registro del Apoderado (contar con el documento de apoderamiento), requiere la aprobación del MIPRO.
  • Registro de Comercializador (lo realiza el exportador o apoderado).
  • Registro de Declaración Juramentada de Origen (DJO) completa, en caso que no haya sido registrada, enviada y aprobada la DJO simplificada en el MIPRO.
  • Solicitud de Certificados de Origen (CO) en la VUE (de los que se requerían al MIPRO (SGP y ATPDEA), excepto sector florícola). Debe contar con una DJO por lo menos la simplificada y aprobada en el MIPRO.

Las Entidades Habilitadas (EH) continuarán emitiendo los certificados de origen solicitados a ellos: Fedexpor, Cámaras de Comercio e Industrias correspondientes. Como requisito para las EH es contar con una DJO simplificada o completa en la VUE. Los funcionarios de la EH la consultarán en el MIPRO.


A partir de hoy se inicia un proceso paralelo de emisión de certificados de origen, es decir, se continuarán emitiendo en el MIPRO de manera limitada, hasta el 29 de febrero de 2012; posterior a esa fecha sólo se realizará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). Se atenderán los casos justificados en el MIPRO, pero se debe recomendar a los usuarios que agiliten la obtención de sus token (firma electrónica) y su registro en el Ecuapass, para evitar retrasos en sus trámites.


En Documentos de Control Previo DCP (licencias electrónicas).


  • Solicitud de documentos de control previo de las licencias electrónicas con las entidades que actualmente se las generan en el SICE.


Se manejará un paralelo de solicitud de documentos de control previo a través del SICE (el mismo procedimiento actual) hasta el 29 de febrero de 2012; posterior a esa fecha toda solicitud deberá realizarse a través del Ecuapass. Igualmente, se debe recomendar a los usuarios que agiliten la obtención de sus token (firma electrónica) y su registro en el Ecuapass, para evitar retrasos en sus trámites.


Cabe recordar que los procesos de registros de usuarios fue abierto desde el día jueves 9 de febrero de 2012. La dirección del portal externo es www.ecuapass.aduana.gob.ec, que redirecciona a la dirección https://portal.aduana.gob.ec/ .


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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jueves, 23 de septiembre de 2010

Recordatorio sobre los requisitos mínimos que debe cumplir la Factura Comercial como documento de acompañamiento de la DAU



A todos los Operadores del Comercio Exterior y funcionarios de todas las áreas operativas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se les recuerda la importancia que tiene la presentación de la Factura Comercial como documento de acompañamiento en toda Declaracion Aduanera Unica, para lo cual dicha Factura Comercial debe ser un documento original y definitivo, expedido por el VENDEDOR de las mercancías importadas. Se precisa aclarar que todo aquel documento presentado por un embarcador, consolidador de carga, etc, que no sea el vendedor de las mercancías objeto de valoración, no cumplirá con lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 3 de la Resolución 1239 de la Secretaría General de la Comunidad Andina que actualiza la Resolución 1112 - Adopción de la Declaración Andina de Valor.


Para el efecto, el párrafo 5 del artículo 3 de la referida Resolución enlista los datos mínimos que debe contener la Factura Comercial, para la aceptación del primer método de valoración, "Valor de Transacción de las Mercancías Importadas" contenido en los Artículos 1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas notas interpretativas, los cuales se señalan a continuación:

  1. Nombre y fecha de expedición
  2. Nombre y dirección del vendedor
  3. Nombre y dirección del comprador
  4. Descripción de la mercancía
  5. Cantidad
  6. Precio unitario y total
  7. Moneda de la transacción comercial
  8. Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, segun los términos internacionales de comercio "INCOTERMS", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, u otros acuerdos.


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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jueves, 28 de mayo de 2009

Consideraciones para la presentación de documentos de control del INH

Con la finalidad de brindar un mejor y ágil servicio, simplificar el proceso de revisión de las declaraciones aduaneras de importación cuyas mercancías tengan como requisito la presentación de documentos de control INH, se sugiere a los IMPORTADORES que, a través de sus departamentos de importaciones o los respectivos, así como a los AGENTES DE ADUANA, realizar la siguiente tarea previo iniciar un proceso de desaduanización:
  1. Verifiquen la existencia del mismo en la base del Instituto para evitar retrasos en los trámites, de no ser el caso que solicite su registro en el ente emisor.
  2. Revisar que sus documentos de control, “INH” existan y están correctamente registrados en la base informática del ente emisor respecto de:
    • Numero del Documentos INH, Letras y Números;
    • Contenido del documento en cuanto a la descripción del producto,
    • Contenido del documento en cuanto a la presentación del producto,
    • País de origen y nombre de fabricante

En caso de encontrar novedades (discrepancias) entre el documento físico y el registro electrónico del INH, favor realice las respectivas solicitudes de corrección ante el ente emisor para evitar pérdidas de tiempo innecesarias que encarecen las importaciones causando molestias a todos


Boletin No. 136 Guayaquil 21/05/2009
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