viernes, 30 de septiembre de 2011

Decreto 888 Ecuador Normas Generales para la Importación de Menajes de Casa y Equipos

Decreto 888 Ecuador Normas Generales para la Importación de Menajes de Casa y Equipos
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lunes, 26 de septiembre de 2011

Se suscribe Convenio para Implantación de Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior en Ecuador

Este lunes 26 de septiembre de 2011, la Ministra Coordinadora de la Producción, Econ. Nathalie Cely junto al Viceministro Coordinador de la Producción, Ing. Mauricio Peña, el Embajador de Corea en Ecuador Sr. In Gyun Chung y el Gerente de la empresa estatal coreana K-Cingle CUPIA, Sr. Chong Ho Kim; suscribieron el convenio para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUE) en Ecuador. Este proceso se llevará a cabo a través de la adecuación del sistema informático UNIPASS a la realidad de comercio exterior de Ecuador, dejando como resultado, un solo portal web donde importadores y exportadores podrán realizar todos sus trámites de comercio exterior de manera electrónica y presentando una sola vez la documentación ante todas las entidades que forman parte del sistema.



Durante la Rueda de Prensa, la Ministra Nathalie Cely destacó que actualmente la Secretaría Nacional de Aduanas del Ecuador se encuentra ya en la fase de desarrollo de su sistema aduanero con la misma empresa coreana, el cual estará operativo para septiembre del 2012. Además señaló que las 29 instituciones involucradas en procesos de comercio exterior han venido desarrollando actividades de modernización al respecto. En este sentido, la VUE constituye el mecanismo idóneo para alcanzar el objetivo principal, que contempla la modernización del Sistema de Comercio Exterior del Ecuador mediante la coordinación de los esfuerzos de todas las instituciones involucradas en una sola plataforma. 


Por su parte el Viceministro Mauricio Peña resaltó que el proyecto VUE busca, reducir tiempo y costos en trámites que un importador/exportador debe actualmente realizar, logrando así eficiencia y un mejor control en las actividades realizadas tanto por parte de importador/exportador como por parte del servidor público involucrado en la emisión del documento. Señaló además que a través de este mecanismo se reducirá la discrecionalidad de los funcionarios en cuanto a los trámites de comercio exterior, dado que las actividades de comercio exterior estarán normadas por estándares y procesos digitales ligados al sistema VUE. 


Adicionalmente, el Sr. Chong Ho Kim, Gerente de la empresa coreana K-Cingle CUPIA, destacó que la implantación de VUE en Corea es un referente de gobierno electrónico en el mundo y reiteró su compromiso de utilizar todo el know-how de su empresa en dicho país en la implantación del mismo sistema en Ecuador. Tras la implantación de VUE en Ecuador, se espera que este país se convierta en un eje comercial de Latinoamérica por su agilidad en trámites de comercio exterior.


El proyecto VUE asciende a $15’824.189 dólares americanos y estará operativo para Mayo del 2013.
Fuente: Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
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DHL Express anuncia ajustes a sus tarifas internacionales para el 2012


  • 5.5% de aumento en las tarifas en Ecuador.
  • 2% de reducción en el índice de recargo por combustible.
  • Ambos ajustes serán efectivos a partir del 1o de Enero del 2012.

Quito, 26 de septiembre del 2011.- DHL Express, líder mundial en servicios logísticos internacionales, anunció hoy un aumento promedio de 5.5% en sus tarifas internacionales para la región de Latinoamérica y Caribe. En Ecuador el aumento promedio de las tarifas internacionales será del 5.5%. Las nuevas tarifas entrarán en vigencia a partir del 1 de Enero de 2012. Este aumento general de tarifas será parcialmente compensado por la reducción de 2% en el índice de recargo por combustible. DHL Express ajusta sus precios cada año tomando en cuenta la inflación y el aumento de los costos en los 220 países donde presta sus servicios. Los ajustes de precios varían de país a país, dependiendo de las condiciones locales y se aplican a todos los clientes. Para más información, visite www.dhl.com.
Fuente: Ligia Cueva G. RODRIGUEZ & BAUDOIN Comunicación Estratégica
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martes, 13 de septiembre de 2011

Procedimientos para Exportar desde Ecuador

Ultima actualización: Noviembre 2011 AQUI:

Declaración de Exportación.
Todas las exportaciones deben presentarse la Declaración Aduanera Única de Exportación y llenarlo según las instrucciones contenidas en el Manual de Despacho Exportaciones en el distrito aduanero donde se trasmita y tramita la exportación.


Documentos a presentar.
Las exportaciones deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:


  • RUC de exportador.
  • Factura comercial original.
  • Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
  • Certificado de Origen (cuando el caso lo amerite).
  • Registro como exportador a través de la página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 
  • Documento de Transporte.
Trámite
El Trámite de una exportación al interior de la aduana comprende dos fases:
Fase de Pre-embarque
Se inicia con la transmisión y presentación de la Orden de Embarque (código 15), que es el documento que consigna los datos de la intención previa de exportar. El exportador o su Agente de Aduana (Verificar la obligación de utilizar Agente de Aduana en el art. 168 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduana con respecto a las entidades del sector público y los regímenes especiales) deberán transmitir electrónicamente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información de la intención de exportación, utilizando para el efecto el formato electrónico de la Orden de Embarque, publicado en la página web de la Aduana, en la cual se registrarán los datos relativos a la exportación tales como: datos del exportador, descripción de mercancía, cantidad, peso y factura provisional. Una vez que es aceptada la Orden de Embarque por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), el exportador se encuentra habilitado para movilizar la carga al recinto aduanero donde se registrará el ingreso a Zona Primaria y se embarcarán las mercancías a ser exportadas para su destino final.

Fase Post-Embarque
Se presenta la DAU definitiva (Código 40), que es la Declaración Aduanera de Exportación, que se realiza posterior al embarque.
Luego de haber ingresado la mercancía a Zona Primaria para su exportación, el exportador tiene un plazo de 15 días hábiles para regularizar la exportación, con la transmisión de la DAU definitiva de exportación. 
Para el caso de exportaciones vía aérea de productos perecibles en estado fresco, el plazo es de 15 días hábiles después de la fecha de fin de vigencia (último día del mes) de la orden de embarque.
Previo al envío electrónico de la DAU definitiva de exportación, los transportistas de carga deberán enviar la información de los manifiestos de carga de exportación con sus respectivos documentos de transportes.
El SICE validará la información de la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si el proceso de validación es satisfactorio, se enviará un mensaje de aceptación al exportador o agente de aduana con el refrendo de la DAU.
Numerada la DAU, el exportador o el agente de aduana presentará ante el Departamento de Exportaciones del Distrito por el cual salió la mercancía, los siguientes documentos:

  • DAU impresa.
  • Orden de Embarque impresa.
  • Factura(s) comercial(es) definitiva(s).
  • Documento(s) de Transporte.
  • Originales de Autorizaciones Previas (cuando aplique).
  • Pago a CORPECUADOR (para exportaciones de banano). CORPEI. 


Agente Afianzado de Aduana
Es obligatorio la intervención del agente afianzado de aduanas en los siguientes casos:

  • Para exportaciones efectuadas por entidades del sector público
  • Para los regímenes especiales.


Requisitos para ser Exportador en la ADUANA

  • Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) otorgado por el Servicio de Rentas Internas (SRI). 
  • Registrarse en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). 
  • El Consejo Nacional de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) estableció que los exportadores adicionalmente se registren con el Ministerio de Industrias y Competitividad cuando se refieran a: 
    • Exportaciones de chatarra y desperdicios metales ferrosos y no ferrosos. Resolución 400 del 13 de septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 233 del 17 de diciembre de 2007.
    • Exportaciones de cueros y pieles. Resolución 402 del 13 de septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial 222 del 29 de noviembre de 2007.

Fuente: Aduana del Ecuador
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