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martes, 3 de abril de 2012

Circular Sector Exportador sobre Certificación de Origen en Ventanilla Única Ecuatoriana

Por la presente se informa al sector exportador que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 185/2010 y 953/2011, el servicio de Certificación de Origen Preferencial de las Mercancías de Exportación que realiza el Ministerio de Industrias y Productividad, a través del SIGCO , al igual que todos los trámites de comercio exterior, deben ser trasladados a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), para prestar así un servicio electrónico (ON-LINE) que facilite el comercio exterior en el País. Así, la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) que opera a través del Sistema ECUPASS, que sustituye al SICE, si bien ha estado disponible para Certificados de Origen (CO) desde el 15 de Febrero del 2012, con el propósito de facilitar esta transición al sector exportador, existe un acuerdo entre SENAE y el Ministerio de Industrias y Productividad para mantener un “servicio paralelo” entre SIGCO y VUE, modalidad de operación que concluirá, conforme el siguiente cronograma:
a) Para los exportadores, apoderados o comercializadores, que ya cuenten con certificado digital de firma electrónica (token) y ya estén registrados en la VUE, a partir del 2 de abril de 2012, serán atendidos exclusivamente a través de la VUE en el Portal Web de SENAE y no podrán ingresar a través del SIGCO en el Portal del MIPRO; y
b) Para los exportadores que, hasta la fecha no cuenten con certificado digital de firma electrónica (token) y/o no se hayan registrado aún en la VUE, deberán hacerlo hasta el 16 de abril de 2012, fecha a partir de la cual NO se prestará servicio a través del SIGCO en el Portal del MIPRO y se emitirán los CO exclusivamente a través del Portal de SENAE.
NOTAS:
1.- Las disposiciones de esta Circular aplican únicamente para el trámite de Certificación de Origen en el Ministerio de Industrias y Productividad, ya que las Cámaras Empresariales y Gremios de Exportadores, calificadas como Entidades Habilitadas (EH) para emitir CO tienen plazo para incorporarse a la VUE hasta Noviembre del 2012.
2.- Para el registro en la VUE es indispensable que el Exportador (Su Apoderado o Comercializador) obtenga su certificado de firma electrónica (token), tanto en el Banco Central del Ecuador (BCE) como en la empresa Security Data, luego de lo cual deben realizar el registro en SENAE.
Una vez que el exportador ha realizado su Registro en la VUE, le corresponde a SENAE notificar este registro al Ministerio de Industrias y Productividad, quedando así habilitado para tramitar los respectivos CO a partir de las 09h00 del siguiente día hábil.
3.- Para tramitar su CO, tanto a través de la VUE como directamente en las EH, el Exportador debe contar con una Declaración Juramentada de Origen (DJO) en formato simplificado, que haya sido aprobada previamente en el SIGCO, o puede proceder a ingresar en la VUE una DJO en formato completo, especificando tanto los productos de exportación como el esquema o acuerdo comercial que le concede la preferencia arancelaria.
4.- La opción de solicitar CO al MIPRO a través de la VUE se realiza utilizando el número de la DJO previamente creada por el Exportador, de donde el sistema tomará automáticamente la descripción comercial del producto, el esquema o acuerdo comercial y el criterio de origen, debiéndose ingresar únicamente los datos variables (cantidad, valor, unidades, país de destino, fecha, etc.) de acuerdo a cada exportación que se realice.
5.- El pago de la tasa para la emisión de los Certificados de Origen (CO) se continuará haciendo en los bancos privados, debiéndose presentar el correspondiente comprobante de pago en las Tesorerías del MIPRO, en todo el territorio nacional, según el domicilio de la empresa exportadora.
6.- Conforme el Acuerdo Ministerial 12 029 del 03 de febrero de 2012, la sustitución de las DJO’s simplificadas (SIGCO) por las DJO’s completas (VUE) se realizara según el siguiente cronograma:
De 01 de marzo al 31 de abril de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 1 al 24 del Arancel Nacional.
De 01 de mayo al 30 de junio de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 25 al 66 del Arancel Nacional.
De 01 de julio al 31 de agosto de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 67 al 98 del Arancel Nacional.
En caso de que se requiera una explicación adicional por parte de los exportadores, se podrán realizar consultas directas a los Coordinadores Regionales de sus respectivos territorios o solicitar la realización de las correspondientes videoconferencias (V/C) con SENAE o con la Dirección de Operaciones Comerciales (DOC) de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones con sede en Quito.

DIRECCION DE OPERACIONES COMERCIALES
SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Terminos usados
SIGCO: Sistema de Gestión de Certificación de Origen.
SICE: Sistema Interactivo de Comercio Exterior.
Fuente: Noticias MIPRO
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martes, 21 de febrero de 2012

Guia para la instalación del Sistema Aduanero ECUAPASS

Por medio del presente se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, que se ha publicado la guía para la instalación y, de ser necesario, la reinstalación del entorno informatico necesario para el correcto funcionamiento y acceso al portal del nuevo sistema aduanero ECUAPASS y para los registros de los usuarios que requieran un certificado digital de firma electrónica.
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lunes, 20 de febrero de 2012

Pasos a para registrarse en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE

Pasos a para registrarse en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE

Fuente: Aduana del Ecuador
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jueves, 16 de febrero de 2012

Salida a producción Ventanilla Única - Ecuapass


El día de hoy 15 de febrero de 2012 se inicia las operaciones en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para los siguientes trámites:


En Certificados de Origen (MIPRO): 

  • Registro del Apoderado (contar con el documento de apoderamiento), requiere la aprobación del MIPRO.
  • Registro de Comercializador (lo realiza el exportador o apoderado).
  • Registro de Declaración Juramentada de Origen (DJO) completa, en caso que no haya sido registrada, enviada y aprobada la DJO simplificada en el MIPRO.
  • Solicitud de Certificados de Origen (CO) en la VUE (de los que se requerían al MIPRO (SGP y ATPDEA), excepto sector florícola). Debe contar con una DJO por lo menos la simplificada y aprobada en el MIPRO.

Las Entidades Habilitadas (EH) continuarán emitiendo los certificados de origen solicitados a ellos: Fedexpor, Cámaras de Comercio e Industrias correspondientes. Como requisito para las EH es contar con una DJO simplificada o completa en la VUE. Los funcionarios de la EH la consultarán en el MIPRO.


A partir de hoy se inicia un proceso paralelo de emisión de certificados de origen, es decir, se continuarán emitiendo en el MIPRO de manera limitada, hasta el 29 de febrero de 2012; posterior a esa fecha sólo se realizará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). Se atenderán los casos justificados en el MIPRO, pero se debe recomendar a los usuarios que agiliten la obtención de sus token (firma electrónica) y su registro en el Ecuapass, para evitar retrasos en sus trámites.


En Documentos de Control Previo DCP (licencias electrónicas).


  • Solicitud de documentos de control previo de las licencias electrónicas con las entidades que actualmente se las generan en el SICE.


Se manejará un paralelo de solicitud de documentos de control previo a través del SICE (el mismo procedimiento actual) hasta el 29 de febrero de 2012; posterior a esa fecha toda solicitud deberá realizarse a través del Ecuapass. Igualmente, se debe recomendar a los usuarios que agiliten la obtención de sus token (firma electrónica) y su registro en el Ecuapass, para evitar retrasos en sus trámites.


Cabe recordar que los procesos de registros de usuarios fue abierto desde el día jueves 9 de febrero de 2012. La dirección del portal externo es www.ecuapass.aduana.gob.ec, que redirecciona a la dirección https://portal.aduana.gob.ec/ .


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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lunes, 23 de enero de 2012

Ampliación de Plazo para ingreso de Declaración Juramentada de Origen en formato simplificado

Ampliación de Plazo para ingreso de Declaración Juramentada de Origen en formato simplificado.

Se comunica a los operadores de Comercio Exterior que en el afán de facilitar al sector exportador el proceso de certificación de origen a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, mediante Resolución N. 12 012 de 20 de enero de 2012, se prorroga el plazo de entrega de la Declaración Juramentada de origen con el formato Simplificado hasta el 05 de febrero de 2012.
A partir del 06 de febrero de 2012, el ingreso de las DJO definitiva se deberá realizar únicamente a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
Los plazos para la sustitución de la DJO simplificada en el Ministerio de Industrias por la DJO completa con firma electrónica será realizará conforme el siguiente cronograma ampliado:

Del 15 de febrero al 15 de abril de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 1 al 24 del Arancel Nacional.

Del 16 de abril al 15 de junio de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 25 al 66 del Arancel Nacional.

Del 16 de junio al 15 de agosto de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 67al 98 del Arancel Nacional.

A partir del 27 de enero de 2012, fecha en la cual se pondrá en producción la VUE, los trámites de los certificados de origen solicitados al Ministerio de Industrias, la certificación de origen deberá contar con la DJO respectiva.

Se recuerda que se están impartiendo los programas de capacitaciones de la DJO en la sala de reuniones de la Subsecretaria de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad conforme a los cronogramas publicados, esto es, para Quito los martes y jueves de cada semana a partir de las 10:00.

En el caso de que no recuerden su clave en el SIGCO para el ingreso de la DJO deberán seguir el siguiente procedimiento:

Lasa DJO en estado de edición que no han sido enviadas hasta el 5 de febrero del 2012, no podrán ser recuperadas cuando se implemente la VUE, en tal virtud deben tener la precaución enviarlas antes del plazo referido.

Debe remitirnos por correo electrónico una carta (PDF) firmada por el representante legal de la empresa donde detalle su RUC, razón social y la nueva dirección de correo. De esa manera usará la opción del SIGCO “recuperar contraseña”, en ese caso el sistema les notificará la clave a la dirección de correo registrada. Esta carta puede ser remita por correo electrónico a gteran@mipro.gob.ec, cvera@mipro.gob.ec, cbeltra@mipro.gob.ec, lgaibor@mipro.gob.ec.
Fuente: MIPRO
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martes, 20 de diciembre de 2011

FIRMA ELECTRONICA PARA ECUAPASS: Obtención de Certificados

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, que previo a la implementación de la primera etapa del nuevo sistema aduanero ECUAPASS, cuya fecha programada es el 26 de enero de 2012, es necesario que obtengan su Certificado Digital para firma electrónica y autenticación, debido a que será requisito para el Registro de Usuarios en el nuevo Portal de Comercio Exterior y para realizar operaciones de Comercio Exterior y de Ventanilla Única.
Cabe indicar que el ambiente piloto del nuevo sistema, en el que podrán realizar pruebas de las aplicaciones a ser puestas en producción, estará levantado desde el 26 de diciembre de 2011 hasta la implementación de la primera etapa del ECUAPASS, por lo que se requiere la adquisición del Certificado Digital en este periodo; es altamente recomendable que dicha adquisición sea realizada con la mayor anticipación posible, con el ánimo de poder tener su retroalimentación para las mejoras del caso, así como para que las pruebas sean suficientes para asegurar sus operaciones luego de la puesta en producción.

Les recordamos que durante las capacitaciones impartidas por SENAE, se explicó que todo empleado de un Operador de Comercio que debe realizar trámites electrónicos de Comercio Exterior ante el SENAE debe poseer, de forma individual y personal, un certificado digital válido para firma electrónica y autenticación para uso en el sistema informático aduanero ECUAPASS; por tanto, siguiendo las especificaciones del Acuerdo Interministerial N° 181 del 15 de Septiembre del 2011 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, publicado mediante Registro Oficial 553 del 11 de octubre de 2011, se detallan los tipos de Certificados Digitales que se debe adquirir conforme a cada caso:

• Persona Natural o Física.- Para personas que trabajen por cuenta propia o para otra persona natural, es decir que no tienen una compañía constituida y que realizarán operaciones de comercio exterior en el ECUAPASS.
* Ejemplo: Importadores/Exportadores que son personas naturales; Agentes de Aduana que son personas naturales y sus Auxiliares acreditados.
• Persona Jurídica, Representante Legal o Miembro de Empresa.- Para personas (no empresa) que trabajen en cualquier cargo, incluido Representante Legal, para una compañía constituida como tal y que realizarán operaciones de comercio exterior en el ECUAPASS.
* Ejemplo: Importadores/Exportadores que son personas jurídicas y sus empleados; Agentes de Aduana que son personas jurídicas y sus Auxiliares acreditados; Líneas Aéreas y sus empleados; Transportistas Terrestres y sus empleados; Depósitos Temporales y sus empleados; Couriers y sus empleados; demás Operadores de Comercio Exterior que son personas jurídicas.

Los certificados digitales deben adquirirse únicamente en dispositivos tipo tokens HSM (Hardware Security Module) para el almacenamiento seguro de dichos certificados.

De conformidad con los requerimientos técnicos y de seguridad informática de la Aduana del Ecuador, en la actualidad se podrán obtener estos tipos de certificados en las dependencias de:

Banco Central del Ecuador http://www.eci.bce.ec/web/guest/ ; o
Security Data https://www.securitydata.net.ec/

Para el efecto se debe seguir el procedimiento que disponga cada Entidad Certificadora.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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viernes, 16 de diciembre de 2011

MCPEC Avanza con el Proyecto Ventanilla Única Ecuatoriana

MCPEC realizó la reunión de avances y coordinación del proyecto Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior (VUE) que aclaró varias dudas de los diversos sectores involucrados y estableció compromisos para las siguientes fases que se encuentran en ejecución.

El proyecto VUE nació mediante Decreto Ejecutivo 285 y busca simplificar el tiempo y costos en trámites (documentos de control previo a una importación/exportación) que un importador/exportador debe actualmente solicitar, logrando así eficiencia y un mejor control en los trámites realizados tanto por parte de importador/exportador como por parte del servidor público involucrado en la emisión del documento.

Este proyecto tiene los siguientes objetivos específicos:

  • Reducir significativamente el tiempo y los costos de transacción en la realización de actividades de comercio exterior
  • Facilitar la tramitación de autorizaciones y certificaciones en un solo punto de acceso vía internet
  • Brindar a los operadores de comercio exterior información sobre los requisitos vigentes y el estado de los trámites en curso.
  • La disponibilidad inmediata de registros entre las instituciones públicas involucradas y la reducción de probabilidad de información diferente entre los registros
  • Fomentar la cooperación entre las instituciones públicas involucradas.
  • Poner a disposición de las instituciones públicas la información suficiente para realizar un control de manera óptima.


  • Para la ejecución del proyecto de Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior (VUE) se realizó un convenio entre los Gobiernos de Ecuador y Corea del Sur para la implementación de su sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior en el Ecuador.

    El equipo coreano y MCPEC elaboran condiciones técnicas y económicas para el desarrollo y puesta en marcha del proyecto.
    Fuente: MCPEC - Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad
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    viernes, 9 de diciembre de 2011

    Preguntas Frecuentes Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior



    PREGUNTAS FRECUENTES



    ¿Qué es la Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior?
    Es una herramienta electrónica por medio de la cual todo usuario de los servicios aduaneros y, en general, todos los operadores de comercio exterior, presentarán los requisitos, trámites y documentos necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior.

    ¿Cuál es la base legal para la implementación de la Ventanilla Única Ecuatoriana de
    Comercio Exterior?
    Es el Decreto Ejecutivo 285 del 18 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial 162 del 31 de marzo de 2010

    ¿Cuál es el objetivo general de la Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior?
    El objetivo general de la Ventanilla Unica Ecuatoriana para el comercio exterior es optimizar e integrar procesos de comercio exterior

    ¿Cuáles son los beneficios de la Ventanilla Única Ecuatoriana?
    • Reducir significativamente el tiempo y los costos de transacción en la realización de actividades de comercio exterior;
    • Facilitar la tramitación de autorizaciones y certificaciones en un solo punto de acceso vía internet;
    • Brindar a los operadores de comercio exterior información sobre los requisitos vigentes y el estado de los trámites en curso;
    • La disponibilidad inmediata de registros entre las instituciones públicas involucradas y la reducción de probabilidad de información diferente entre registros;
    • Fomentar la cooperación entre las instituciones públicas involucradas; y,
    • Poner a disposición de las instituciones públicas la información suficiente para realizar un control de una manera óptima.

    ¿Cuáles son las entidades del Estado ecuatoriano que estarán en la Ventanilla Única
    Ecuatoriana de Comercio Exterior?
    Las entidades del Estado que estarán en de la Ventanilla Unica Ecuatoriana son las las siguientes:

    • Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC);
    • Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE);
    • Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) con sus entidades adscritas como la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) y el Instituto Nacional de Pesca (INP); 
    • Ministerio de Salud Pública e Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Leopoldo Izquieta Pérez" (INH);
    • Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) e Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN);
    • Banco Central del Ecuador (BCE); y,
    • Ministerio de Gobierno, la Dirección Nacional de Antinarcóticos, y la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

    También serán parte de la Ventanilla Unica Ecuatoriana para el comercio exterior los trámites de permiso de importación de productos regulados por el Consejo Nacional de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, el Ministerio de Turismo y toda otra entidad de la Administración Pública Central e Institucional que tenga relación con el comercio exterior.

    ¿Cuáles es la entidad del Estado ecuatoriano que administrará la Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior?
    La entidad del estado ecuatoriana que administrará la Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior será el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
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    lunes, 26 de septiembre de 2011

    Se suscribe Convenio para Implantación de Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior en Ecuador

    Este lunes 26 de septiembre de 2011, la Ministra Coordinadora de la Producción, Econ. Nathalie Cely junto al Viceministro Coordinador de la Producción, Ing. Mauricio Peña, el Embajador de Corea en Ecuador Sr. In Gyun Chung y el Gerente de la empresa estatal coreana K-Cingle CUPIA, Sr. Chong Ho Kim; suscribieron el convenio para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUE) en Ecuador. Este proceso se llevará a cabo a través de la adecuación del sistema informático UNIPASS a la realidad de comercio exterior de Ecuador, dejando como resultado, un solo portal web donde importadores y exportadores podrán realizar todos sus trámites de comercio exterior de manera electrónica y presentando una sola vez la documentación ante todas las entidades que forman parte del sistema.



    Durante la Rueda de Prensa, la Ministra Nathalie Cely destacó que actualmente la Secretaría Nacional de Aduanas del Ecuador se encuentra ya en la fase de desarrollo de su sistema aduanero con la misma empresa coreana, el cual estará operativo para septiembre del 2012. Además señaló que las 29 instituciones involucradas en procesos de comercio exterior han venido desarrollando actividades de modernización al respecto. En este sentido, la VUE constituye el mecanismo idóneo para alcanzar el objetivo principal, que contempla la modernización del Sistema de Comercio Exterior del Ecuador mediante la coordinación de los esfuerzos de todas las instituciones involucradas en una sola plataforma. 


    Por su parte el Viceministro Mauricio Peña resaltó que el proyecto VUE busca, reducir tiempo y costos en trámites que un importador/exportador debe actualmente realizar, logrando así eficiencia y un mejor control en las actividades realizadas tanto por parte de importador/exportador como por parte del servidor público involucrado en la emisión del documento. Señaló además que a través de este mecanismo se reducirá la discrecionalidad de los funcionarios en cuanto a los trámites de comercio exterior, dado que las actividades de comercio exterior estarán normadas por estándares y procesos digitales ligados al sistema VUE. 


    Adicionalmente, el Sr. Chong Ho Kim, Gerente de la empresa coreana K-Cingle CUPIA, destacó que la implantación de VUE en Corea es un referente de gobierno electrónico en el mundo y reiteró su compromiso de utilizar todo el know-how de su empresa en dicho país en la implantación del mismo sistema en Ecuador. Tras la implantación de VUE en Ecuador, se espera que este país se convierta en un eje comercial de Latinoamérica por su agilidad en trámites de comercio exterior.


    El proyecto VUE asciende a $15’824.189 dólares americanos y estará operativo para Mayo del 2013.
    Fuente: Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
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    lunes, 24 de enero de 2011

    Entrevista a Mauricio Peña sobre la Ventanilla Unica Ecuatoriana VUE

    El Viceministro del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC), Ing. Mauricio Peña, dio una entrevista exclusiva para Todocomercioexterior donde explicó acerca de la Ventanilla Unica Ecuatoriana VUE que promueve el programa Sin Trámites, de esta Cartera de Estado. La información fue ampliada por el Ing. Milton Tapia gerente y responsable de la Ventanilla Única.

    El proyecto de la Ventanilla Unica está liderado por el MCPEC y permitirá automatizar los procesos con las entidades publicas y facilitar el comercio exterior en el Ecuador.



    Qué es la Ventanilla Única y cual es su Objetivo
    La Ventanilla Unica está concebida como una plataforma integral, para que todo el comercio exterior se produzca en dicha plataforma. Ese es el objetivo que tenemos y lo que buscamos es que en línea y en tiempo real todos los operadores podamos estar articulados y vinculados a este sistema. Lógicamente el sistema parte de la Aduana y el objetivo es que también estén incorporadas todas las entidades públicas y privadas que tienen acción con el comercio exterior.

    En las públicas iríamos todos los organismos de control, como policía antinarcóticos, agrocalidad, el INEN, el Izquieta Perez, todas quienes tienen relación con un permiso, un requisito, un proceso en los procedimientos de importación/exportación y también el objetivo final es que a esta ventanilla única se integren los operadores privados para realizar gestiones, y trámites de comercio exterior en esta plataforma. Así está concebida la plataforma, más o menos tenemos el criterio de que la CAE (SENAE) es el núcleo del sistema pero alrededor de ese núcleo construimos una periferia mayor que lo que busca es integrar a todos los actores de comercio exterior en esta plataforma.

    Porque es importante la implementación de la Ventanilla Única

    Básicamente ese es un tema importante. Seguramente, no es que se eliminan, no es que se disminuyen necesariamente los tramites, habrá posiblemente tramites que se mantengan pero lo que buscamos es que esos trámites sean en línea, que sean más trasparentes, más ágiles, que el funcionario público no tenga la discrecionalidad de otorgar o no, sino que existan procedimientos establecidos y que del propio sistema esos procedimientos validen, o no, una decisión y una toma de decisiones por parte de un funcionario o un organismo de control. Y eso nos permita también a los organismos de control tener información para el cumplimiento de sus funciones.

    La Facilitación del Comercio Exterior y su Control a través de la Ventanilla Única

    Aquí entra toda esta nueva onda y nueva tendencia que queremos implementar en el control aduanero y en general en los sistemas de control en el país que tiene relación con el criterio de que hay que procurar, cuando uno hace control, de que el hecho en sí mismo tenga los menores obstáculos posibles para que se produzcan. A que me refiero con esto, en temas de tributación por ejemplo, el SRI para lograr un adecuado sistema de control tributario el SRI ha tenido que servirse al máximo del hecho mismo de generación del impuesto. Antes ese era el cuello de botella, es decir, el pago del impuesto era el cuello de botella, la liquidación del impuesto era el cuello de botella. El SRI como que eso ha dejado que fluya, uno por Internet o físicamente le paga, no hay obstáculos mayores en ese hecho mismo. Pero lo que tiene el SRI es que va construyendo una base de datos de la persona natural o jurídica en donde más o menos lo ubica en perfiles de riesgo. Eso acompañado con un mecanismo de control posterior es lo que en realidad permite que el control sea adecuado, sea certero y además que el proceso fluya. Más o menos eso es lo que queremos establecer en el sistema de comercio exterior de tal manera de que los procesos fluyan pero que cada entidad vaya construyendo unos criterios de evaluación de riesgos por persona o por producto o por destino o por origen de la mercadería para los ámbitos que cada uno tiene.

    Por ejemplo Agrocalidad tiene la obligación de controlar el ingreso de plantas y animales para evitar que estos vengan contaminados y contagien o dañen la producción pecuaria o agrícola. Entonces la posibilidad de que Agrocalidad controle todos los productos que ingresan al Ecuador es imposible. Agrocalidad no debe concentrarse en eso, Agrocalidad debe concentrarse en levantar todo una base de datos de importadores normales de esto para ir calificándoles el riesgo y decir “tú eres persona confiable” “te conozco” “estas aquí” “nunca has fallado, pasa” y establezca mecanismos de control. Para eso fundamentalmente es lo que la Ventanilla Única va constituida en una potente herramienta que nos permita poner en práctica este concepto de control que estamos planteando para el comercio exterior.

    Y de hecho también un tema importante dentro del decreto 285 de Ventanilla Única hay un tema que también se resalta es el hecho de que todas las instituciones de control publicas no pueden ir una por una a hacer el control. Todas tienen que ir juntas para hacer un solo control por una sola ocasión juntas a ese lugar. Es un poco más difícil y es una forma más fácil de controlar que todas hagan su trabajo como debe.

    Sanciones en la Nueva Ley y la Ventanilla Única

    Lo que se está haciendo en sanciones en la nueva ley de aduanas es que ciertamente se elevan la dureza de las sanciones pero se eliminan las causas de sanciones, es decir se eleva un poco la gravedad, para que a usted le sancionen debe haber cometido una falta, realmente debe haber cometido una falta. Por varios años se ha reclamado de que por un numero cambiado, de que por una letra cambiada le sancionan, ahora con la ventanilla única, todo eso se elimina porque ustedes ya no llenan sino que escogen digámoslo así, seleccionan toda la información y el mismo sistema le validad o no le valida. Entonces ya los errores por esa razón se reducen al mínimo.

    La intensión del cambio en la drasticidad de las faltas, de las infracciones, si tienen como enfoque el hecho de que se quiere facilitar al máximo la operación pero se quiere al mismo tiempo endurecer las penas para que la gente no confunda. Y esto les digo por naturaleza humana entiendo yo así actuamos y esto sucede en las oficinas, cuando en una oficina el gerente, el director, el jefe afloja el control la gente se suele confundir y suele creer de que como afloja el control entonces puede hacer lo que le da la gana, hay mucha gente que se confunde, cuando no necesariamente tiene que ser así. Se afloja el control y se endurece las penas decimos nosotros para que ciertamente que el que actúa bien no tenga problemas pero que el que actúa mal si reciba una sanción ejemplificadora. Que es lo que nos ha dicho Santiago León respecto a esto; todo era falta reglamentaria o todo era delito en la ley de aduanas. Entonces que pasaba con los delitos; como era delito tenia la CAE en ese momento que enviarle al fiscal, dice que ahí tiene miles y por valores irrisorios que nos son delito. Ahora se ha delimitado a casos muy específicos o muy graves los delitos pero con unas sanciones que le sacan la cabeza y que no vuelve por otra. Y los aspectos reglamentarios también se los ha buscado eliminar lo que es error, omisión de buena fe y tratar de establecer con absoluta claridad las faltas reglamentarias que si muestran negligencias o irresponsabilidad cosas así y también ahí las sanciones son drástricas.

    Disminución de la Corrupción mediante la Ventanilla Única

    La ventanilla única precisamente es la solución para eso porque uno de los éxitos para garantizar honestidad y transparencia es tratar de que el funcionario público de control, tenga el menor contacto posible con el cliente. Por eso la ventanilla única ayuda a eso porque todo va a ser documental todo va a ser electrónico, es decir si cumple pasa, entonces el riesgo de corrupción disminuye.

    La Ventanilla Única y el Sistema Aduanero de la SENAE

    Lo que está haciendo Korea, lo que se está haciendo en la aduana es el sistema aduanero, y lo que vamos a trabajar nosotros como ministerio (MCPEC) es el sistema de ventanilla única que son complementarios, no son separados no son entes independientes. Pero el uno es un sistema aduanero totalmente completo, totalmente integral maneja todo el proceso, de hecho el concepto de ventanilla única como lo maneja la OMA o como lo plantea la OMA es un manejo de ventanilla única integral a nivel de países donde uno hace inclusive verificación de origen en origen y hace una análisis de proceso y de producto hasta percha. Entonces bajo esa misma lógica es el mismo esquema que manejamos nosotros y es el que está manejando Korea.

    Sobre el Proceso de Selección de los Agentes de Aduana

    En el directorio de la CAE (SENAE) nosotros somos miembros del directorio a nosotros nos han presentado el procedimiento que está planteado para la selección de agentes aduaneros. Es un procedimiento, a mi modo de ver, bastante bien estructurado, bastante minucioso, muy cuidado para garantizar que exista transparencia, participación equitativa, que no exista preferencias para unos o para otros, incluso entiendo que en las pruebas no se sabe de quienes son, con clave y cosas así para evitar que exista en la calificación por el nombre alguna ventaja.

    La Obligatoriedad del Agente de Aduana

    La posición nuestra que compartimos con el Servicio Nacional de Aduana, y esta es la posición del gobierno en términos generales, a nadie se le puede obligar a que este asociado a una entidad, a nadie se le puede obligar que contrate los servicios o que compre los productos de alguien y bajo el mismo criterio a nadie se le puede obligar que para realizar sus trámites de comercio exterior tenga obligatoriamente que contratar un agente de aduana esa es nuestra posición.

    Por supuesto, que un agente de aduanas tiene una responsabilidad enorme, que tiene que estar debidamente especificada, debe haber procedimientos de calificación, cuando un agente y que responsabilidades tiene. Pero si una empresa toma la decisión de crear un departamento de comercio exterior y realizar directamente los trámites de comercio exterior esa es su decisión. El agente de aduanas debería solucionarle ese problema y alivianarle esa carga a la empresa y decirle que en vez de que tenga un departamento de comercio exterior yo le brindo ese servicio.

    Pero si la empresa toma la decisión de que el agente de aduanas sea su representante lógicamente este agente de aduana tiene que cumplir una serie de requisitos. Eso es lo que nosotros pensamos respecto a los agentes de aduana y el agente de aduanas debe ser contratado por que brinde un servicio adecuado.


    MG/FG
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