- Prendas de Vestir;
- Artículos de tocador;
- Elementos de aseo personal;
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
- Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales;
- Alimentos y artículos para niños que acompañen al Viajero;
- Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado;
- Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
- Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;
- Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal;
- Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros;
- Equipo de acampar;
- Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
- Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes, si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional ele viajero;
- Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase;
- Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
- Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;
- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona
- Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; e
- Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
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| |
| De los artículos enunciados en el listado anterior, el grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva por el grupo y una unidad usada por cada uno de sus miembros. En caso de encontrarse en poder del viajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria |
Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:
- Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles
- Televisor (hasta de 22”);
- Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares);
- Prismáticos;
- Aparato de proyección y pantalla
- Monitor de Computadora hasta 22”;
- Impresora; y,
- Teléfono o fax.
| En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de Ia base imponible de la obligación tributaria. |
Adicionalmente, se considerará como efectos personales que acompañen al viajero, un bien (un set o kit de bienes comprendidos como un todo) y que no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los US$ 500.00(quinientos dólares de los Estados Unidos de América)
¿Qué son bienes tributables?
Son aquellos bienes que acompañan al viajero, y que exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales, por lo tanto estarán sujetos al pago de tributos; pero no podrán ser objeto de comercialización.
|
¿Existe un límite de valor para las mercancías que ingresen por Sala de Arribo Internacional del viajero?
Si, se podrá ingresar por Sala de arribo mercancías por un valor FOB menor o igual a US$ 2,000 00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, la cual se despachará a consumo utilizando para el efecto únicamente el formulario de registro aduanero, liquidándose los tributos al comercio exterior siempre y cuando las mercancías no sean consideradas de prohibida importación.
Si el formulado de registro aduanero no hubiere sido llenado acorde a los bienes tributables realmente importados, éste será corregido por la autoridad aduanera, quedando registro del particular para fines de gestión de riesgo
Como excepción se estipula que cuando la totalidad de la mercancía tributable encontrada dentro del equipaje de un viajero esté constituida por un solo bien tributable, cuyo valor unitario supere los US$2,000.00, ésta podrá ser despachada y liquidada por la Sala de Arribo Internacional siempre que esta mercancía no sea de prohibida importación y que cuente con las autorizaciones previas.
Si el viajero lo considera necesario, podrá solicitar que la mercancía sea trasladada como carga hasta la Zona de Distribución cuando el bien supere los US$2,000.00. |
¿Qué sucede si el límite de valor para las mercancías que ingresan por Sala de Arribo Internacional del viajero excede al indicado?
En el caso que los viajeros, que arriban al país traigan como parte de su equipaje bienes tributables por un valor FOB superior a losUS$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), no podrán ser nacionalizados en la Sala de Arribo Internacional, debiendo ser trasladadas al Depósito temporal de turno dentro del plazo de 24 horas, contados a partir de la hora de llegada del vuelo, a la espera del cumplimiento de las formalidades aduaneras, salvo las excepciones previstas en la normativa aduanera vigente.
Como número del documento de transporte se tomará el número de pase a bordo del viajero. Se deberá entregar una impresión del documento creado en el sistema al viajero y presentarlo como documento de soporte a la Declaración Aduanera Única. Si existiera la presunción fundada de delito aduanero, no deberá emitirse el documento de transporte hasta que la autoridad competente define lo contrario.
Una vez que se haya creado el documento de transporte y que la mercancía se encuentre en el depósito temporal de turno correspondiente, el viajero podrá iniciar el trámite de nacionalización.
¿Las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional del viajero, están exentas de la presentación de documentos de control previo?
EI viajero podrá ingresar bienes tributables hasta por USD $500.00 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) con exoneración de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente (Esta facilidad será aplicable hasta el monto antes indicado cada doce meses.)
| Respecto a Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas quedan exentos de la presentación de la licencia de importación (MIPRO) cuando no exceda las 5 unidades, su valor no sea mayor a los USD 3.000 (tres mil dólares) por Formulario de Registro y sean para uso personal, siempre y cuando se realice una vez por año. |
Los bienes importados como efectos personales de viajeros no podrán ser objeto de transferencia de dominio alguna, bajo ninguna forma de comercialización lo cual será verificado por la unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada del control posterior.
¿Qué sucede si el pasajero o grupo familiar trae consigo mercancías que superen los USD. 500,00?
Las importaciones subsiguientes que realicen los viajeros dentro del mencionado periodo, así como las que superen el límite indicado (USD.500.00), deberán cumplir a cabalidad todos los requisitos exigidos para su nacionalización, es decir presentar documentos de control previo cuando requieran aun cuando su despacho pueda realizarse por Sala de Arribo Internacional.
Una vez liquidadas las mercancías tributables en el acto de aforo, el viajero deberá cancelar inmediatamente los tributos al comercio exterior correspondientes para poder retirarlos.
¿Cuál es el plazo para cancelar los tributos al comercio exterior luego de liquidada la mercancía por Sala de Arribo Internacional?
El plazo para pagar los tributos al comercio exterior en Sala de arribo Internacional es de 5 días. En caso de que no se realice el pago en dicho plazo, se declarará el abandono definitivo de la mercancía. (Pérdida total de la mercadería)
| NOTA: Optativamente, el viajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho extinguiendo la obligación tributaria desde la fecha de su requerimiento. |
¿Cuáles son las infracciones en las que podría incurrir un viajero?
En los términos previstos en la Ley, el contrabando se configura también en las Salas de Arribo Internacional de los aeropuertos del país, cuando para evadir el control y vigilancia aduanera se ingresen clandestinamente bienes tributables al territorio aduanero ecuatoriano; o, cuando se oculte fraudulentamente por cualquier mecanismo doloso los bienes tributables para evitar el control aduanero.
La defraudación aduanera se configura únicamente si el viajero no registró en el formulario correspondiente bienes tributables, que excedan del límite admisible de USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para acogerse al despacho a través de la Sala Internacional de Pasajeros. Cuando se supere este límite terminará el ámbito de aplicación del régimen de excepción, adquiriendo el formulario de registro aduanero el carácter de declaración aduanera simplificada para fines sancionatorios tributarios.
¿Cuáles son los pasos a seguir si los efectos personales son enviados como carga general?
Si sus efectos personales fueron enviados como carga deberá cumplir con los siguientes pasos:
- Contratar los servicios de un Agente acreditado por la Aduana de acuerdo a la lista publicada en la página web. (verificar credencial )
- Presentar la Declaración Aduanera correspondiente, adjuntando:
- Guía aérea a nombre de la persona que viajo o endosada.
- Ticket aéreo o boarding pass.
- Pasaporte.
- Listado de los bienes con sus valores referenciales debidamente notariado.
| En el caso de que el viajero no recuerde el contenido de sus pertenencias arribadas, podrá solicitar el reconocimiento de sus bienes en la Dirección de Zona Primaria. (Descargar el formato del boletín 108-2011). |
¿Qué sucede si luego del acto de aforo se determina que los artículos no son considerados efectos personales?
Si del resultado del acto de aforo, la Aduana determina que sus artículos no son considerados EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO (de acuerdo al listado establecido), se deberá pagar los tributos de los mismos y obligatoriamente someterse a los procedimientos aduaneros correspondientes, por lo que usted deberá estar consciente de que esto ocasionaría retraso en el retiro de sus pertenencias.
¿En qué casos procede el Reembarque de las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional?
El viajero podrá solicitar el régimen aduanero de reembarque, de las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional, mientras no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de delito, bajo las condiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
SEPARACION Y REEMBARQUE
En los casos en que se evidenciare que parte de los bienes ingresados son considerados mercancías de prohibida importación o mercancías no autorizadas para su importación, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o quien este delegue para el efecto, autorizará la separación de la carga, a fin del que pasajero solicite realizar el reembarque o el abandono expreso.
El Reembarque será obligatorio en el caso de las mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donados a la Secretaria de Estado a cargo de la política social.
Cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, y se aplicará la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones |
¿Cómo se calcula el Valor de Aduana de las mercancías?
El valor de aduana de las mercancías estará conformado por el valor de transacción de las mercancías, más el valor del flete, mismo que estará relacionado con el peso de la mercancía y será equivalente a US$1.50 por cada kilo neto, y el valor del seguro.
En caso de no existir una póliza de seguro de los bienes tributables, se tendrá por valor del seguro el 1% (uno por ciento) del valor de estos bienes.
¿Cómo se debe proceder cuando arriben mascotas como carga general en los aeropuertos internacionales?
Cuando arriben mascotas por carga general a los aeropuertos internacionales, el Director Zona Primaria podrá disponer, dependiendo de su tamaño, el traslado a Sala Internacional de Pasajeros para su nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes.
¿Cuáles son los tributos al comercio exterior?
AD-VALOREM Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador = 20% del CIF)
FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) (Impuesto que administra el INFA = 0,5% del CIF)
I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales)* (Administrado por el SRI • Cuando aplique)
I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) (Administrado por el SRI = 12% del Subtotal I.V.A.)
Consideraciones Importantes
Algunos bienes tales como: Prendas de vestir, calzado, complementos textiles, etc. además de los impuestos antes mencionados existe el Arancel adicional temporal, por medida de Salvaguardias adoptadas por el Gobierno Nacional y documentos de control previo que se deben presentar para autorizar su desaduanizaciòn. (ver cuadro)
En el caso de los Televisores, si ingresa al país más de un televisor, o sobrepasa las pulgadas autorizadas, se cobrará adicional a los tributos establecidos (ADV, FODINFA, IVA), un valor por ARANCEL MIXTO. Deberá adjuntar registro del MIPRO si supera los 5 unidades una vez al año al igual que los celulares. (ver cuadro)
MERCANCÍAS
|
ADVALOREM
|
ADVALOREM
ESPECIFICO
|
ICE
|
INCREMENTO
ICE
|
DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO
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Prendas de vestir NUEVAS
|
10%
|
USD. 5,50
c/Kg. neto
|
0%
|
|
MIPRO, INEN
|
Complementos textiles confeccionados NUEVAS
|
10%
|
USD. 5,50
c/Kg. neto
|
0%
|
|
MIPRO, INEN
|
Calzado NUEVOS
|
10%
|
USD. 6,00 c/2U
|
0%
|
|
INEN, MIPRO
|
Partes superiores de calzado y sus partes NUEVOS
|
10%
|
USD. 3,00 c/u
|
0%
|
|
MIPRO
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TV menor de 14”
|
20%
|
|
0%
|
|
MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
|
TV de 14” a 20”
|
5%
|
USD 39.97 c/u
|
0%
|
|
MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
|
TV de 21” a 32”
|
5%
|
USD 73.11 c/u
|
0%
|
|
MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
|
TV de 33” a 41”
|
5%
|
USD 140.32 c/u
|
0%
|
|
MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
|
TV de 42” o mas
|
5%
|
USD 158.14 c/u
|
0%
|
|
MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
|
videojuegos
|
20%
|
|
35%
|
|
|
celulares
|
20%
|
|
|
|
MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
|
Computador portátil
|
20%
|
|
|
|
|
Productos alcohólicos distintos de cerveza cuando el Precio ex aduana<3.6USDxlitro
|
20%
|
Trf Esp ICE x litro
ALcoholPuro
6.08USD
|
ICEadv
0%
|
|
MSP
Registro Sanitario
|
Productos alcohólicos distintos de cerveza cuando el Precio ex aduana>3.6USDxlitro
|
20%
|
Trf Esp ICE x litro
ALcoholPuro
6.08USD
|
ICEadv 75%
|
|
MSP
Registro Sanitario
|
Cerveza cuando el Precio ex aduana<3.6USDxlitro
|
20%
|
Trf Esp ICE x litro
ALcoholPuro
6.08USD
|
ICEadv0%
|
|
MSP
Registro Sanitario
|
Cerveza cuando el Precio ex aduana>3.6USDxlitro
|
20%
|
Trf Esp ICE x litro
ALcoholPuro
6.08USD
|
ICEadv 75%
|
|
MSP
Registro Sanitario
|
cigarrillos
|
20%
|
0,082 USD
x Unidad de Cigarrillo
| |
|
|
Perfumes y aguas de tocador cuando el RANGO DE PRECIO EX - ADUANA HASTA 3,00 USD
|
20%
|
|
20%
|
150%
|
MSP
Notificación Sanitaria
|
PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. RANGO DE PRECIO EX - ADUANA 3,01 A 6,00 USD
|
20%
|
|
20%
|
200%
|
MSP
Notificación Sanitaria
|
PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. RANGO DE PRECIO EX - ADUANA DESDE 6,01 USD
|
20%
|
|
20%
|
250%
|
MSP
Notificación Sanitaria
|
| |