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martes, 16 de noviembre de 2010

Implementación de la Resolucion 014-2010 del Concal sobre Control de Bienes


Por medio de la presente se comunica que se implemento en el SICE la Resolucion 014-2010 del CONCAL publicada en el Registro Oficial Nº 310 del 28 de Octubre del 2010.
La resolucion dispone:
"Art. 1.- Incluir en el Anexo “LISTA DE BIENES SUJETOS A CONTROL” de la Resolución No. 009-2009, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 563 de abril 3 del 2009, los siguientes bienes:


Clasificación arancelariaDescripción arancelariaProducto y características sujetas a controlNorma Técnica Ecuatoriana, NTE INEN o Reglamento Técnico Ecuatoriano, RTE
7210Productos laminados planos de hiero o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. Paneles de acero.RTE INEN 025 Paneles de acero.
7308Construcciones y sus partes de fundición, hierro o acero.Perfiles corrugados y postes de acero para guardavías.RTE INEN 029 Perfiles corrugados y postes de acero para guardavías.
7318Pernos, tornillos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares de fundición, hierro o acero.Perfiles corrugados y postes de acero para guardavías.RTE INEN 029 Perfiles corrugados y postes de acero para guardavías.
9613.10.00.00Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes. Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.RTE INEN 044 Encendedores.

Art. 2.- Las demás disposiciones de la Resolución No. 009-2009, continúan sin modificación. "

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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lunes, 4 de enero de 2010

Recordatorio sobre la presentación del Certificado de Conformidad INEN-1

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros de la Dirección de Despacho de los diferentes Distritos Aduaneros lo establecido mediante Resolución 010-2009, publicada en el Registro Oficial 563 de Abril 3 de 2009, la misma que en el Art.5 dice:

Para la obtención del Certificado de Reconocimiento (Formulario INEN-1) de los productos sujetos a control incluidos en el Reglamento Técnico RTE INEN 013 "para el etiquetado y rotulado de textiles, prendas de vestir, calzado y accesorios afines", el importador o consignatario deberá presentar ante el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, el Certificado de Conformidad de acuerdo a una de las siguientes alternativas:b) " Certificado de Conformidad con Reglamento Técnico emitido en destino, por el INEN o por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAF) o designados por el CONCAL que demuestren que el lote del producto o los productos consignados en un embarque a importarse, cumplen con el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTF. INEN 013 y/o sus modificaciones".Por lo expuesto, el CONCAL sobre la base de la competencia que le otorga la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para el cumplimiento del RTE INEN 013 estableció la alternativa para el caso del Certificado de Conformidad con Reglamento Técnico emitido en destino.

Debemos indicar que la Resolución No. 010-2009 se encuentra vigente y su normativa debe ser cumplida.

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jueves, 30 de abril de 2009

Alcance a la aplicación de Resoluciones Nos. 009 y 010 del Consejo Nacional de la Calidad

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros, que en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior – SICE, ya se encuentran implementados los controles informáticos con la finalidad de aplicar las Resoluciones Nos. 009 y 010 del Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL), que fue comunicado en el Boletín No. 108 publicado el Jueves 23 de Abril del 2009.

Resoluciones Nos. 009 y 010


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viernes, 24 de abril de 2009

Aplicación de Resoluciones Nos. 009 y 010 del Consejo Nacional de la Calidad CONCAL

Boletin No. 108 Guayaquil 23/04/2009

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros, que en Registro Oficial No. 563 del viernes 3 de abril de 2009, se publicaron las Resoluciones Nos. 009 y 010 del Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL), por ende la citada normativa se encuentra vigente para su aplicación de forma operativa, hasta que se implementan los controles informáticos respectivos.

Resolución No. 009 y 010 del Consejo Nacional de la Calidad



Cabe resaltar que mediante las citadas Resoluciones, entre otros aspectos relevantes, determina lo siguiente
  • Actualización de la lista de bienes sujetos a control, que deberán obtener el Certificado de Reconocimiento (Formulario INEN-1) previo a la nacionalización.
  • Validez de los certificados emitidos antes del 1 Diciembre de 2008 que se encuentren vigentes, para los embarques que se realicen hasta el 1 de Junio de 2009.
  • Validez de los certificados emitidos posterior al 1 Diciembre de 2008 para las importaciones que fueron obtenidos.
  • Se exceptúa del cumplimiento de consignar el número de la norma o reglamento técnico en la etiqueta de los productos sujetos al cumplimiento del Reglamento Técnico RTE INEN 013.
  • Las mercancías sujetas al cumplimiento del Reglamento Técnico RTE INEN 013, que ingresen al país para su nacionalización, no podrán ser etiquetadas, reetiquetadas o adicionar cualquier información faltante.
  • A partir del 19 de junio de 2009 se exigirá el Certificado de Reconocimiento (Formulario INEN 1), para los productos clasificados en las partidas arancelarias 6907 y 6908.
  • A través de la Disposición Transitoria se permite que las mercancías que se encuentran en recintos aduaneros y a las que hayan sido embarcadas hasta el 20 de abril de 2009, siempre que no hayan sido declaradas al régimen de consumo, podrán acogerse al régimen especial aduanero que permita completar la información o requisitos faltantes para el cumplimiento del RTE INEN 013 y obtener a través del INEN, el Certificado de Reconocimiento (Formulario INEN 1).

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martes, 3 de marzo de 2009

Alcance a Boletín 69 de fecha 27/02/2009: Importaciones que requieren presentar el documento de control previo Certificado INEN


De conformidad a lo establecido en la Resolución No. 003 del CONCAL, inclúyase dentro del listado de mercancías que tienen la exigibilidad de presentar el Certificado INEN-1, sin limitación por valor a las importaciones relacionadas con lo siguiente:
Clasificación Arancelaria
Descripción Arancelaria
64.03
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
64.04
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

Boletines Aduana: Boletin No. 70 Guayaquil 02/03/2009

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sábado, 28 de febrero de 2009

Importaciones que requieren presentar el documento de control previo Certificado INEN

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros que quedan derogados el Boletín_No.16 de fecha 14/01/2009 y el Boletín_No.61, de fecha 19/02/2009 relacionado con mercancías que requieren la presentación del Certificado INEN; en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 460 del COMEXI, puesto que la nómina de productos sujetos a la presentación del Certificado INEN-1 es la que consta en las Resoluciones No. 001 y 003 del Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL).

Es importante indicar, de conformidad a la Resolución No. 465 del COMEXI publicada en R.O.S. No. 506 del 14 de enero de 2009, que el documento de control INEN-1 es exigible para las importaciones cuyos valores FOB sean superiores a los 2.000 dólares, excepto para el caso de confecciones (prendas de vestir elaboradas, tales como ropa, camisas, pantalones entre otros) y calzados; en cuanto a los textiles que cita dicha Resolución, cabe mencionar que éstos no se encuentran considerados dentro de la nómina de productos sujetos a la restricción del certificado INEN-1 establecida por el CONCAL.

Por lo tanto, las mercancías que tienen la exigibilidad de presentar el Certificado INEN-1, sin limitación por valor son únicamente las relacionadas con lo siguiente:

Clasificación Arancelaria
Descripción Arancelaria
Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.
Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir excepto los de punto.
Capítulo 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
64.01
Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.
64.02
Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
64.03
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de manera textil.
64.05
Los demás calzados.
Consecuentemente, las importaciones relacionadas con otras subpartidas, requerirán presentar el documento de control INEN-1 siempre y cuando la importación supere los 2.000 dólares de valor FOB, de a acuerdo a las listas publicadas por el CONCAL mediante Resoluciones 001 y 003.

Boletines Aduana: Boletin No. 69 Guayaquil 27/02/2009
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