Mostrando entradas con la etiqueta Requisitos Comercio Exterior. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Requisitos Comercio Exterior. Mostrar todas las entradas

miércoles, 11 de agosto de 2010

Convocatoria a Examen de Suficiencia para Postulantes a Obtener Licencia de Agentes de Aduana

En virtud de lo dispuesto en artículos 10,11 y 12 de la Resolución No. 3-2009-R5 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que expide la codificación del Reglamento que Regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana, se comunica a los postulantes para la obtención de Licencia de Agentes de Aduana que presentaron su solicitud oportunamente, que se ha finalizado la primera fase del proceso de calificación. Motivo por el cual, informamos el listado de postulantes que han cumplido con los requisitos legales establecidos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas y la citada Resolución, los cuales deberán someterse a exámenes de suficiencia de acuerdo al siguiente cronograma:



GRUPO 1 - LUNES 13 DE SEPTIEMBRE (9H00-11H00 A.M.)
Ing. William Alberto Landeta Jácome
Econ. Patricio Xavier Gálvez Valderrama
Ing. Antonio Fernando Delgado Alprecht
Ing. Blanca Del Pilar Proaño Cáceres
Lcdo. Douglas Ernesto Recalde Carrasco
Lcdo. Alex Vicente Madinya Villagómez
Ing. Manuel Antonio Tapia Barreno
Econ. Christian Vicente Caamaño Cansing
Ing. Marcela Fabiola Cazco Medina
Econ. Eduardo Xavier Jijón Gordillo
Lcda. Bertha Rosa Alarcón Tapia
Ing. Rodolfo Valentín Ávalos Arellano
Ing. Paola Lorena Terán Obando
Lcdo. Roberto Camilo Di Luca Hjann
Luis Eduardo Espinosa Espinosa
Jorge Gustavo Jara Carrera


GRUPO 2 - LUNES 13 DE SEPTIEMBRE (14H00-16H00 P.M.)
Lcdo. Jorge Jiovanny Fernández Ashca
Lcdo. Boris Lenin Jiménez Quiroz
Lcda. Grecia Liduvina Andrade Coloma
Ing. Francisco Javier Guadalupe Contero
Ing. Marco Antonio Guayasamín Segovia
Ing. Mónica Beatriz García Morales
Ing. Celio Fabián Guayasamín Segovia
Ing. Alicia Raquel Trejo Escobar
Ing. José Miguel Ushiña Giraldo
Ing. Alejandro Antonio Ortíz Galárraga
Ing. Jessica Alexandra Crow Ortega
Tclogo. Alfredo Simón Pinto Villarreal
Ing. Wilpe Fernando Aviles Escobar
Ing. Guillermo Patricio Santacruz Terán
Ing. Roger Alfredo Gavilanes Caguana

El “Examen de Suficiencia” tendrá lugar únicamente en la ciudad de Guayaquil en la Jefatura de Capacitación, ubicada en las instalaciones de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (Av. 25 Julio, Km. 4.5 Vía Pto. Marítimo). Los aspirantes deberán presentar el original de su cédula de identidad para rendir dicha prueba, caso contrario no podrá rendir la misma. Los postulantes calificados serán debidamente notificados para rendir el examen de suficiencia de manera directa, a través de los mecanismos legales establecidos para el efecto.
De acuerdo a lo señalado en el Art. 12 de la Resolución No. 3-2009-R5 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la entidad deberá definir las materias sobre las que versará el examen de suficiencia y las publicará en la página web; por lo que en estricto cumplimiento a la citada disposición, se comunica a los Postulantes a obtener Licencia de Agentes de Aduana que las materias sobre las que versará el examen corresponden a:
  • Legislación Aduanera: Legislación vigente, Reformas Legales, Reglamentarias, y demás disposiciones administrativas relativas a los Agentes de Aduana. Principios fundamentales del Derecho Tributario Aduanero para la correcta aplicación de las operaciones aduaneras. Roles de Operadores de Comercio exterior (Importador/ Exportador, Transportistas, Agente de Aduana)
  • Normas de Valor: Disposiciones relativas a la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas establecidas por el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de valoración aduanera. Correcto registro del formulario de Declaración Andina de Valor (DAV).
  • Nomenclatura Arancelaria: Aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado. Conceptos y forma de clasificación arancelaria.
  • Regímenes Especiales: Marco normativo y aspectos operativos de los Regímenes Aduaneros Especiales. Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de Origen, Armonización de Regímenes Aduaneros, Tránsito Internacional y Comunitario.
  • Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE): Procesos de Carga y Despacho. Procedimientos de Importación, Exportación y operaciones aduaneras. Funcionamiento y manejo del SICE que incluye el intercambio electrónico de datos entre los Operadores de Comercio Exterior.
  • Fiscalización Aduanera: Marco normativo del Control Aduanero de acuerdo a Legislación vigente. Etapas del Control Aduanero. Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de Control Aduanero.
Se recuerda a los postulantes que dicho examen se aprueba con una calificación de 70/100, y de no aprobarlo no habrá opción a rendir una nueva prueba. Así mismo, si se determinare que alguno de los postulantes cometió actos prohibidos o fraudulentos al momento de la rendición de examen, éste quedará automáticamente descalificado e impedido de participar en futuros procesos de calificación liderados por la CAE.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
Leer artículo completo...

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Requisitos establecidos por la Aduana del Ecuador para cada servicio o regimen que requiere autorización previo su funcionamiento

El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana considerando necesario regular los requisitos técnico administrativos necesarios para la autorización y/o concesión de actividades relacionadas con el devenir aduanero y los regímenes especiales, expidió mediante Resolución No. 1-2003-R2 del 9 de enero del 2003, políticas permanentes a ser consideradas dentro de los requisitos generales de autorización y el listado de requisitos que deberán cumplir los solicitantes de autorizaciones para las actividades de consolidadoras/desconsolidadoras y Courier, así como para otorgar las concesiones de Depósitos, Almacenes Temporales, Almacenes Especiales y Libres.


Dentro del proceso de modernización en el área aduanera, se ha expedido Resoluciones que modifican, derogan o actualizan los requisitos contemplados en la Resolución No. 1-2003-R2 y, se han incorporando regulaciones para las operaciones de Agente de Aduana, Agente de Carga Internacional de Exportación, Empresas Auditoras y Auditores Independientes de Regímenes Especiales, y Zona Franca.

Siendo necesario que los Usuarios Internos y Externos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana tengan pleno conocimiento de las actualizaciones y regulaciones vigentes para los diferentes regimenes y servicios que autoriza la Corporación Aduanera Ecuatoriana, sírvase encontrar adjunto el archivo conteniendo el listado general de requisitos para cada servicio o régimen que requieran la respectiva autorización previo su funcionamiento.
Leer artículo completo...

lunes, 27 de julio de 2009

Tarifa Cero Iva para Medicamentos y Cumplimiento Registro Sanitario

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros que en base al Art. 108 de la Ley de Equidad Tributaria que reforma el numeral 6) del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Presidente de la República ha emitido dos Decretos Ejecutivos:

Decreto Ejecutivos Nº 1151 de fecha 18/06/08, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 404 del 15/08/08: Están gravados con tarifa cero IVA, las importaciones de todos los productos que consten en el listado anexo a este Decreto Ejecutivo.

Decreto Ejecutivo Nº 1219 de fecha 29/07/08, publicado en el Registro Oficial No. 407 del 20/08/08: Están gravados con tarifa cero IVA, las importaciones de los medicamentos que no consten en el listado anexo al Decreto Ejecutivo No. 1151, siempre y cuando al momento de la importación se presente una copia notariada del Certificado del Registro Sanitario vigente, donde se evidencie a la mercancía con la calificación de medicamento.

Esta norma es aplicable a los medicamentos que ingresen por vía marítima, aérea o terrestre, así como las que ingresen por Tráfico Postal (Correos del Ecuador) y correos rápidos o Courier.

Adicionalmente, se recuerda que la obtención del Registro Sanitario es obligatorio para la importación de medicamentos, por cuanto la Ley Orgánica de Salud indica lo siguiente:

“Art. 137.- Están sujetos a registro sanitario los alimentos procesados, aditivos alimentarios, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación.”

“Art. 135.- Compete a la autoridad sanitaria nacional autorizar la importación de todo producto inscrito en el registro sanitario, incluyendo muestras médicas y aquellos destinados a consumo interno procedentes de zonas francas. No se autorizará la importación de productos, ni aún con fines promocionales, si previamente no tienen el registro sanitario nacional, salvo las excepciones determinadas en esta Ley.”

“Art. 144.- La autoridad sanitaria nacional podrá autorizar la importación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico no inscritos en el registro sanitario, en casos de emergencia sanitaria o para personas que requieren tratamientos especializados no disponibles en el país, así como para fines de investigación clínica humana, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Los medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico autorizados serán los específicos para cada situación.”

Para consultar el Registro Sanitario ingrese a la siguiente página web: http://www.inh.gov.ec/?pageIndex=34

Fuente: Boletin No. 190 Aduana del Ecuador 24/07/2009
Leer artículo completo...

jueves, 21 de mayo de 2009

Requisitos para la obtención o reinicio de clave para Operadores de Comercio Exterior

OFICIO CIRCULAR GGN-GAJ-DNC-CR-018 del 17 DE ABRIL DE 2009

Persona Natural

  • Carta en hoja membretada del Operador de Comercio Exterior, dirigida al Gerente General, con atención a la Dirección de Atención al Usuario, solicitando el registro y concesión de la clave o el reinicio de la clave, en la cual se detallará los datos generales del solicitante, nombre completo, número de cédula y de RUC, dirección domiciliaria y domicilio tributario. En caso de contar con varios establecimientos, indicar las direcciones de todos y señalar cual es el principal.
  • Copia a color de la cédula de ciudadanía o del pasaporte en caso de extranjeros.
  • Copia del RUC, debiendo constar en el giro de su negocio la actividad de comercio exterior, para la cual solicita la clave

Sociedades Nacionales

  • Carta en hoja membretada del Operador de Comercio Exterior, dirigida al Gerente General con atención a la Dirección de Atención al Usuario, solicitando el registro y concesión de la clave o el reinicio de la clave, en la cual se detallará los datos generales de la persona jurídica, razón social, nombre comercial, numero de RUC, dirección del domicilio tributario. En caso de contar con varios establecimientos, indicar las direcciones de todos y señalar cual es el principal.
  • Copia notariada del Estatuto Social de la sociedad, en caso de consorcios, patrimonios autónomos o fideicomisos.
  • Copia notariada de la escritura de constitución.
  • Copia del Nombramiento Vigente del representante legal debidamente inscrito:

      1. En el Registro Mercantil
      2. En el Ministerio del ramo en el caso de otros tipos de organizaciones sociales que no se constituyan al amparo de la ley de compañías.

      Para las Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, la representación se acreditara con la copia notariada del Estatuto Social, donde consten los datos del Gerente – Propietario.

      Para las Compañías Civiles en nombre colectivo o en comandita, copia notariada del Estatuto Social, donde consten los datos de los socios, o del socio comanditado.

  • Copia a color de la cédula de ciudadanía del representante legal o pasaporte para el caso de extranjeros.
  • Copia del RUC de la sociedad, debiendo constar en el giro de su negocio la actividad de comercio exterior, para la cual solicita la clave

Sociedades Extranjeras

  • Carta en hoja menbretada del Operador de Comercio Exterior, en idioma castellano, dirigida al Gerente General con atención a la Dirección de Atención al Usuario, solicitando el registro o reinicio de la clave, en la cual se detallará los datos generales de la sociedad, razón social, nombre comercial, número de RUC, dirección del domicilio tributario en Ecuador. En caso de contar con varios establecimientos, indicar las direcciones de todos y señalar cual es el principal.
  • Copia notariada o consularizada del Estatuto Social o de la escritura de constitución.
  • Copia notariada, de la escritura pública mediante la cual se confiere el poder especial, procuración o mandato, por el cual se nombra al representante de la sociedad en Ecuador.
  • Copia a color de la cédula de ciudadanía del representante legal o pasaporte para el caso de extranjeros.
  • Copia del RUC de la sociedad, debiendo constar en el giro de su negocio, la actividad de comercio exterior, para la cual solicita la clave.

Nota.

1.- Los datos consignados deben estar actualizados, sin perjuicio de que puedan ser verificados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana

2.- No pueden obtener clave las empresas en constitución, en este caso la persona que va ejercer la representación legal podrá solicitar por su cuenta, como persona natural, la clave de Operador de Comercio Exterior.

Boletines Aduana: Boletin No. 133 Guayaquil 20/05/2009
Leer artículo completo...

viernes, 24 de abril de 2009

Aplicación de Resoluciones Nos. 009 y 010 del Consejo Nacional de la Calidad CONCAL

Boletin No. 108 Guayaquil 23/04/2009

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros, que en Registro Oficial No. 563 del viernes 3 de abril de 2009, se publicaron las Resoluciones Nos. 009 y 010 del Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL), por ende la citada normativa se encuentra vigente para su aplicación de forma operativa, hasta que se implementan los controles informáticos respectivos.

Resolución No. 009 y 010 del Consejo Nacional de la Calidad



Cabe resaltar que mediante las citadas Resoluciones, entre otros aspectos relevantes, determina lo siguiente
  • Actualización de la lista de bienes sujetos a control, que deberán obtener el Certificado de Reconocimiento (Formulario INEN-1) previo a la nacionalización.
  • Validez de los certificados emitidos antes del 1 Diciembre de 2008 que se encuentren vigentes, para los embarques que se realicen hasta el 1 de Junio de 2009.
  • Validez de los certificados emitidos posterior al 1 Diciembre de 2008 para las importaciones que fueron obtenidos.
  • Se exceptúa del cumplimiento de consignar el número de la norma o reglamento técnico en la etiqueta de los productos sujetos al cumplimiento del Reglamento Técnico RTE INEN 013.
  • Las mercancías sujetas al cumplimiento del Reglamento Técnico RTE INEN 013, que ingresen al país para su nacionalización, no podrán ser etiquetadas, reetiquetadas o adicionar cualquier información faltante.
  • A partir del 19 de junio de 2009 se exigirá el Certificado de Reconocimiento (Formulario INEN 1), para los productos clasificados en las partidas arancelarias 6907 y 6908.
  • A través de la Disposición Transitoria se permite que las mercancías que se encuentran en recintos aduaneros y a las que hayan sido embarcadas hasta el 20 de abril de 2009, siempre que no hayan sido declaradas al régimen de consumo, podrán acogerse al régimen especial aduanero que permita completar la información o requisitos faltantes para el cumplimiento del RTE INEN 013 y obtener a través del INEN, el Certificado de Reconocimiento (Formulario INEN 1).

Leer artículo completo...

Ultimas Noticias Via Facebook

Siguenos en Twitter -> @todocomex

Suscribase al Boletín de Noticias

  © TodoComercioExterior Derechos Reservados por TodoComercioExterior 2010

Regresar al PRINCIPIO  

stats counter