viernes, 16 de enero de 2009

Lista de productos de prohibida importación al Ecuador

El COMEXI, mediante Resolución Nº 182, publicada en el Registro Oficial Nº 57 del 8 de abril del 2003, el COMEXI estableció la “Nómina de Productos de Prohibida Importación”;

Artículo 2.- Modificar el Anexo de la Resolución Nº 182, publicada en el Registro Oficial Nº 57 del 8 de abril del 2003, incorporando nuevos productos y utilizando la nomenclatura NANDINA 675 de la “Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida Importación”, de conformidad con el Anexo 2 de la presente resolución.

La presente resolución fue adoptada por el COMEXI en sesión llevada a cabo el 29 de octubre del 2008 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ANEXO II A LA RESOLUCION No. 450
LISTA DE PRODUCTOS DE PROHIBIDA IMPORTACION
Según Decisión NANDINA 675


2501001000- Sal de mesa
2524101000--Fibras
2524109000- - Los demás
2524900000- Los demás
2852001000-Sulfatos de mercurio
2852002100--Merbromina (DCI)(mercurocromo)
2852002900- - Los demás
2852009000- - Los demás
2903140000- - Tetracloruro de carbonoSolamente para uso agrícola
2903150000- - Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano)
2903310000- - Dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano)
2903511000- - - Lindano (ISO) isómero gamma
2903512000- - - Isómeros alfa, beta, delta
2903521000- - - Aldrina (ISO)
2903522000- - - Clordano (ISO)
2903523000- - - Heptacloro (ISO)
2903591000- - - Canfecloro (toxafeno)
2903592000- - - Mirex
2903621000- - - Hexaclorobenceno (ISO)
2903622000- - -DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil)etano)
2903690000- - Los demásProhibidos para Bifenilos polibromados (PBB), Bifenilos policlorados (PCB), Terfenilos policlorados (PCT)
2908110000- - Pentaclorofenol (ISO)
2908190000- - Los demás
2908910000- - Dinoseb (ISO) y sus sales
2908992100- - - - Dinitro orto cresol (DNOC)
2908992200- - - - DinitrofenolSolamente para pentacloro fenol
2908992300- - - - Acido pícrico (trinitrofenol)Solamente para pentacloro fenol
2908992900- - - - Los demásSolamente para pentacloro fenol
2908999000- - - Los demásSolamente para pentacloro fenol
2910100000-Oxirano (óxido de etileno)
2920111000- - - Paratión (ISO)
2910400000- Dieldrina (ISO, DCI)
2910902000- - Endrín (ISO)
2915360000- - Acetato de dinoseb (ISO)
2915399000- - - Los demás
2916360000- - Binapacril (ISO)
2918180000- - Clorobencilato (ISO)
2918910000- - 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5?triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres
2919100000- Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo)
2919909000- - Los demás
2920112000- - - Paratión-metilo (ISO) (metil paratión)
2920191000- - - Paratión etílico
2924120000- - Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) y monocrotofós (ISO)
2925210000- - Clordimeform (ISO)
2930500000-Captafol (ISO) y metamidofos (ISO)
2931001000- Tetraetilplomo
2931009900- Los demás
3808500011- - - Presentados en formas o envases para la venta al por menor o en artículos
3808500019- - - Los demás
3808500021- - - Presentados en formas o envases para la venta al por menor o en artículos
3808500029- - - Los demás
3808500031- - - Presentados en formas o envases para la venta al por menor o en artículos
3808500039- - - Los demás
3808500090- - Los demás
3808919990- - - - - Los demásSolamente para Leptophos
3808929990- - - - - Los demásSolamente para arseniato de cobre de uso agrícola
3808939900- - - - Los demásSolamente para amitrole
3808999900- - - - Los demásSolamente para DBCP y Tetracloruro de carbono
3824909100- - - Maneb, Zineb, MancozebProhibido para Zineb solo o en combinaciones con otros fungicidas
4012110000- - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras)
4012120000- - De los tipos utilizados en autobuses o camiones
4012190000- - Los demás
4012200000- Neumáticos (llantas neumáticas) usados
4103200000- De reptil
4106400000- De reptil
4113300000- De reptil
NAN-675
DESCRIPCION-675
OBSERVACION

6309000000Artículos de prendería.Solamente ropa y calzado usados
Capítulo 6401Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o de plásticoQue no venga en pares i.e. 2u
Capítulo 6402Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plásticoQue no venga en pares i.e. 2u
Capítulo 6403Calzado con suela de caucho, plástico, cuero naturalQue no venga en pares i.e. 2u
Capítulo 6404Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado, y parte superior de materia textilQue no venga en pares i.e. 2u
Capítulo 6405Los demás calzadosQue no venga en pares i.e. 2u
8415101000- - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/horaSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8415109000- - Los demásSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8415200000- De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantesSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8415811000- - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/horaSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8415819000- - - Los demásSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8415822000- - - Inferior o igual a 30.000 BTU/horaSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8415823000- - - Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/horaSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8415824000- - - Superior a 240.000 BTU/horaSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8415831000- - - Inferior o igual a 30.000 BTU/horaSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8415839000- - - Los demásSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418101000- - De volumen inferior a 184lSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418102000- - De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 lSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418103000- - De volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 lSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418109000- - Los demásSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418211000- - - De volumen inferior a 184 lSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418212000- - - De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 lSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418213000- - - De volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 lSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418219000- - - Los demás.........Solamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418291000- - - De absorción, eléctricosSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418299000- - - Los demásSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418300000- Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 lSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R
8418400000- Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 lSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418500000- Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelarSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418610000- - Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15Solamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen
8418691100- - - - De compresiónSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418691200- - - - De absorciónSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418699100- - - - Para la fabricación de hieloSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418699200- - - - Fuentes de aguaSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418699400- - - - Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancíasSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418699900- - - - Los demásSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418910000- - Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de fríoSolamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418991000- - - Evaporadores de placasSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418992000- - - Unidades de condensaciónSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
8418999000- - - Las demásSolamente para Los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502
9503002210- - Nocivos para la salud mental
9601100000- Marfil trabajado y sus manufacturas
9601900000- Los demás

Fuente: Suplemento del Registro Oficial Nº 492 Año II del Viernes 19 de diciembre del 2008
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jueves, 15 de enero de 2009

Aforo Automatico - Procedimiento

El procedimiento tendrá los siguientes pasos que se detallan a continuación:
1. El agente de aduanas prepara los archivos con la información correspondiente a la Declaración Aduanera Única DAU-e, y la información de los documentos de acompañamiento, en los formatos establecidos por la CAE, de acuerdo con lo indicado en la Guía para la Transmisión Electrónica de la Declaración Aduanera Única DAU-e.

2. El agente de aduanas transmite los archivos a la CAE utilizando un proveedor local de servicios de Internet que esté categorizado y calificado como “correo seguro”.

3. El Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) de la CAE, recibe el mensaje de datos transmitido y realiza las validaciones correspondientes:

3.1 Si los datos o los archivos tuvieren errores, el sistema no acepta la declaración y genera un mensaje de error para el agente o importador, el cual es transmitido vía correo electrónico.

Una vez recibido el mensaje y dependiendo del tipo de error, rechazo o alerta (advertencias), el agente deberá hacer las correcciones necesarias a los datos y transmitir nuevamente el mensaje (Punto 1).

3.2 Si los datos o archivos no tienen errores, el sistema acepta la declaración, genera el número de refrendo, ejecuta el análisis de perfil de riesgo para asignar el canal de aforo automático en los casos correspondientes, registra la información en la base de datos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE); y, transmite automáticamente la información al sistema WORKFLOW.

4 El sistema verifica la exactitud de la información de la Declaración Aduanera Única (DAU-e) mediante la comparación con la información registrada en el sistema de los documentos de acompañamiento; y, los que previamente fueron enviados por los diferentes Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el proceso, tales como: Agentes de Carga, Líneas Navieras, Consolidadoras y otros.

5 Una vez concluido el proceso de aceptación de la DAU, a través del Aforo Automático, el sistema realiza automáticamente la liquidación / reliquidación de tributos y envía al Agente de Aduanas o Importador un mensaje informándole de la aceptación de la declaración aduanera y el estado de “Pago Autorizado” de tributos.

6 El agente de aduana recibe el mensaje de aceptación de la declaración aduanera y de “Pago Autorizado”, de los trámites que fueron aceptados a través del Aforo Automático.

7 El Agente de Aduanas concluye el trámite pagando los tributos y retirando las mercancías.

8 Retira la mercancía en los recintos de almacenamiento temporal.

9 Entrega la Declaración Aduanera Única en la ventanilla de Rectificación de Tributos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, en un plazo máximo de 15 días calendario posteriores al pago de los tributos:

10 El delegado de la recepción de documentos en el departamento de Rectificación de Tributos, recibe del Agente de Aduanas o del Importador, la Declaración Aduanera Única y los documentos de acompañamiento sellados firmados y refrendados, de los trámites que fueron asignados a Aforo Automático.

11 El funcionario realiza la revisión de la documentación conforme corresponda y realiza las observaciones y ajustes necesarios.

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lunes, 5 de enero de 2009

La crisis golpea fuerte al comercio exterior del pais

Consejo de Comercio anuncia una nueva elevación de los aranceles Reacción El Presidente anuncia “fuertes estragos” Aseguró ayer que la crisis financiera internacional causará “fuertes estragos” en el Ecuador, aunque aclaró que repartirá el peso de esos impactos entre todos los sectores de la sociedad। Gobierno “socializará” la crisis. El comercio exterior vende menos y busca alternativas. Estudian aplicación de las salvaguardias. En $ 1.500 millones aumentará la deuda. Según las cifras del mismo Seguro, la entidad tiene 1.782, 9 millones de dólares depositados en el Banco Central del Ecuador. Petróleo. Se estudia salida de la OPEP. P1 y 3.

Fuente: Banco Central
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