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viernes, 25 de febrero de 2011

Aforo Automático, un modelo de despacho sin precedentes en la historia de la Aduana

El recién publicado Código de la Producción, junto con el conjunto de acciones adoptadas por la actual Administración, encabezada por los economistas Santiago León y Mario Pinto y Xavier Cárdenas, han permitido fortalecer radicalmente este modelo de despacho que agilita los procedimientos aduaneros, dinamiza el Comercio Exterior y promueve la tendencia mundial en pro del medio ambiente “Cero papel”.

ANTECEDENTES
  1. La anterior Ley Orgánica de Aduana (LOA) estaba predeterminada hacia el control del 100% de la mercadería, mientras que, el Código de la Producción es más flexible y permite el uso del Perfilador de Riesgo sin que se omita el control pero llevado a cabo en otros términos.
  2. En la actualidad existen tres modalidades para despachar la mercancía que ingresa al país. Aforo físico (se revisa totalmente la mercadería), Aforo documental (se verifican los papeles) y Aforo automático (la información se transmite y se verifica electrónicamente, sin necesidad de papeles).
  3. El Aforo automático se implementó en 2009 con la actual Administración. Empezaron con un 3% y en dos años la cifra se ha multiplicado casi por 8 (ver cuadro abajo).
  4. Hasta el año pasado el Aforo físico, que se traduce en más tiempo y dinero para el importador y para la Aduana, era obligatorio para todos.
  5. Previamente y creando una especie de colchón, desde el 2007 se alimentó una base de datos con el historial de importadores, con miras a fortalecer el llamado Perfil de Riesgo (está conformado por componentes que llevan reglas fijas y modelos econométricos), que es el que permite determinar el usuario que se beneficia del aforo automático.

ACCIONES
El Código de la Producción, junto con las resoluciones previas y posteriores del directorio y del principal de la institución, han permitido fortalecer el Aforo Automático que ha crecido sin precedentes en menos de 14 meses y con más fuerza en el último mes

CAMBIOS
1. El aforo automático aumenta y disminuye el físico (ver curva de crecimiento y disminución respectivamente).
2. Se ha logrado reducir notablemente el aforo físico, empezaron con un 70% y actualmente se encuentran en 22% . El marco jurídico actual ha permitido llegar a esta última reducción.

3. Dentro de los beneficiarios están los importadores identificados como Contribuyentes Especiales del SRI y aquellos que mantengan una importación anual de más de 1´200.000 dólares.

4. Este grupo no está exento totalmente del Aforo físico, el 5% de sus declaraciones son inspeccionadas en el año.

5. La proyección para el fin de año es 40% para el documental, 40% para el automático y 20% para el físico

6. Aproximadamente setenta y cinco mil declaraciones aduaneras –de un total de 250 mil, cifra anual- corresponden al Aforo automático.

7. Actualmente su uso –aforo automático- permite un ahorro de seis millones de folios al año.


Elaborado por Jéssica Maridueña G. Asesora de Comunicación del SENAE
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martes, 2 de febrero de 2010

Implementación de afóro automático en los Distritos de Latacunga y Cuenca

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que a partir del día martes 2 de Febrero de 2010, se podrá recibir en las ventanillas de recepción de DAU´s de los Distritos de Latacunga y Cuenca, declaraciones aduaneras con canal de aforo automático.

Se recuerda además a los Operadores de Comercio Exterior que podrán ser beneficiados del aforo automático, aquellos que cumplan con los requisitos contenidos en el Art. 2 del "Reglamento Específico para la aplicación del Aforo Automático", expedido mediante Resolución del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana No. 16-2009-R1 de Diciembre 23 del 2009.

Particular que comunicamos con la finalidad de que coordinen con sus respectivos operadores los cambios logísticos que se pudieran requerir.

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jueves, 28 de enero de 2010

Implementación de Aforo Automático en los Distritos de Huaquillas, Loja-Macará y Tulcán

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que a partir del día miercoles 27 de enero de 2010, se podrá recibir en las ventanillas de recepción de DAU´s de los Distritos de Huaquillas, Loja-Macará y Tulcán, declaraciones aduaneras con canal de aforo automático.

Se recuerda además a los Operadores de Comercio Exterior que podrán ser beneficiados del aforo automático, aquellos que cumplan con los requisitos contenidos en el Art. 2 del "Reglamento Específico para la aplicación del Aforo Automático", expedido mediante Resolución del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana No. 16-2009-R1 de Diciembre 23 del 2009.

Particular que comunicamos con la finalidad de que coordinen con sus respectivos operadores los cambios logísticos que se pudieran requerir.

Boletin No.: 013 - 2010 - Aduana del Ecuador
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lunes, 7 de diciembre de 2009

Implementación en el Distrito Quito del Canal de Aforo Automático

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que a partir del día lunes 7 de diciembre de 2009, se recibirá en la ventanilla de recepcion de DAU´s del Distrito Quito, declaraciones aduaneras con canal de aforo automático. Se recuerda además a los Operadores de Comercio Exterior que podrán ser beneficiados del aforo automático, aquellos que cumplan con los requisitos contenidos en el Art. 2 del "Reglamento Específico para la aplicación del Aforo Automático", expedido mediante Resolución del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana No. 24-2008-R2 de Octubre 27 del 2008.


Reglamento para la Aplicación del Aforo Automático




Particular que comunicamos con la finalidad de que coordinen con sus respectivos operadores los cambios logísticos que se pudieran requerir.

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miércoles, 15 de abril de 2009

Aviso por Correo Electrónico para Declaraciones sujetas al Canal de Aforo Automático

Por medio del presente se comunica a los Importadores, que a partir del día 14 de abril de 2009, serán informados a través de correo electrónico de aquellas declaraciones aduaneras presentadas en el distrito Guayaquil Marítimo, que a través de la herramienta perfiladora de riesgo se les asigne el canal de aforo “Automático”. Tener en cuenta que para esto, los importadores deberán tener registrada su cuenta de correo electrónico en la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Particular que se informa para los fines correspondientes.

Boletin No. 101 Guayaquil 14/04/2009
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lunes, 9 de febrero de 2009

Resolución No. 1328 sobre el Plan Objetivo de revisión para el Aforo Automático

En referencia al Boletín_No. 239 de fecha 11 de noviembre de 2008, se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a los funcionarios aduaneros, que la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana con fecha 11 de noviembre del 2008 expidió la Resolución No. 1328 sobre el el Plan Objetivo de revisión para el Aforo Automático, la misma que fue aplicada a partir del 19 de Noviembre de 2008.

Esta resolución estará permanentemente publicada en la página Web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, menú Legislación, opción Resoluciones.

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jueves, 15 de enero de 2009

Aforo Automatico - Procedimiento

El procedimiento tendrá los siguientes pasos que se detallan a continuación:
1. El agente de aduanas prepara los archivos con la información correspondiente a la Declaración Aduanera Única DAU-e, y la información de los documentos de acompañamiento, en los formatos establecidos por la CAE, de acuerdo con lo indicado en la Guía para la Transmisión Electrónica de la Declaración Aduanera Única DAU-e.

2. El agente de aduanas transmite los archivos a la CAE utilizando un proveedor local de servicios de Internet que esté categorizado y calificado como “correo seguro”.

3. El Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) de la CAE, recibe el mensaje de datos transmitido y realiza las validaciones correspondientes:

3.1 Si los datos o los archivos tuvieren errores, el sistema no acepta la declaración y genera un mensaje de error para el agente o importador, el cual es transmitido vía correo electrónico.

Una vez recibido el mensaje y dependiendo del tipo de error, rechazo o alerta (advertencias), el agente deberá hacer las correcciones necesarias a los datos y transmitir nuevamente el mensaje (Punto 1).

3.2 Si los datos o archivos no tienen errores, el sistema acepta la declaración, genera el número de refrendo, ejecuta el análisis de perfil de riesgo para asignar el canal de aforo automático en los casos correspondientes, registra la información en la base de datos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE); y, transmite automáticamente la información al sistema WORKFLOW.

4 El sistema verifica la exactitud de la información de la Declaración Aduanera Única (DAU-e) mediante la comparación con la información registrada en el sistema de los documentos de acompañamiento; y, los que previamente fueron enviados por los diferentes Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el proceso, tales como: Agentes de Carga, Líneas Navieras, Consolidadoras y otros.

5 Una vez concluido el proceso de aceptación de la DAU, a través del Aforo Automático, el sistema realiza automáticamente la liquidación / reliquidación de tributos y envía al Agente de Aduanas o Importador un mensaje informándole de la aceptación de la declaración aduanera y el estado de “Pago Autorizado” de tributos.

6 El agente de aduana recibe el mensaje de aceptación de la declaración aduanera y de “Pago Autorizado”, de los trámites que fueron aceptados a través del Aforo Automático.

7 El Agente de Aduanas concluye el trámite pagando los tributos y retirando las mercancías.

8 Retira la mercancía en los recintos de almacenamiento temporal.

9 Entrega la Declaración Aduanera Única en la ventanilla de Rectificación de Tributos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, en un plazo máximo de 15 días calendario posteriores al pago de los tributos:

10 El delegado de la recepción de documentos en el departamento de Rectificación de Tributos, recibe del Agente de Aduanas o del Importador, la Declaración Aduanera Única y los documentos de acompañamiento sellados firmados y refrendados, de los trámites que fueron asignados a Aforo Automático.

11 El funcionario realiza la revisión de la documentación conforme corresponda y realiza las observaciones y ajustes necesarios.

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