martes, 5 de enero de 2010

Aplicación de Resolución No. 1421

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que a partir del 4 de Enero del 2010, se implementará en el SICE lo dispuesto en la Resolución No. 1421 , misma que en su artículo Segundo dispone: Reformar el segundo inciso del artículo 3 de la Resolución 379, y sustituir la frase: “culminará con la fecha de embarque de las mismas con destino al exterior” por la siguiente: “culminará con la fecha de ingreso de las mismas a la Zona Primaria para su respectiva exportación a consumo o reexportación”.

Por lo antes expuesto, al transmitir las DAU de Exportación a Consumo o Reexportación, el sistema validará que la fecha de ingreso a Zona Primaria de las mercancías ingresadas al amparo del régimen especial, se encuentre dentro de los plazos autorizados; si el ingreso a Zona Primaria se realiza fuera de los plazos establecidos, se generará automáticamente una multa por contravención, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 88 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas. La contravención se aplicará sobre el valor de las mercancías que incumplan el plazo.
Las Declaraciones de Exportación a Consumo o Reexportación deberán ser presentadas en el Distrito de Salida de las mercancías, hasta 15 días hábiles siguientes al ingreso a la zona primaria; caso contario, se impondrá sanción por falta reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 90 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, por presentación tardía.
Para el registro de ingreso a Zona Primaria de las mercancías de Exportación a Consumo o Reexportación, el OCE deberá presentar en la garita del Distrito de Salida la documentación correspondiente a las Órdenes de Embarque y CDA tipo 43 motivo “Autorización a Régimen Aduanero” respectivamente, información que deberá ser ingresada electrónicamente en el SICE a través de la opción "Registro exportaciones Ingreso/ Salida Garita", de acuerdo al siguiente cuadro:

DISTRITOCOORDINAR INGRESO ELECTRÒNICO CON:

Guayaquil Marìtimo:
Contecon Guayaquil S. A.
Fertisa, Fertilizantes, Terminales y Srevicios S. A.
Inarpi S. A.
Naportec S. A.
Trinipuerto

Personal del almacèn ubicado en Garita
Coordinacion General de Zona de Carga AèreaFuncionario del Àrea de Exportaciones
QuitoFuncionario del Àrea de Zona Primaria o de Exportaciones
Cuenca, Puerto Bolìvar, Loja - Macarà, Huaquillas, Tulcàn, Latacunga y Manta.Funcionario del Àrea de Zona Primaria
EsmeraldasFuncionario del Àrea de Zona Primaria o el delegado del Gerente Distrital cuando sea de Hidrocarburos, caso contrario, lo realizarìa la empresa concesionaria de la bodega de almacenamiento temporal (Personal de PUERTO NUEVO MILENIUM ubicado en garita)

Fuente: Boletines Aduana
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Taller sobre perspectivas de la salvaguardia de Balanza de Pagos

En el marco de la finalización legal de la medida de salvaguardia de balanza de pagos y las perspectivas sobre su continuidad, la Cámara de Industrias y Producción invita a las empresas afiliadas a participar del taller: “Perspectivas de la salvaguardia de balanza de pagos”, evento que contará con la presencia del Dr. Rubén Morán, Secretario del Consejo Nacional de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

Ciudad: Quito
Lugar: Edificio Las Cámaras Mezanine
Fecha: 2010-01-06
Hora: 17:00
Organiza: Cámara de Industrias y Producción
Fuente: CIP
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lunes, 4 de enero de 2010

Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno sobre la Importación de Papel

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y Servidores Aduaneros a nivel nacional que mediante suplemento del Registro Oficial No. 94, del 23 de Diciembre del 2009, se expide la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, la cual incluye las siguientes medidas:

• El Artículo 20 de la mencionada Ley sustituye el numeral 7 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el siguiente:

“7.-Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros;”.

Eliminando la tarifa 0 de IVA para el papel periódico, periódicos y revistas. En este punto se recuerda la utilización del código liberatorio No.424, que se aplica en los casos de Tarifa 0 IVA cuando se traten de productos determinados en el numeral antes citado.

• El artículo 21 del mismo cuerpo legal, sustituye el literal c) del numeral 9 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el siguiente:

“c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas;”.
Se recuerda que la exención tributaria para las empresas públicas está contemplada también en el literal d) del Art. 27 de la Ley Orgánica de Aduanas, tal como se comunicó mediante Boletín Nº 269 (17-Dic-2009).
• El artículo 33 de la misma Ley indica que deberá sustitirse el Art. 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno por el siguiente:

Art. 77.- Exenciones.- Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol que se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción; los productos destinados a la exportación; los vehículos híbridos; y, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley de Discapacidades y la Constitución.

Cabe recalcar la utilización de los códigos liberatorios No. 587 (ICE 0, El alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción) y No. 596 (ICE 0, Los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas), aplicables en estos casos de exoneración del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
La presente Reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno entrará en vigencia a partir del 1ero. de enero del 2010.

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Recordatorio sobre la presentación del Certificado de Conformidad INEN-1

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros de la Dirección de Despacho de los diferentes Distritos Aduaneros lo establecido mediante Resolución 010-2009, publicada en el Registro Oficial 563 de Abril 3 de 2009, la misma que en el Art.5 dice:

Para la obtención del Certificado de Reconocimiento (Formulario INEN-1) de los productos sujetos a control incluidos en el Reglamento Técnico RTE INEN 013 "para el etiquetado y rotulado de textiles, prendas de vestir, calzado y accesorios afines", el importador o consignatario deberá presentar ante el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, el Certificado de Conformidad de acuerdo a una de las siguientes alternativas:b) " Certificado de Conformidad con Reglamento Técnico emitido en destino, por el INEN o por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAF) o designados por el CONCAL que demuestren que el lote del producto o los productos consignados en un embarque a importarse, cumplen con el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTF. INEN 013 y/o sus modificaciones".Por lo expuesto, el CONCAL sobre la base de la competencia que le otorga la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para el cumplimiento del RTE INEN 013 estableció la alternativa para el caso del Certificado de Conformidad con Reglamento Técnico emitido en destino.

Debemos indicar que la Resolución No. 010-2009 se encuentra vigente y su normativa debe ser cumplida.

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