martes, 31 de agosto de 2010

Recordatorio renovación de la credencial provisional de Auxiliares de Agente de Aduana



Se recuerda a todos los Agentes de Aduana que las Credenciales Provisionales de los Auxiliares con fecha de emisión Agosto 2009 se caducarán el 31 de Agosto de 2010; por lo que deberán acercarse a la Dirección de Atención al Usuario de la Gerencia General de la CAE con una solicitud dirigida al Gerente General con atención a esta Dirección,



indicando el motivo "Renovación de la Credencial", detallando los nombres , apellidos y números de cédula de cada uno de sus Auxiliares, y adjuntando Copia a colores de la credencial actual, y además copia del último comprobante de pago al IESS con el Detalle de la Planilla. Una vez recibida la documentación requerida se entregará la nueva credencial EN 3 DÍAS laborales, y se perforarán las credenciales caducadas.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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lunes, 30 de agosto de 2010

Vigencia de Actas Jurídicas de la Unidad Aduanera de la Federación de Rusia en el Marco de la Comunidad Económica de EURASIA




Por medio del presente se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros a nivel nacional, en base a la Nota No. 4-6-45/10 remitida por el señor Patricio Chavez Zavala, Embajador del Ecuador en la Federación de Rusia, que el 1 de Julio de 2010 entraron en vigor las Actas Jurídicas de la Unidad Aduanera de la Federación de Rusia en el Marco de la Comunidad Económica de EURASIA, en la cual se detallan requisitos y formalidades aduaneras, así como también los documentos exigibles en el área de aseguramiento de cuarentena de vegetales y veterinaria y demás procedimientos que exige el mencionado país. Información relacionada que ponemos a su disposición para los fines pertinentes.



Cabe señalar que la información de la base jurídica puede accederse a través de los siguientes enlaces:
• Página oficial de la Comisión de la Unidad Aduanera: http://www.tsouz.ru/Pages/Default.aspx y http://www.tsouz.ru/DB/Pages/default.aspx

Los documentos en el área de aseguramiento de cuarentena de vegetales y veterinaria, se encuentran disponibles en la siguiente dirección:

• Servicio Federal de Control Veterinario y Fitosanitario (Rosselkhoznadzor) dedicada a la organización y actividad de la Unidad Aduanera: http://www.fsvps.ru/fsvps/main.html y http://www.fsvps.ru/fsvps/importExport/tsouz

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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viernes, 27 de agosto de 2010

Reporte y Atención de problemas del SICE de la Aduana del Ecuador

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, que cualquier consulta o problema que tengan con el SICE y que requiera de atención, debe ser reportada únicamente al teléfono 04 2500101, a la Dirección de Atención al Usuario o por correo electrónico al buzón helpdesk@aduana.gov.ec; si se trata de problemas del SICE deben adjuntar, de ser necesario, capturas de la o las pantallas o mensajes de error que se producen en el Sistema.
A partir del día de hoy cualquier consulta particular o reporte de errores del Sistema que se remita a cualquier funcionario de la Dirección de Sistemas de la CAE, sea de manera telefónica o a sus buzones de correo personales, no será considerado para su atención.
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jueves, 26 de agosto de 2010

Descripciones Minimas en la Declaración Andina de Valor (DAV)

Se recuerda a los importadores y los Agentes Nacionales de Aduanas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución No. 723 de fecha 9 de noviembre de 2007 firmada por la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, quien elabora y firma la Declaración Andina de Valor (DAV) es responsable entre otras cosas de: “La veracidad, exactitud, e integridad de los elementos que figuren en la declaración del valor”

Por tanto, toda información contenida en la respectiva DAV relacionada con la transacción comercial o la mercancía como tal, debe ser declarada de forma clara y precisa a fin de evitar sanciones por falta reglamentaria de acuerdo a lo estipulado en el artículo 90, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas.

En tal sentido, considerando que es necesario homogenizar el diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor (DAV) en lo relacionado a las características/tipo de mercancías importadas, se procede a indicar que, las mercancías importadas deberán contener en la descripción de los casilleros correspondientes de la DAV, los datos que a continuación se indican:

Descripciones Mininas en la Declaración Andina de Valor (DAV) Anexo a Boletin153-2010

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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