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martes, 21 de septiembre de 2010

Recordatorio: Presentación de solicitud de exoneración de menaje de casa



Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y a los servidores públicos aduaneros que la solicitud de exoneración de menaje de casa se podrán presentar de acuerdo a la jurisdicción territorial.

A continuación se detalla las jurisdicciones territoriales, de acuerdo a los establecido en la Disposición General Undécima del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana:




  1. La Gerencia Distrital de Quito: tiene bajo su jurisdicción las provincias de Pichincha, Imbabura, Napo, Orellana, Sucumbíos y Santo Domingo de los Tsáchilas.
  2. La Gerencia Distrital de Esmeraldas: tiene bajo su jurisdicción la provincia de Esmeraldas.
  3. La Gerencia Distrital de Latacunga: tiene bajo su jurisdicción las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Bolívar, Chimborazo y Pastaza.
  4. La Gerencia Distrital de Tulcán: tiene bajo su jurisdicción la provincia de Carchi.
  5. La Gerencia Distrital de Guayaquil: tiene bajo su jurisdicción, las provincias del Guayas (Subgerencias Marítima, Zona de Carga Aérea y la Dirección de Salinas), Los Ríos, Galápagos y Santa Elena.
  6. La Gerencia Distrital de Manta: tiene bajo su jurisdicción la provincia de Manabí.
  7. La Gerencia Distrital de Cuenca: tiene bajo su jurisdicción las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago.
  8. La Gerencia Distrital de Puerto Bolívar: tiene bajo su jurisdicción las provincias de El Oro, con excepción de los cantones Huaquillas y Arenillas.
  9. La Gerencia Distrital de Huaquillas: tiene bajo su jurisdicción los cantones de Huaquillas y Arenillas.
  10. La Gerencia Distrital de Loja: tiene bajo su jurisdicción las provincias de Loja y Zamora Chinchipe.

En caso de tener inquietudes en cuanto a los procesos aduaneros, favor remitir su consulta a la Dirección de Atención al Usuario al teléfono 042-500-101 o al correo electrónico: helpdesk@aduana.gov.ec.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Control de cupos de exportación de chatarra 20 de septiembre del 2010



En cumplimiento a la Resolución 0137-2010 del 9 de marzo de 2010 Artículo 9, se pone en conocimiento los cupos de exportación (en toneladas) que tienen disponibles los exportadores al 20 de septiembre de 2010.

PARTIDAEXPORTADOR
CUPO      ANUAL
CONSUMO AL 19-SEP-10
SALDO
7204300000INTERCIA S.A.1.844,001.843,080,92
RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A.3.264,004.528,86(1.264,86)
CARLOMAGNO NAVARRETE892,00100,00792,00
7204210000RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A.287,00680,07(393,07)
RIMESA RECICLADORA INTERNACIONAL DE METALES S. A.740,00654,1685,84
FUNDIRECICLAR CIA. LTDA54,00138,07(84,07)
AFESIBEAT S.A.8,000,008,00
CARBO SELLAN FLORENCIO VIDAL8,000,008,00
YAZAN REASCOS OSCAR JULIAN3,000,003,00
HEFSTOP S.A.9,000,009,00
RECICLAMETAL CIA. LTDA.37,000,0037,00
PROTIGRES CONSTRUCCIONES37,000,0037,00
PRACTIPOWER37,000,0037,00
MADENA S.A.16,000,0016,00
7403220000RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A.40,00100,29(60,29)
RIMESA RECICLADORA INTERNACIONAL DE METALES S. A.298,00304,28(6,28)
AFESIBEAT S.A.78,000,0078,00
ASTIPALEA S.A.66,000,0066,00
CASELOGIC S.A.7,000,007,00
HEFSTOP S.A.16,000,0016,00
INTERNATIONAL ARCHITECTURAL IRONWORKS INC.0,000,000,00
LEICESTR S.A.32,000,0032,00
MADENA S.A.58,000,0058,00
RECICLAMETAL CIA. LTDA.15,000,0015,00
PROTIGRES CONSTRUCCIONES15,000,0015,00
PRACTIPOWER15,000,0015,00
METALKING S.A.15,000,0015,00
NAVIA SALTOS JAVIER BINICIO0,000,000,00
WONG LEE JAMLYS CHUN WAH7,000,007,00
7404000000RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A.3.504,002.324,321.179,68
RIMESA RECICLADORA INTERNACIONAL DE METALES S. A.1.600,001.093,83506,17
FUNDIRECICLAR CIA. LTDA27,0025,501,50
AFESIBEAT S.A.421,000,00421,00
ASTIPALEA S.A.393,000,00393,00
CELTEL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CIA. LTDA.68,000,0068,00
ENRIQUEZ ENRIQUEZ MARIA ISABEL97,000,0097,00
ESACONTROL S.A.41,000,0041,00
EXPOCOMPAC S.A.54,000,0054,00
HEFSTOP S.A.412,000,00412,00
LEICESTR S.A.202,000,00202,00
MADENA S.A.248,000,00248,00
MUÑOZ BONILLA JONNY EDGAR2,000,002,00
ORELLANA ROSADO FRANCISCO ABEL10,000,0010,00
PROTIGRES CONSTRUCCIONES259,000,00259,00
PRACTIPOWER259,000,00259,00
METALKING S.A.259,000,00259,00
RECICLAMETAL CIA. LTDA.635,000,00635,00
VELA SOASTI MARIA GABRIELA21,000,0021,00
YAZAN REASCOS OSCAR JULIAN25,000,0025,00
7602000000RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A.2.751,001.738,861.012,14
RIMESA RECICLADORA INTERNACIONAL DE METALES S. A.1.525,00633,92891,08
METALKING S.A.6,000,006,00
RECICLAMETAL CIA. LTDA.29,0040,95(11,95)
AFESIBEAT S.A.177,000,00177,00
ALUMINIO NACIONAL DEL ECUADOR S.A. ALUNECSA12,000,0012,00
ASTIPALEA S.A.138,000,00138,00
FISA FUNDICIONES INDUSTRIALES S.A.260,000,00260,00
HEFSTOP S.A.245,000,00245,00
PROTIGRES CONSTRUCCIONES288,000,00288,00
PRACTIPOWER288,000,00288,00
LEICESTR S.A.245,000,00245,00
MADENA S.A.355,000,00355,00
MORALES BATALLAS SANDRA LORENA5,000,005,00

 Fuente: Boletines Aduana del Ecuador Leer artículo completo...

lunes, 30 de agosto de 2010

Vigencia de Actas Jurídicas de la Unidad Aduanera de la Federación de Rusia en el Marco de la Comunidad Económica de EURASIA




Por medio del presente se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros a nivel nacional, en base a la Nota No. 4-6-45/10 remitida por el señor Patricio Chavez Zavala, Embajador del Ecuador en la Federación de Rusia, que el 1 de Julio de 2010 entraron en vigor las Actas Jurídicas de la Unidad Aduanera de la Federación de Rusia en el Marco de la Comunidad Económica de EURASIA, en la cual se detallan requisitos y formalidades aduaneras, así como también los documentos exigibles en el área de aseguramiento de cuarentena de vegetales y veterinaria y demás procedimientos que exige el mencionado país. Información relacionada que ponemos a su disposición para los fines pertinentes.



Cabe señalar que la información de la base jurídica puede accederse a través de los siguientes enlaces:
• Página oficial de la Comisión de la Unidad Aduanera: http://www.tsouz.ru/Pages/Default.aspx y http://www.tsouz.ru/DB/Pages/default.aspx

Los documentos en el área de aseguramiento de cuarentena de vegetales y veterinaria, se encuentran disponibles en la siguiente dirección:

• Servicio Federal de Control Veterinario y Fitosanitario (Rosselkhoznadzor) dedicada a la organización y actividad de la Unidad Aduanera: http://www.fsvps.ru/fsvps/main.html y http://www.fsvps.ru/fsvps/importExport/tsouz

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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lunes, 16 de agosto de 2010

Control de cupos de exportación de chatarra al 16 de agosto de 2010


En cumplimiento a la Resolución 0137-2010 del 9 de marzo de 2010 Artículo 9, se pone en conocimiento los cupos de exportación (en toneladas) que tienen disponibles los exportadores al 16 de agosto de 2010 (VER CUADRO). Cabe mencionar que en el consumo presentado no se están incluyendo las órdenes de embarque anuladas al 15 de agosto de 2010.


PARTIDARUCEXPORTADORCUPO      ANUALCONSUMO AL 15-AGO-10SALDO
72043000000992219645001INTERCIA S.A.1,844.001,843.080.92
0992291877001RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A.3,264.004,648.86(1,384.86)
1702958727001CARLOMAGNO NAVARRETE892.00100.00792.00
72042100000992291877001RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A.608.60579.6728.93
0992328827001RIMESA RECICLADORA INTERNACIONAL DE METALES S. A.605.67597.128.55
1791741897001FUNDIRECICLAR CIA. LTDA177.82138.0739.75
74032200000992291877001RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A.132.2779.5852.69
0992328827001RIMESA RECICLADORA INTERNACIONAL DE METALES S. A.309.58280.2829.30
74040000000992291877001RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A.2,569.252,040.27528.98
0992328827001RIMESA RECICLADORA INTERNACIONAL DE METALES S. A.1,821.531,550.73270.80
1791741897001FUNDIRECICLAR CIA. LTDA89.6525.5064.15
76020000000992291877001RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A.1,863.231,506.68356.55
0992328827001RIMESA RECICLADORA INTERNACIONAL DE METALES S. A.1,142.94997.40145.54
0992555386001METALKING S.A.20.140.0020.14
1791712153001RECICLAMETAL CIA. LTDA.75.0340.9534.08

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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jueves, 12 de agosto de 2010

Implementación del Decreto Ejecutivo No. 446 Y Fé de Erratas del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 170 para productos originarios de Chile




1) IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO 446 – SUBPARTIDAS 8517120010 Y 8517120090 TELÉFONOS MÓVILES (CELULARES) Y LOS DE OTRAS REDES INALÁMBRICAS

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a la Dirección de Despacho de los Distritos del País, que se ha procedido a implementar en el SICE el Decreto Ejecutivo 446 (descargar aquí), publicado en el Suplemento de Registro Oficial N. 446 del 11 de Agosto de 2010, mediante el cual se dispone Reformar el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, que contiene el Arancel Nacional de Importaciones en los siguientes aspectos:



• Incorpora en el capítulo 85 la siguiente Nota Complementaria Nacional:

“CKD (COMPLETELY KNOCKED DOWN) Desarmado completamente de teléfonos móviles (Celulares).
Se entiende por CKD de teléfonos móviles (celulares), al conjunto formado por partes y piezas importadas per las empresas ensambladuras de teléfonos móviles debidamente autorizados de conformidad con la legislación pertinente, que se incorporen desarmados de uno o más orígenes, provenientes de un solo embarque, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a. Que formen parte del mismo conjunto CKD;
b. Que estén destinadas exclusivamente al ensamblaje de teléfonos móviles (celulares);
c. Que comprenda como mínimo las siguientes partes desensambladas: carcasa, pantalla (display), teclado, auricular, micrófono, placa electrónica principal, batería, cargador y conector de energía;

Deberán presentarse sin soldar a la placa electrónica principal como mínimo las siguientes partes: pantalla (display), micrófono, auricular, conector de energía.”

• Determina la siguiente reforma al Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, que contiene el Arancel Nacional de Importaciones:
Donde dice:
Código Nandina
Subp-ARIAN
Detalle de la Mercancía
Un. Fis.
Adv %
8517.12.00
.00
-- Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas
u
15
Debe decir:
Código Nandina
Subp-ARIAN
Detalle de la Mercancía
Un. Fis.
Adv %
8517.12- - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas:
8517.12.00.10- - - En CKDu0
8517.12.00.90--- Los demásu15

• Encomienda a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) realizar los procesos de control respectivos que se deben aplicar a las importaciones de CKD, conforme la Nota Complementaria Nacional incorporada al capítulo 85. Particular que se comunica para aplicación y fines pertinentes.
2) IMPLEMENTACION DE FE DE ERRATAS PUBLICADA EN REGIMEN OFICIAL No. 255
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a la Dirección de Despacho de los Distritos del País, que en el Suplemento del Registro Oficial N. 446 del 11 de Agosto de 2010 se publicó la Fe de Erratas del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 170 (Registro Oficial Nº 90 de 17 de diciembre del 2009; Anexo 1 - Registro Oficial Nº 119 de 29 de enero del 2010) mediante el cual la República de Ecuador ratificó el Acuerdo de Complementación Económica entre la República del Ecuador y la República de Chile; Anexo donde se detallan las subpartidas en las que se exceptúan de la aplicación del régimen libre de gravámenes arancelarios a las importaciones de los productos originarios de la República de Chile; medida que se ha implementado en el SICE.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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martes, 10 de agosto de 2010

Procedimiento para Reexportaciones desde un Depósito Industrial hacia hacia Zona Franca

De acuerdo al art. 97 del RLOA, mismo que establece: "Antes del vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías admitidas a depósito deberán, en forma total o parcial, reexportase, declararse a consumo o acogerse a otro régimen especial, con sujeción a lo regulado en este reglamento".
El art. 2 de la Decisión 671 de la Cominudad Andina de Naciones, el cual establece: "A efectos de la aplicación de la presente Decisión se entiende por Destino Aduanero: Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con la legislación aduanera comunitaria. Son Destinos Aduaneros: a) La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero, b) la introducción en una Zona Franca, c) La destrucción, y d)El abandono"; considerando entonces a las Zonas Francas como un destino aduanero y no como un régimen especial, se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros el procedimiento para la Reexportación de mercancías importadas bajo el régimen especial de Depósito Industrial hacia las Zonas Francas.

Reexportación de mercancías importadas a Depósito Industrial
Previo al ingreso de la mercancía a zonas Francas se deberá solicitar la aprobación del CDA de autorización de reexportación adjuntando la Factura Proforma con el detalle de la mercancía que será ingresada.

Para la regularización del régimen, se deberá presentar los siguientes documentos:
a)Autorización de ingreso a Zona Franca
b)CDA de autorización de reexportación.
c)Declaración Aduanera de Reexportación (código 61), tipo de despacho 5 (Zona Franca),con sus respectivos documentos de acompañamiento.

Para efectos de control aduanero, se deberá transmitir el archivo DAUCOMPE junto a la Declaración Aduanera de Reexportación (código 61) donde deberá registrar información relativa a los productos compensadores y materia prima extranjera utilizada.

De acuerdo a la Resolución No.379-2007 CAE "Procedimiento para la Contabilización de los plazos de los Regímenes Especiales", reformada con Resolución 1421-2009, se establece en el primer inciso del artículo 3: "Artículo 3.- La exportación a consumo o la reexportación de mercancías que fueron importadas bajo regímenes especiales, deberá ser realizada dentro del plazo autorizado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana; posteriormente, el interesado deberá regularizar la situación de la mercancía, con la presentación de la declaración de exportación a consumo o reexportación en el distrito de salida de las mercancías, hasta quince días hábiles siguientes al ingreso a la zona primaria del distrito de salida; caso contrario, se le impondrá sanción por falta reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 90 ibídem, por presentación tardía de la declaración aduanera".

Para los casos de reexportación de mercancías, se podrán realizar varios embarques a las Zonas Francas dentro de los quince días hábiles de vigencia del CDA de autorización; y por cada CDA se deberá presentar una Declaración Aduanera de Reexportación tomando en consideración el Art. 46 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas.

Adicionalmente, se les recuerda a los Señores Agentes de Aduana su obligatoriedad en el cumplimiento de los procesos que determina la administración aduanera para todos los regímenes aduaneros, de conformidad con Resolución No.3-2009-R5, relativa a la Codificación del Reglamento que regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana:

Art. 31.- OBLIGACIONES PRINCIPALES.- "Los Agentes de Aduana deben cumplir las obligaciones que señala la Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento general y otras disposiciones legales vigentes, por lo que deberán:
a) Realizar sus actividades de conformidad con la Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento general y las normas expedidas por el Directorio y la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.”

Con la publicación del presente Boletín, queda derogado el Boletín No.123-2010.
Fuente: Boletines Aduana edl Ecuador
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Decreto Ejecutivo 424 y tarifa cero de IVA - Alcance al Boletín 121 (29-07-2010)

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y a la Dirección de Despacho de los Distritos del País, que se está aplicando en el SICE el Decreto Ejecutivo 424 , publicado en el Registro Oficial N. 245 del 28 de julio de 2010, mediante el cual se reforma el Arancel Nacional de Importaciones, de la subpartida: 10.01.10.90.00; 1001.90.20.00; 1101.00.00.00; 1103.11.00.00, con el diferimiento a 0% Advalorem por 12 meses a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo No. 95, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 50 de 20 de octubre del 2009. Este diferimiento no exonera del pago del Derecho Variable Ad Valórem (DAV) establecido por el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).
Para la aplicación de la medida se ha implementado en el SICE el uso del código liberatorio 524, mismo que permite aplicar la tarifa 0% Advalorem, a efectos de controlar que su uso sea solo para los importadores que consten en la lista blanca del Servicio de Rentas Internas, tal como condiciona el mismo Decreto para acceder a este beneficio.

Así mismo, se comunica que se ha procedido a implantar en el SICE el código liberatorio 624, el cual aplica tarifa 0% advalorem y tarifa 0% IVA, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 424 , publicado en el Registro Oficial N. 245 del 28 de julio de 2010, y el numeral 1 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, código que se ha asociado sólo a las subpartidas: 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1103.11.00.00.

El uso del código liberatorio 624 estará condicionado a verificar que su uso sea solo para los importadores que consten en la lista blanca del Servicio de Rentas Internas, para beneficiarse del diferimiento arancelario, y a la verificación de que el producto objeto de importación cumpla con lo estipulado en el numeral 1 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno en lo que respecta a la tarifa cero de IVA. En el caso de que no se cumpla con la condición exigida en el Decreto Ejecutivo 424, pero sí cumpla lo estipulado en el numeral 1 del Art. 55 de la ley antes mencionada, podrá aplicar el código liberatorio 613 de tarifa cero IVA, el cual ya se encontraba asociado a las subpartidas 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1103.11.00.00, y se procederá a cobrar el Advalorem.

La vigencia del diferimiento arancelario 0%Advalorem establecido mediante el Decreto Ejecutivo 424 es a partir de las declaraciones aduaneras aceptadas desde el 29 de julio de 2010, día siguiente a la publicación en el Registro Oficial conforme el Código Tributario. Se deja sin efecto el Boletín N. 121 (29-07-2010). Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Eliminación de TNANs en la subpartida 9807000010 Categoría B Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos

Por medio del presente se comunica que se ha procedido a eliminar en el SICE los TNAN 0001 al 0009 de la subpartida arancelaria 9807.00.00.10, Categoría B Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, quedando únicamente el TNAN 0000 con tarifa cero de todos los tributos al comercio exterior, en aplicación del pronunciamiento del Procurador General del Estado con Oficio Nº 12065 - 2010, que en su parte pertinente indica:
“Los paquetes postales que cumplan las características establecidas en la categoría B del Arancel Nacional de importaciones, están exentos del pago de tributos al Comercio Exterior, de conformidad con la letra g) del artículo 27 de la Ley Orgánica de Aduanas, incluidos los impuestos dispuestos por leyes especiales, que tales paquetes, vigentes al 30 de abril de 1999, como es el establecido en la Ley Especial que asigna recursos adicionales al Fondo de Desarrollo para la Infancia”. Criterio que fue ratificado con Oficio No. CAJ-DTA-OF-(i)-1388-2010 de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, en que se señala además que la categoría B fue establecida inicialmente bajo los límites de peso y valor del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1230 (R.O. del 6 de septiembre de 1999), pero estos límites fueron actualizados para dicha categoría con el Decreto Ejecutivo Nº 867-A (Registro Oficial No. 276 del 18 de Febrero de 2008), a 4 kilos y $400 dólares.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Control de cupos de exportación de chatarra al 9 de agosto de 2010

En cumplimiento a la Resolución 0137-2010 del 9 de marzo de 2010 Artículo 9, se pone en conocimiento los cupos de exportación (en toneladas) que tienen disponibles los exportadores al 9 de agosto de 2010 (VER CUADRO). Cabe indicar que según Boletín No. 72 del 05 de agosto de 2010 se comunicó que el saldo para la exportación de la subpartida 7404000000 para el exportador RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A RUC No. 099229187001, era de 38,14 Ton. cuando el saldo real dado el cupo y el consumo a dicha fecha era de 271,97 Ton., que al día de hoy asciende a 110,53 Ton., saldo inferior al 10% del cupo para dicha subpartida. Es importante indicar que el exportador RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A, RUC No. 099229187001 no posee cupo para la exportación de la orden de embarque No. 028-2010-15-043118 por 43,7 Ton. Por otro lado, el saldo del cupo para la exportación de la chatarra para la subpartida 7602000000 para el exportador RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER es inferior al 10% del cupo establecido para dicha subpartida.


PARTIDARUCEXPORTADORCUPOCONSUMO AL 08 DE AGOSTOSALDO% CUPO
72043000000992219645001INTERCIA S.A. 
1,844.00
                   
1,843.08
          
0.92
0.05%
0992291877001RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A. 
3,264.00
                   
4,648.86
 
(1,384.86)
-42.43%
1702958727001CARLOMAGNO NAVARRETE    
892.00
                       
100.00
      
792.00
88.79%
72042100000992291877001RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A.    
608.60
                       
771.67
    
(163.06)
-26.79%
0992328827001RIMESA RECICLADORA INTERNACIONAL DE METALES S. A.    
605.67
                       
573.12
        
32.55
5.37%
1791741897001FUNDIRECICLAR CIA. LTDA    
177.82
                       
138.07
        
39.75
22.35%
74032200000992291877001RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A.    
132.27
                         
79.58
        
52.69
39.83%
0992328827001RIMESA RECICLADORA INTERNACIONAL DE METALES S. A.    
309.58
                       
280.28
        
29.30
9.46%
74040000000992291877001RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A. 
2,569.25
                   
2,458.72
      
110.53
4.30%
0992328827001RIMESA RECICLADORA INTERNACIONAL DE METALES S. A. 
1,821.53
                   
1,505.23
      
316.30
17.36%
1791741897001FUNDIRECICLAR CIA. LTDA      
89.65
                         
25.50
        
64.15
71.56%
76020000000992291877001RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER S.A. 
1,863.23
                   
1,859.40
          
3.83
0.21%
0992328827001RIMESA RECICLADORA INTERNACIONAL DE METALES S. A. 
1,142.94
                       
997.40
      
145.54
12.73%
0992555386001METALKING S.A.      
20.14
                               
-  
        
20.14
100.00%
1791712153001RECICLAMETAL CIA. LTDA.      
75.03
                         
40.95
        
34.08
45.42%
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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viernes, 6 de agosto de 2010

Aplicación de Activadores - Resolución 472 del COMEXI

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a la Direcciòn de Despacho de los Distritos del Paìs, que se ha implementado en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior(SICE), la ejecuciòn de lo dispuesto en la Resoluciòn 472 (y su fe de erratas No 55214) del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones(COMEXI) en el marco del Acuerdo de Complementaciòn Econòmica(ACE) 59 Ecuador-MERCOSUR, sobre la aplicaciòn de medidas especiales de mes de julio de 2010. Producto del anàlisis realizado se estableciò aplicar una medida especial por Precio, segùn lo dispuesto en el Artìculo 17 y 18 de la Resoluciòn 472, y en base a las importaciones originarias de Argentina y Brasil, como resultado se determina de acuerdo al anàlisis de los activadores por precio, se comunica que no se han afectado los porcentajes de preferencias arancelarias que establece el Acuerdo de Complementaciòn Econòmica ACE 59, para el caso de las subpartidas 1704.9010.00, 1704.9090.00 y 1806.90.00.00 importadas de Argentina, y 1806.90.00.00 y 2009.11.00.00 de Brasil. Adicionalmente cabe señalar lo dispuesto en el Artìculo 21 de la citada Resoluciòn:
Artìculo 21.- La medida se mantendrà mientras persistan las condiciones para su activaciòn. Si durante el tiempo de vigencia de la medida la CAE determina que las condiciones que establecieron su activaciòn han cambiado, esta se suspenderà de manera automàtica, debiendo de Notificar de Manera Inmediata al MRECI, al MAGAP y al COMEXI.
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miércoles, 4 de agosto de 2010

Control de Mercancías sujetas a licencia de importación del CONSEP




Por medio de la presente se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros de la Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria de los Distritos a nivel nacional, que se deberá observar en las importaciones de mercancías sujetas al control del CONSEP, el fiel cumplimiento a lo estipulado en el Art. 40 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mismo que señala:




"(....) Si las sustancias ingresadas al país o que estuvieren por egresar no se ajustaren con exactitud a los términos de identificación, cantidad, peso y concentración determinados en la referida autorización, o si ésta apareciera alterada, falsificada o no existiere, los funcionarios y empleados a los cuales se refiere el inciso precedente retendrán las sustancias y los bultos o paquetes que las contengan y, dentro de las siguientes veinte y cuatro horas, con el informe y documentos respectivos, los entregarán a la Secretaria Ejecutiva del CONSEP y suscribirán la correspondiente acta de entrega de recepción.(...)".

Por lo tanto, se deroga el Boletín No. 038-2004 por cuanto contraviene la base legal señalada. Lo que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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miércoles, 7 de abril de 2010

Distritos habilitados para el registro de Importadores y Exportadores

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que para agilitar el servicio de Registro de IMPORTADORES y EXPORTADORES, se ha habilitado esta función en los DISTRITOS de CUENCA, MANTA, ESMERALADAS y TULCAN; por lo que además de Quito y Guayaquil, pueden acercarse a estos Distritos para hacer su trámite de REGISTRO respectivo. La dirección de los mismos los podrá apreciar ingresando en el menú "Contáctenos" de nuestra Pagina WEB.

Por favor al presentar su solicitud de registro considerar lo indicado en el Boletín Nº 133 de 2009.

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miércoles, 3 de marzo de 2010

Como reducir tiempos en el proceso de despacho en la importación de mercancías



COMO REDUCIR TIEMPOS EN EL PROCESO DE DESPACHO

La Corporación Aduanera Ecuatoriana, recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior que para la reducción de tiempos de despacho se encuentra disponible el proceso de DESPACHO ANTICIPADO, que permite al importador ahorrar costos y reducir el tiempo de desaduanización de mercancías en más de un 70%.

¿Qué es DESPACHO ANTICIPADO?

Es un mecanismo a través del cual el importador puede disponer de sus mercancías en un menor tiempo, toda vez, que puede iniciar el proceso de entrega de documentos y pago de tributos sin esperar que la mercancía llegue al país, disminuyendo sus tiempos de desaduanización en alrededor de 8 días.

¿Cómo se utiliza el DESPACHO ANTICIPADO?

  1. Debe haber la transmisión de la información por parte del medio de transporte o del Agente de carga, a la Corporación Aduanera Ecuatoriana a través del SICE.
  2. Entrega de documentos de importación, por parte del importador al Agente de Aduanas.
  3. Envío electrónico de la declaración aduanera, por parte del agente de aduanas a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
  4. Presentar la declaración aduanera en las oficinas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, por parte del agente aduanas.
  5. Pago de tributos al Comercio Exterior por parte del importador a la CAE. NOTA: En casos en que se encontrara novedades producto del aforo, se emitirá una liquidación complementaria, previo al retiro de las mercancías de la zona primaria aduanera.
  6. Retiro de mercancías.
Este método está disponible para su uso en las aduanas: Marítimas, Aéreas (Quito, Latacunga y Guayaquil), y en las aduanas terrestres de Tulcán y Huaquillas.

Para el éxito del uso del despacho anticipado es imprescindible que el importador se involucre en el proceso de desaduanización de mercancías importadas:

OTRA FORMA DE REDUCIR TIEMPOS:

PAGO ELECTRONICO: Este proceso también amerita que el importador se involucre directamente para que sea exitoso.

Desde su oficina y en pocos minutos, el importador puede realizar los pagos de tributos al comercio exterior, ingresando a la página Web de los bancos corresponsales:

BOLIVARIANO – PACIFICO – GUAYAQUIL - PRODUBANCO -
PICHINCHA - DEL AUSTRO - INTERNACIONAL

La administración de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, continúa trabajando a nivel nacional, para brindar el soporte, la atención y asesoría necesaria que permita optimizar el proceso de desaduanización de mercancías importadas; de esta forma, el importador ahorra tiempo y dinero, y la CAE sigue avanzando en convertirse en una aduana moderna y eficaz al servicio del comercio exterior y del país y por ello invita a todos los USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR a hacer uso de los servicios aduaneros aqui mencionados y beneficiarse de las ventajas que el uso de estos servicios ofrecen.

PARA MAYOR INFORMACIÓN, SOPORTE O ASESORÍA SOBRE EL USO DE LAS PROCESOS CITADOS, COMUNÍQUESE AL

04-2480-640, EXT. 1003, 1800, 1805.
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martes, 1 de diciembre de 2009

Documentos de Acompañamiento del DAU para Despacho Aduanero

Se recuerda a todos los funcionarios de los Distritos Aduaneros, que en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Aduanas destaca taxativamente cuáles son los documentos de acompañamiento que deben presentarse conjuntamente con la declaración aduanera, mismos que se detallan a continuación:

a) Original o copia negociable del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte;
b) Factura comercial y póliza de seguro expedida de conformidad con la ley;
d) Certificado de Origen cuando proceda;
e) Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones -COMEXI- y/o por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el ámbito de sus competencias.

Por lo antes expuesto, no podrá solicitarse más documentos que los que contempla la Ley Orgánica de Aduanas, las Resoluciones del Directorio de la CAE y las Resoluciones del COMEXI. Cabe mencionar que la Nómina de mercancías sujetas a controles previos a la importación está en la Resolución Nº 450 y 465 del COMEXI, así como sus posteriores reformas.

Para consultar las autorizaciones previas, ingrese al SICE, menú Arancel, opción Todo el Arancel Nacional Integrado, sub-opción "Mercancías Prohibidas/Restringidas".

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miércoles, 23 de septiembre de 2009

Correcta declaración de unidades físicas y comerciales en la DAU y DAV

Se pone a conocimiento de ustedes el boletín 224 de la Aduana del Ecuador donde indica la correcta declaración de unidades físicas y comerciales en la DAU y DAV.

UNIDADES FÍSICAS DAU:


Se comunica a todos los operadores de comercio exterior y funcionarios aduaneros, que para efectos de la transmisión de la DAU, deberá considerarse para cada subpartida, el tipo de unidad física que se muestra en la sección “Unidad de Medida” de la consulta “Todo el Arancel Nacional Integrado” del menú “Arancel” en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE); utilizando el código correspondiente según lo indicado en el catálogo respectivo del SICE en la página Web de la Aduana.

En virtud de lo expuesto, se deberá ingresar en los casilleros referentes a la cantidad de unidades físicas a nivel de serie (DAUDET01), y al casillero 68 – Total de Unidades Físicas (DAUHDR01), los valores correspondientes en la misma unidad de medida que indica el Arancel.

Ejemplo: Si la unidad física presentada en la consulta del Arancel es “Kilogramos brutos” (31), al registrar en los casilleros de cantidad de unidades físicas mencionados en el párrafo anterior, el número “10”, se entenderá que son 10 Kilogramos brutos los declarados.

UNIDADES COMERCIALES:


Además, las unidades comerciales deben seguir siendo consideradas para efectos de llenado de la DAU y DAV. Mismas que se registran en las siguientes casillas:
DAU:
• Casilla 80, "U.Com."/ "TP".- Registra el tipo de unidades comerciales (*) según factura
• Casilla 69, "Total Unidades Comerciales".- Registra el total de unidades comerciales

DAV:
• Casillero 5.10, "U. Com.".- Registra el tipo de unidades comerciales (*) según factura.
• Casillero 5.9, "Cantidad".- Registra la cantidad de unidades comerciales.

(*) El tipo de unidades comerciales corresponde al código según el catálogo de Unidades Comerciales.

Los archivos con el detalle de los Tipos de Unidades Físicas y Comerciales pueden ser descargados en el SICE, en el Menú Catálogos, directamente desde la página web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Con la emisión del presente quedan derogados Los Boletines: No. 27 del 19 de Enero de 2009, No. 81 del 10 de Marzo de 2009 y el No. 180 del 13 de Julio de 2009

Cabe señalar que las declaraciones aduaneras que a partir de la presente fecha registren incorrectamente el tipo de unidad de medida o el peso en kilogramos, deberán ser multadas con una falta reglamentaria, de conformidad a lo establecido en Lit. a), Art.90 de la LOA.

Consulta: dirigirse a: Dirección de Proyectos y Sistemas- Unidad de Calidad y Mejora Contínua.

Fuente: Boletin No.: 224 - 2009
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Boletin Recordatorio: Regularización de Agencias de Carga Internacional de Exportación.

Considerando que a partir del 1 de Junio del 2009, entró en vigencia la Resolución No. 707 y sus reformas, relativa al Procedimiento de Exportaciones vía Aérea de Productos perecibles en estado fresco y siendo las Agencias de Carga Internacional de Exportación un actor primordial en la cadena logística de exportaciones aéreas, principalmente las exportaciones Florícolas, se comunica a ustedes lo siguiente:

1. Hasta el día de hoy 5 de Agosto las únicas Agencias de Carga Internacional autorizadas y que por consiguiente pueden realizar transmisiones de Archivos CARDAT a la Corporación Aduanera Ecuatoriana son las siguientes:

No.

TIPO
OPERADOR

CODIGO OPERADOR

NOMBRE OPERADOR

1

23

1010

EBF CARGO CIA. LTDA.

2

23

1020

FRESH LOGISTICS CARGA CIA. LTDA.

3

23

1030

ECUCARGA CIA. LTDA.

4

23

1040

DEIJL - CARGO S.A.

5

23

1050

AGENCIA DE CARGA FLOWERCARGO S.A.

6

23

1060

MASTER TRANSPORT AGENCYCARGO CIA. LTDA.

7

23

1070

PLANET DIRECT CARGO PLADICAR S.A.

8

23

1080

OPERADORA FLORICOLA OPERFLOR CIA. LTDA.

9

23

1090

CARMEN NORIEGA - C.N.G. REPRESENTACIONES CIA. LTDA

10

23

2010

OCEANBEACH S.A.

11

23

2020

ROYALCARGO S.A.

12

23

2030

REALCARGA CIA. LTDA.

13

23

2040

EXPERTS HANDLING CARGO S. A.

14

23

2050

FLETIMPEX ECUADOR S.A.

15

23

2070

SIERRACARGO CIA. LTDA.

16

23

2080

PACIFIC AIR CARGO S.A.

Por lo anteriormente expuesto, se sugiere a los Exportadores en general, utilizar los servicios de Agencias de Carga Internacional de Exportación debidamente regularizadas y autorizadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, y así evitar inconvenientes por no contar con el registro de Guías de exportación en el SICE al momento de disponerse a Regularizar sus DAUS de Exportación.

2. Así mismo, y teniendo como antecedente el Oficio Circular No. GGN-039, publicado mediante Boletin No. 183 del 17 de Julio del 2009, solicitamos a aquellas Agencias de Carga Internacional de Exportación que al 1 de Junio del 2009, aún no contaban con su clave y código de operador, procedan con la transmisión de todas las guías hijas generadas desde el 1 de Junio, antes del 21 de Agosto del 2009, fecha en que termina el Plan Piloto, periodo considerado como exento de multas.

ACLARACIÓN IMPORTANTE:

Aquellos exportadores que embarcaron a través de agencias no regularizadas y que no hayan iniciado el trámite ante la CAE no podrán concluir con el trámite de regularización de sus exportaciones.
Por este motivo, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, exhorta a todas las personas jurídicas a que inicien su proceso de regularización a la brevedad posible y así evitar inconvenientes para el sector Exportador.

Para obtener los Requisitos para Autorización como Agencia de Carga Internacional de Exportación revisar Boletin No. 3 del 6 de Enero de 2009
Resolución de Directorio No. 28-2008-R5 sobre req uisitos para Autorización como Agencia de Carga Internacional de Exportacion

Resolución No. 29-2008-R10 reforma a la No. 28-2008-R5

Fuente: Boletin No.: 196 - 2009
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