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lunes, 16 de abril de 2012

Comunicado para Exportadores sobre el Certificado de Origen y Declaración Juramentada de Origen

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que la obtención del Certificado de Origen (CO) en la Ventanilla Única Ecuatoriana, VUE tiene como base la Declaración Juramentada de Origen (DJO), en ese sentido es importante seguir las siguientes pautas para el llenado de la DJO: Para aquellos productos que cumplen el criterio de origen de enteramente obtenidos o producidos, productos agropecuarios, minerales o pesca, es decir que para su producción no incorporan materias primas importadas, no se debe consignar ningún dato en la sección 4 del formulario de la DJO. (NO PONER VALORES EN CEROS)
Para aquellos casos que no contengan materiales o materias primas nacionales para su producción, no consignar ningún dato en los casilleros de la sección 5 de la DJO. (NO PONER VALORES EN CEROS).

En la sección 6 donde se detallan los costos, la casillas 6.1 lo calcula el sistema automáticamente y la 6.2 incluir los costos directos caso de tenerlos, que en los productos enteramente producidos si los hay, pero que no es obligatorio su llenado. Sin embargo en todos los casos es necesario y obligatorio consignar datos de los casilleros 6.3 y 6.4 que corresponde a los valores en planta o finca y FOB, respectivamente.

En los casos de enteramente obtenido o enteramente producidos para las casillas 7, 8 y 9 que describen los procesos de producción, características del producto y aplicaciones o uso del producto, llenar dichas casillas con texto “no aplica” o “N/A”. Para los casos de transformación sustancial si se requiere que dichos casilleros sean llenados.

Para tal efecto, estaremos emitiendo una Resolución aclaratoria que modifica la Resolución 12 029, que en los casos señalados de las secciones 4 y 5 no deben de ingresar valores con ceros, sino simplemente no ingresar nada, es decir saltarse dichas secciones; para el caso de los productos enteramente producidos u obtenidos o de transformación sustancial y con las aclaraciones señaladas anteriormente.

Se recuerda que para declarar las DJO de sus productos de exportación y requerir los Certificados de Origen es necesario registrarse en la VUE bajo el perfil de: Exportador y dentro de la aplicación como Apoderado.

El exportador es la persona que realiza la exportación de manera directa y está en capacidad de declarar DJO y solicitar Certificados de Origen (CO) previamente debe registrarse como tal en la VUE, para ello debe haber obtenido el Token, dispositivo de firma electrónica.

El exportador puede tramitar sus DJO y CO mediante un Apoderado, quien es la persona que sólo tramita tales documentos a nombre del exportador. El apoderado puede registrar en la VUE el poder otorgado por el exportador o productor con su propio Token y firma. La carta de poder o autorización, en formato que se ha circulado, el apoderante autoriza al apoderado a realizar los trámites de DJO, CO o registrar comercializadores. En el registro del apoderado en la VUE se sube en formato PDF la carta, misma que no requiere ser impresa. En el mismo archivo pdf de la “carta de poder” poner en la siguiente página copia de la cédula de identificación para efecto de verificar la firma manuscrita suscrita en la carta.

El comercializador es la persona autorizada a exportar productos de otra persona o productor, por ende está autorizado a usar las DJO del productor y de ser el caso también puede contar con su propio apoderado para que le tramite dichos certificados de origen. Pueden haber por cada exportador varios apoderados y por cada DJO varios comercializadores.

Se aclaran éstas pautas de llenado y conceptos de perfiles de operadores para la operación en la VUE en la gestión de las DJO y los Certificados de Origen-

Alguna consulta en los aspectos de procedimiento y normativa dirigirlas a los funcionarios del Ministerio de Industrias y Productividad que atienden la aprobación de los Certificados de Origen en cada una de las Regionales del Ministerio. Las consultas en las áreas de help desk del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE son de carácter técnico acerca del funcionamiento de la VUE y las puede remitir a la dirección helpdesk@aduana.gob.ec o al número 1800 223 223.
Fuente: Boletines MIPRO
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martes, 3 de abril de 2012

Circular Sector Exportador sobre Certificación de Origen en Ventanilla Única Ecuatoriana

Por la presente se informa al sector exportador que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 185/2010 y 953/2011, el servicio de Certificación de Origen Preferencial de las Mercancías de Exportación que realiza el Ministerio de Industrias y Productividad, a través del SIGCO , al igual que todos los trámites de comercio exterior, deben ser trasladados a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), para prestar así un servicio electrónico (ON-LINE) que facilite el comercio exterior en el País. Así, la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) que opera a través del Sistema ECUPASS, que sustituye al SICE, si bien ha estado disponible para Certificados de Origen (CO) desde el 15 de Febrero del 2012, con el propósito de facilitar esta transición al sector exportador, existe un acuerdo entre SENAE y el Ministerio de Industrias y Productividad para mantener un “servicio paralelo” entre SIGCO y VUE, modalidad de operación que concluirá, conforme el siguiente cronograma:
a) Para los exportadores, apoderados o comercializadores, que ya cuenten con certificado digital de firma electrónica (token) y ya estén registrados en la VUE, a partir del 2 de abril de 2012, serán atendidos exclusivamente a través de la VUE en el Portal Web de SENAE y no podrán ingresar a través del SIGCO en el Portal del MIPRO; y
b) Para los exportadores que, hasta la fecha no cuenten con certificado digital de firma electrónica (token) y/o no se hayan registrado aún en la VUE, deberán hacerlo hasta el 16 de abril de 2012, fecha a partir de la cual NO se prestará servicio a través del SIGCO en el Portal del MIPRO y se emitirán los CO exclusivamente a través del Portal de SENAE.
NOTAS:
1.- Las disposiciones de esta Circular aplican únicamente para el trámite de Certificación de Origen en el Ministerio de Industrias y Productividad, ya que las Cámaras Empresariales y Gremios de Exportadores, calificadas como Entidades Habilitadas (EH) para emitir CO tienen plazo para incorporarse a la VUE hasta Noviembre del 2012.
2.- Para el registro en la VUE es indispensable que el Exportador (Su Apoderado o Comercializador) obtenga su certificado de firma electrónica (token), tanto en el Banco Central del Ecuador (BCE) como en la empresa Security Data, luego de lo cual deben realizar el registro en SENAE.
Una vez que el exportador ha realizado su Registro en la VUE, le corresponde a SENAE notificar este registro al Ministerio de Industrias y Productividad, quedando así habilitado para tramitar los respectivos CO a partir de las 09h00 del siguiente día hábil.
3.- Para tramitar su CO, tanto a través de la VUE como directamente en las EH, el Exportador debe contar con una Declaración Juramentada de Origen (DJO) en formato simplificado, que haya sido aprobada previamente en el SIGCO, o puede proceder a ingresar en la VUE una DJO en formato completo, especificando tanto los productos de exportación como el esquema o acuerdo comercial que le concede la preferencia arancelaria.
4.- La opción de solicitar CO al MIPRO a través de la VUE se realiza utilizando el número de la DJO previamente creada por el Exportador, de donde el sistema tomará automáticamente la descripción comercial del producto, el esquema o acuerdo comercial y el criterio de origen, debiéndose ingresar únicamente los datos variables (cantidad, valor, unidades, país de destino, fecha, etc.) de acuerdo a cada exportación que se realice.
5.- El pago de la tasa para la emisión de los Certificados de Origen (CO) se continuará haciendo en los bancos privados, debiéndose presentar el correspondiente comprobante de pago en las Tesorerías del MIPRO, en todo el territorio nacional, según el domicilio de la empresa exportadora.
6.- Conforme el Acuerdo Ministerial 12 029 del 03 de febrero de 2012, la sustitución de las DJO’s simplificadas (SIGCO) por las DJO’s completas (VUE) se realizara según el siguiente cronograma:
De 01 de marzo al 31 de abril de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 1 al 24 del Arancel Nacional.
De 01 de mayo al 30 de junio de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 25 al 66 del Arancel Nacional.
De 01 de julio al 31 de agosto de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 67 al 98 del Arancel Nacional.
En caso de que se requiera una explicación adicional por parte de los exportadores, se podrán realizar consultas directas a los Coordinadores Regionales de sus respectivos territorios o solicitar la realización de las correspondientes videoconferencias (V/C) con SENAE o con la Dirección de Operaciones Comerciales (DOC) de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones con sede en Quito.

DIRECCION DE OPERACIONES COMERCIALES
SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Terminos usados
SIGCO: Sistema de Gestión de Certificación de Origen.
SICE: Sistema Interactivo de Comercio Exterior.
Fuente: Noticias MIPRO
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jueves, 16 de febrero de 2012

Salida a producción Ventanilla Única - Ecuapass


El día de hoy 15 de febrero de 2012 se inicia las operaciones en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para los siguientes trámites:


En Certificados de Origen (MIPRO): 

  • Registro del Apoderado (contar con el documento de apoderamiento), requiere la aprobación del MIPRO.
  • Registro de Comercializador (lo realiza el exportador o apoderado).
  • Registro de Declaración Juramentada de Origen (DJO) completa, en caso que no haya sido registrada, enviada y aprobada la DJO simplificada en el MIPRO.
  • Solicitud de Certificados de Origen (CO) en la VUE (de los que se requerían al MIPRO (SGP y ATPDEA), excepto sector florícola). Debe contar con una DJO por lo menos la simplificada y aprobada en el MIPRO.

Las Entidades Habilitadas (EH) continuarán emitiendo los certificados de origen solicitados a ellos: Fedexpor, Cámaras de Comercio e Industrias correspondientes. Como requisito para las EH es contar con una DJO simplificada o completa en la VUE. Los funcionarios de la EH la consultarán en el MIPRO.


A partir de hoy se inicia un proceso paralelo de emisión de certificados de origen, es decir, se continuarán emitiendo en el MIPRO de manera limitada, hasta el 29 de febrero de 2012; posterior a esa fecha sólo se realizará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). Se atenderán los casos justificados en el MIPRO, pero se debe recomendar a los usuarios que agiliten la obtención de sus token (firma electrónica) y su registro en el Ecuapass, para evitar retrasos en sus trámites.


En Documentos de Control Previo DCP (licencias electrónicas).


  • Solicitud de documentos de control previo de las licencias electrónicas con las entidades que actualmente se las generan en el SICE.


Se manejará un paralelo de solicitud de documentos de control previo a través del SICE (el mismo procedimiento actual) hasta el 29 de febrero de 2012; posterior a esa fecha toda solicitud deberá realizarse a través del Ecuapass. Igualmente, se debe recomendar a los usuarios que agiliten la obtención de sus token (firma electrónica) y su registro en el Ecuapass, para evitar retrasos en sus trámites.


Cabe recordar que los procesos de registros de usuarios fue abierto desde el día jueves 9 de febrero de 2012. La dirección del portal externo es www.ecuapass.aduana.gob.ec, que redirecciona a la dirección https://portal.aduana.gob.ec/ .


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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lunes, 23 de enero de 2012

Ampliación de Plazo para ingreso de Declaración Juramentada de Origen en formato simplificado

Ampliación de Plazo para ingreso de Declaración Juramentada de Origen en formato simplificado.

Se comunica a los operadores de Comercio Exterior que en el afán de facilitar al sector exportador el proceso de certificación de origen a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, mediante Resolución N. 12 012 de 20 de enero de 2012, se prorroga el plazo de entrega de la Declaración Juramentada de origen con el formato Simplificado hasta el 05 de febrero de 2012.
A partir del 06 de febrero de 2012, el ingreso de las DJO definitiva se deberá realizar únicamente a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
Los plazos para la sustitución de la DJO simplificada en el Ministerio de Industrias por la DJO completa con firma electrónica será realizará conforme el siguiente cronograma ampliado:

Del 15 de febrero al 15 de abril de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 1 al 24 del Arancel Nacional.

Del 16 de abril al 15 de junio de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 25 al 66 del Arancel Nacional.

Del 16 de junio al 15 de agosto de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 67al 98 del Arancel Nacional.

A partir del 27 de enero de 2012, fecha en la cual se pondrá en producción la VUE, los trámites de los certificados de origen solicitados al Ministerio de Industrias, la certificación de origen deberá contar con la DJO respectiva.

Se recuerda que se están impartiendo los programas de capacitaciones de la DJO en la sala de reuniones de la Subsecretaria de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad conforme a los cronogramas publicados, esto es, para Quito los martes y jueves de cada semana a partir de las 10:00.

En el caso de que no recuerden su clave en el SIGCO para el ingreso de la DJO deberán seguir el siguiente procedimiento:

Lasa DJO en estado de edición que no han sido enviadas hasta el 5 de febrero del 2012, no podrán ser recuperadas cuando se implemente la VUE, en tal virtud deben tener la precaución enviarlas antes del plazo referido.

Debe remitirnos por correo electrónico una carta (PDF) firmada por el representante legal de la empresa donde detalle su RUC, razón social y la nueva dirección de correo. De esa manera usará la opción del SIGCO “recuperar contraseña”, en ese caso el sistema les notificará la clave a la dirección de correo registrada. Esta carta puede ser remita por correo electrónico a gteran@mipro.gob.ec, cvera@mipro.gob.ec, cbeltra@mipro.gob.ec, lgaibor@mipro.gob.ec.
Fuente: MIPRO
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