sábado, 28 de febrero de 2009

Importaciones que requieren presentar el documento de control previo Certificado INEN

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros que quedan derogados el Boletín_No.16 de fecha 14/01/2009 y el Boletín_No.61, de fecha 19/02/2009 relacionado con mercancías que requieren la presentación del Certificado INEN; en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 460 del COMEXI, puesto que la nómina de productos sujetos a la presentación del Certificado INEN-1 es la que consta en las Resoluciones No. 001 y 003 del Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL).

Es importante indicar, de conformidad a la Resolución No. 465 del COMEXI publicada en R.O.S. No. 506 del 14 de enero de 2009, que el documento de control INEN-1 es exigible para las importaciones cuyos valores FOB sean superiores a los 2.000 dólares, excepto para el caso de confecciones (prendas de vestir elaboradas, tales como ropa, camisas, pantalones entre otros) y calzados; en cuanto a los textiles que cita dicha Resolución, cabe mencionar que éstos no se encuentran considerados dentro de la nómina de productos sujetos a la restricción del certificado INEN-1 establecida por el CONCAL.

Por lo tanto, las mercancías que tienen la exigibilidad de presentar el Certificado INEN-1, sin limitación por valor son únicamente las relacionadas con lo siguiente:

Clasificación Arancelaria
Descripción Arancelaria
Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.
Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir excepto los de punto.
Capítulo 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
64.01
Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.
64.02
Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
64.03
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de manera textil.
64.05
Los demás calzados.
Consecuentemente, las importaciones relacionadas con otras subpartidas, requerirán presentar el documento de control INEN-1 siempre y cuando la importación supere los 2.000 dólares de valor FOB, de a acuerdo a las listas publicadas por el CONCAL mediante Resoluciones 001 y 003.

Boletines Aduana: Boletin No. 69 Guayaquil 27/02/2009
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Registro de Importador AGROCALIDAD

En virtud de lo dispuesto mediante Boletín CAE No. 47 del 6 de febrero/09, se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros, que la exigibilidad de presentar el documento de control previo “Registro de Importador” emitido por la entidad Agrocalidad, aplica únicamente para las importaciones de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que se encuentran amparados en las subpartidas detalladas en la Fe de Erratas a la Resolución No. 465 del COMEXI publicada en R.O (S) Nº 515 del 27 de Enero de 2009; por lo tanto este requisito no aplica para las importaciones de animales y sus productos, fármacos veterinarios y demás productos.

Cabe señalar que a través del Arancel Nacional Integrado disponible en el SICE y página web de la CAE www.aduana.gov.ec, registrando la subpartida relacionada a la mercancìa, se puede consultar en la opción “Restricciones” el documento de control previo que requieren las importaciones.

Boletines Aduana: Boletin No. 66 Guayaquil 27/02/2009
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jueves, 26 de febrero de 2009

Aclaración con Respecto a lo dispuesto en la resolución 467 del COMEXI

Los cupos distribuidos por importador, son los señalados en los Anexos (Grupo 1 - PDF 1.14 Mb / Grupo 2 - PDF 1.24 Mb) de la Resolución 467 del COMEXI y sus modificatorias, que según el anexo III de la Resolución 466 del COMEXI establece un porcentaje de entre el 65% al 70% del valor CIF histórico, el mismo que se utilizó como base de cálculo para determinar el cupo antes señalado. Por lo tanto no se considerarán los ajustes de las casillas 8.2.1, 8.2.2, 8.2.3, 8.2.4, 8.2.5, 8.2.6, 8.2.7 y 8.2.9, de la Declaración Andina del Valor para rebajar del cupo asignado a cada importador, solo se considerará el valor CIF, es decir la sumatoria de lo señalado en el casillero 9.1, 9.2, y 9.3 de la Declaración Andina Del Valor. Por lo tanto, el sistema, para realizar las rebajas a los cupos asignados, no tomará en cuenta otro término de entrega que no sea el CIF, no obstante el importador deberá consignar detalladamente tal como refleja su factura, así como el término de entrega negociado, los datos en la Declaración Andina del Valor, incluyendo los ajustes dados por el artículo 8 del Acuerdo Sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio. Para los casos en que se haya considerado, para la rebaja del cupo, los ajustes del artìculo 8 de las casillas antes mencionadas, se procederá a realizar las correcciones mediante solicitud dirigida a la Gerencia de Gestión Aduanera, adjuntando la Declaraciòn Andina Del Valor asì como los soportes respectivos de dichos ajustes, para realizar las rectificaciones pertinentes.

Nota:

  • Art. 83.- Tipos de Delitos Aduaneros.- Son delitos aduaneros:
    j) La falsa declaración aduanera respecto del tipo, naturaleza, peso, cantidad, valor, origen y procedencia de las mercancías, cuando la diferencia de los tributos causados exceda del diez por ciento, será sancionada con la pena establecida para el delito de falsedad de instrumentos públicos, de conformidad con el Código Penal, en cuyo caso no se requerirá declaratoria judicial previa en materia civil para el ejercicio de la acción penal prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil.”.
Boletines Aduana: Boletin No. 65 Guayaquil 25/02/2009 Leer artículo completo...

Aplicación de Resoluciones 470 y 471 del COMEXI

Se comunica a los operadores de Comercio Exterior que el 19 de Febrero de 2009 se adoptaron las Resoluciones No. 470 y 471 del COMEXI, para establecer Reformas a la Salvaguardia de Balanzas de Pagos, las mismas que entrarán en vigencia desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Particular que se informa para los fines correspondientes.

Boletines Aduana: Boletin No. 64 Guayaquil 25/02/2009

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