miércoles, 29 de julio de 2009

Entidad encargada de emitir documento de autorización de importación al amparo de la LEFORTAAC

Se les recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y a los funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de Mayo del 2008, publicado en el registro oficial No. 358 del 12 de Junio del 2008, se decretó el traspaso de la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos como una dependencia administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tal como se indica en su Art. 1:

“Artículo 1.- La Dirección General de la Marina Mercante y Puertos - DIGMER - pasará a ser una dependencia administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial con las siguientes competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones:

c) Todas las competencias, atribuciones y funciones constantes en la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas y su reglamento, otorgadas al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y delegadas por este organismo a la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos - DIGMER; y”,

Razón por la cual, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial es la entidad encargada de emitir el documento de autorización de importación al amparo de la LEFORTAAC que antes emitía la DIGMER.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Fuente: Boletin No. 192 Aduana del Ecuador 29/07/2009
Leer artículo completo...

Emisión de Credenciales Provisionales de Auxiliares de Agentes de Aduana

Como consecuencia de lo dispuesto en el boletín 161 de fecha 9 de Junio 2009 sobre la emisión de las Credenciales Provisionales de Auxiliar de Agente de Aduana, por medio del presente boletín deseamos poner en conocimiento de los Agentes de Aduana el listado preliminar de los Auxiliares Provisionales.

Listado de auxiliares provisionales para Agentes de Aduana Pulse aquí


Quienes se encuentren en el listado adjunto deberán acercarse a las instalaciones de la Corporación Aduanera Ecuatoriana para la respectiva toma de la fotografía que quedará registrada en la credencial provisional, para lo cual deberán presentar el original de su cédula de identidad . En los próximos días publicaremos un alcance al presente boletín con más nombres de auxiliares provisionales y se les asignará otra fecha para que se proceda a la toma de la fotografía..

Para cubrir el costo de fabricación de la credencial, requerimos que al momento de la toma de la fotografía, cada persona cancele el valor de $4.50 (cuatro dólares con cincuenta centavos) directamente al personal que prestará el servicio. Por favor traer el valor exacto.

Los grupos para las fotografías han sido divididos entre Quito y Guayaquil dependiendo del lugar en donde mantiene la oficina el Agente de Aduana.

Los Auxiliares provisionales de los Agentes de Aduana cuyas oficinas se encuentren en las ciudades Esmeraldas, Quito, y Tulcán, deberán tomarse la fotografía en el Distrito de Quito de la CAE. Los Auxiliares provisionales de los Agentes de Aduana cuyas oficinas se encuentren en las ciudades Guayaquil, Huaquillas, Machala, Manta y Cuenca, deberán tomarse la fotografía en el Edificio de la Gerencia General de la CAE en Guayaquil.

Los días para la fotografía dependerán de la inicial del apellido del Agente de Aduana (no del auxiliar provisional).

Guayaquil:
Edificio de la Gerencia General de la CAE. Sala de Capacitación
Av. 25 de Julio Km 4 ½ vía puerto marítimo.
Desde la A hasta la E, miércoles 29 de julio, de 9am a 4pm
Desde la F hasta la O, jueves 30 de julio, de 9am a 4pm
Desde la P hasta la Z, viernes 31 de julio, de 9am a 4pm

Quito:
Distrito de Quito de la CAE. Pasaje Amazonas y Rio Arajuno.
Desde la A hasta la M, lunes 3 de Agosto, de 9am a 4pm
Desde la N hasta la Z, martes 4 de Agosto, de 9am a 4pm

En el caso de que alguno de los auxiliares provisionales no pueda presentarse en la fecha indicada, podrá asistir a cualquier otro grupo sin ningún inconveniente.

Se recuerda a los Agentes de Aduana que a partir de una límite que definirá la CAE, la credencial provisional será la única aceptada por la autoridad aduanera para que los auxiliares puedan tener acceso a los recintos aduaneros del país y ejercer sus funciones como tal en representación del Agente de Aduana, por lo que quienes no hayan realizado el trámite respectivo para la obtención de la credencial provisional deberán hacerlo.

Fuente: Boletin No. 191 Aduana del Ecuador 28/07/2009
Leer artículo completo...

lunes, 27 de julio de 2009

Tarifa Cero Iva para Medicamentos y Cumplimiento Registro Sanitario

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros que en base al Art. 108 de la Ley de Equidad Tributaria que reforma el numeral 6) del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Presidente de la República ha emitido dos Decretos Ejecutivos:

Decreto Ejecutivos Nº 1151 de fecha 18/06/08, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 404 del 15/08/08: Están gravados con tarifa cero IVA, las importaciones de todos los productos que consten en el listado anexo a este Decreto Ejecutivo.

Decreto Ejecutivo Nº 1219 de fecha 29/07/08, publicado en el Registro Oficial No. 407 del 20/08/08: Están gravados con tarifa cero IVA, las importaciones de los medicamentos que no consten en el listado anexo al Decreto Ejecutivo No. 1151, siempre y cuando al momento de la importación se presente una copia notariada del Certificado del Registro Sanitario vigente, donde se evidencie a la mercancía con la calificación de medicamento.

Esta norma es aplicable a los medicamentos que ingresen por vía marítima, aérea o terrestre, así como las que ingresen por Tráfico Postal (Correos del Ecuador) y correos rápidos o Courier.

Adicionalmente, se recuerda que la obtención del Registro Sanitario es obligatorio para la importación de medicamentos, por cuanto la Ley Orgánica de Salud indica lo siguiente:

“Art. 137.- Están sujetos a registro sanitario los alimentos procesados, aditivos alimentarios, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación.”

“Art. 135.- Compete a la autoridad sanitaria nacional autorizar la importación de todo producto inscrito en el registro sanitario, incluyendo muestras médicas y aquellos destinados a consumo interno procedentes de zonas francas. No se autorizará la importación de productos, ni aún con fines promocionales, si previamente no tienen el registro sanitario nacional, salvo las excepciones determinadas en esta Ley.”

“Art. 144.- La autoridad sanitaria nacional podrá autorizar la importación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico no inscritos en el registro sanitario, en casos de emergencia sanitaria o para personas que requieren tratamientos especializados no disponibles en el país, así como para fines de investigación clínica humana, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Los medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico autorizados serán los específicos para cada situación.”

Para consultar el Registro Sanitario ingrese a la siguiente página web: http://www.inh.gov.ec/?pageIndex=34

Fuente: Boletin No. 190 Aduana del Ecuador 24/07/2009
Leer artículo completo...

martes, 21 de julio de 2009

Medidas de salvaguardia del Ecuador con Colombia

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a los Funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que mediante Resolución No. 494 del COMEXI publicada en el Suplemento No. 631 del día Viernes 10 de julio de 2009, se dispone en su Art. 1 lo siguiente: Aplicar por el plazo de un año una medida de Salvaguardia, que corrija la alteración de las condiciones normales de competencia causadas por la devaluación monetaria del peso colombiano, consistente en la aplicación del arancel nacional vigente a ciertas importaciones provenientes de la República…”

La mencionada salvaguardia se aplica a la República de Colombia a las subpartidas constante en el anexo de la Resolución 494, a las mercancías embarcadas desde el 13 de julio de 2009, constituye un valor equivalente al arancel nacional vigente, por lo tanto esta salvaguardia se liquidara en el rubro salvaguardia de la liquidación de la DAU.

Las preferencias arancelarias que se restituyen a todos los países con los cuales el Ecuador mantiene convenio comercial, que fueron cerradas el 23 de enero de 2009 por la salvaguardia de Balanza de Pagos conforme las resoluciones 466- 468 del COMEXI, se aplica desde el 13 de julio de 2009 a la presentación de la declaración, incluida la República de Colombia, tal como lo determina la Resolución 489 del COMEXI. Cabe indicar que es necesario incluir el código del país de preferencia y el certificado de origen correspondiente.

Caso que una importación originaria de Colombia y que no se presente con el certificado de origen correspondiente o no se haya incluido en el casillero TPCI de la DAU el código 109, solo se cobrará el arancel vigente una sola vez

Particular que se comunica para los fines pertinentes.



Fuente: Boletines Aduana
Leer artículo completo...

Ultimas Noticias Via Facebook

Siguenos en Twitter -> @todocomex

Suscribase al Boletín de Noticias

  © TodoComercioExterior Derechos Reservados por TodoComercioExterior 2010

Regresar al PRINCIPIO  

stats counter