A todas las empresas que se acogieron al Régimen de Drawback en su primera etapa
Fuente: Boletin No. 186 Aduana del Ecuador 17/07/2009
Por otra parte, se hace un llamado a todas las Empresas Exportadoras que no alcanzaron a acogerse al primer período de este régimen, para que presenten las respectivas matrices y catálogos preliminares de sus productos exportados según los formatos establecidos en el Boletín Nº 73 de fecha 4 de Abril del 2009.
Adicionalmente se recuerda que mediante Resolución No. 00744, se estableció el Procedimiento para la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros, mismo que deberá ser cumplido en la elaboración de las matrices y catálogos a entregarse.
Los catálogos de los productos exportados y las matrices preliminares de cálculo de coeficiente de devolución por producto exportado, deberán ser enviados a las direcciones de correo electrónico siguientes: ecarrio@aduana.gov.ec y nyacelg@aduana.gov.ec hasta el día 15 de Junio del 2009, para su revisión.
Posteriormente, las Empresas Exportadoras tendrán hasta el 30 de Junio para entregar las matrices y catálogos definitivos de sus productos exportados, mismos que serán analizados y validados mediante inspecciones in situ en fechas determinadas para el efecto.
Cualquier duda o consulta, comunicarse con la Ing. Claudia Buitrón, Ing. Edison Carrión o Ing. Nathalia Yacelga, funcionarios de la Coordinación General de Gestión Aduanera, a las siguientes direcciones de correo electrónico: cbuitron@aduana.gov.ec, ecarrio@aduana.gov.ec, nyacelg@aduana.gov.ec respectivamente.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.WORKFLOW EXTERNO
http://sicecourier.aduana.gov.ec/ied/workflow/logon.jsp
Opción: Solicitud DrawBack
Cualquier duda o consulta durante la Fase de Pruebas, comunicarse con la Anl. Isabel Naranjo, Ing. Soledad Mendoza e Ing. Grace Aragundi, funcionarios de la Coordinación General de Proyectos y Sistemas, a las siguientes direcciones de correo electrónico: isnaranjo@aduana.gov.ec; mmendoza@aduana.gov.ec; garagundi@aduana.gov.ec, respectivamente.
En atención al Boletín No. 52 de fecha 13 de febrero del 2009, se les comunica a todos los exportadores que se acogerán a la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros (Drawback) de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1441 publicado en Registro Oficial No. 477 del 28 de noviembre del 2008, que luego de las reuniones informativas realizadas con el sector exportador de la sierra y de la costa, tanto el formato de catálogo del producto exportado como el de las matrices de cálculo de coeficiente de devolución por producto exportado que debe enviarse, han sido modificados y por tal motivo adjuntamos los mismos con ejemplos ficticios para su mejor entendimiento. Debemos indicar que deben seleccionar uno de los formatos que se ajuste a sus procesos productivos, mismos que detallamos a continuación:
En el nuevo formato se han incorporado los siguientes campos:
Adicionalmente, la información proporcionada por Ustedes relativa al producto exportado, debe contener una descripción detallada de acuerdo a la naturaleza del producto, que incluya , en el caso de contar con la información, Marca, Modelo y en otros casos Características Técnicas como por ejemplo: En el sector floricultor detalles específicos de los bounches y tipos de embalajes con que se exporta. Todo esto, con la finalidad de particularizar mediante el catálogo, la lista de productos exportados bajo el régimen Drawback es decir cada empresa exportadora debe codificar sus productos según el formato indicado en el archivo adjunto "Catálogo de Producto Exportado" (Ver Archivo)
Si existiesen varios insumos que tienen el mismo texto de subpartida por ejemplo “partes y pieza” poner en el campo de observaciones del catalogo del producto exportado esta particularidad para proceder a establecer seriales en la subpartida.
Cabe mencionar que la Corporación Aduanera Ecuatoriana a través de funcionarios especializados, se reserva el derecho de analizar y validar toda la información proporcionada por el sector exportador, en virtud de lo contemplado en los artículos 4, 5, 7 y 54 de la Ley Orgánica de Aduana, lo que facilitará la verificación de catálogos de productos exportados y coeficientes de devolución entregados por sectores productivos que se acogen a Drawback.
La información solicitada deberá ser enviada a través de correo electrónico y entregada de forma impresa (avalada por una empresa auditora autorizada por la Superintendencia de Compañías para los casos en los cuales la empresa exporte cuatro productos o más productos y cuando los procesos productivos sean altamente complejos y se necesite matrices distintas a las proporcionadas en el presente boletín) en las oficinas de la Gerencia de Gestión Aduanera de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, ubicada en la AV. 25 de Julio, Km 4 1/2 vía al Puerto Marítimo.
El envío electrónico debe ser realizado en los formatos indicados en el presente Boletín, a la dirección de correo electrónico siguiente: drawback@aduana.gov.echasta el 31 de marzo del 2009. Las empresas que no entreguen la información en el plazo indicado, no podrán sujetarse al beneficio de este régimen aduanero en su primera etapa.
Particular que se comunica para fines pertinentes.
Boletines Aduana: Boletin No. 73 Guayaquil 04/03/2009
Leer artículo completo...En atención al Boletín No. 52 de fecha 13 de febrero del 2009, se les comunica a todos los exportadores que se acogerán a la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros (Drawback) de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1441 publicado en Registro Oficial No. 477 del 28 de noviembre del 2008, que luego de las reuniones informativas realizadas con el sector exportador de la sierra y de la costa, tanto el formato de catálogo del producto exportado como el de las matrices de cálculo de coeficiente de devolución por producto exportado que debe enviarse, han sido modificados y por tal motivo adjuntamos los mismos con ejemplos ficticios para su mejor entendimiento. Debemos indicar que deben seleccionar uno de los formatos que se ajuste a sus procesos productivos, mismos que detallamos a continuación:
En el nuevo formato se han incorporado los siguientes campos:
Adicionalmente, la información proporcionada por Ustedes relativa al producto exportado, debe contener una descripción detallada de acuerdo a la naturaleza del producto, que incluya , en el caso de contar con la información, Marca, Modelo y en otros casos Características Técnicas como por ejemplo: En el sector floricultor detalles específicos de los bounches y tipos de embalajes con que se exporta. Todo esto, con la finalidad de particularizar mediante el catálogo, la lista de productos exportados bajo el régimen Drawback es decir cada empresa exportadora debe codificar sus productos según el formato indicado en el archivo adjunto "Catálogo de Producto Exportado" (Ver Archivo)
Si existiesen varios insumos que tienen el mismo texto de subpartida por ejemplo “partes y pieza” poner en el campo de observaciones del catalogo del producto exportado esta particularidad para proceder a establecer seriales en la subpartida.
Cabe mencionar que la Corporación Aduanera Ecuatoriana a través de funcionarios especializados, se reserva el derecho de analizar y validar toda la información proporcionada por el sector exportador, en virtud de lo contemplado en los artículos 4, 5, 7 y 54 de la Ley Orgánica de Aduana, lo que facilitará la verificación de catálogos de productos exportados y coeficientes de devolución entregados por sectores productivos que se acogen a Drawback.
La información solicitada deberá ser enviada a través de correo electrónico y entregada de forma impresa (avalada por una empresa auditora autorizada por la Superintendencia de Compañías para los casos en los cuales la empresa exporte cuatro productos o más productos y cuando los procesos productivos sean altamente complejos y se necesite matrices distintas a las proporcionadas en el presente boletín) en las oficinas de la Gerencia de Gestión Aduanera de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, ubicada en la AV. 25 de Julio, Km 4 1/2 vía al Puerto Marítimo.
El envío electrónico debe ser realizado en los formatos indicados en el presente Boletín, a la dirección de correo electrónico siguiente: drawback@aduana.gov.echasta el 31 de marzo del 2009. Las empresas que no entreguen la información en el plazo indicado, no podrán sujetarse al beneficio de este régimen aduanero en su primera etapa.
Particular que se comunica para fines pertinentes.
Boletines Aduana: Boletin No. 73 Guayaquil 04/03/2009
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