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martes, 21 de julio de 2009

A todas las empresas que se acogieron al Régimen de Drawback en su primera etapa

Se les recuerda a las empresas que mediante Resolución, se les emitió el Coeficiente de Devolución Condicionada de Tributos de sus productos exportados bajo catálogo, que deberán hacer sus solicitudes en virtud de los Ad-Valorem considerados en el referido cálculo de coeficiente. No se tomarán en cuenta ninguna solicitud que tenga preferencias arancelarias tal como está previsto en el Art. 6 de la Resolución CAE Nº 00744.

Es importante mencionar que la Aduana se reserva el derecho de analizar y validar la información proporcionada por el sector exportador, en virtud de lo contemplado en los Art. 4,5,7 y 54 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Fuente: Boletin No. 186 Aduana del Ecuador 17/07/2009
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lunes, 22 de junio de 2009

Descargar el Video demostrativo para la Solicitud de Drawback

Se recuerda a los exportadores que se acogen al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros (DRAWBACK) , que a partir del 28 de Mayo de 2009 se habilitaron en el Sistema de Workflow los cambios informáticos para la generación de la Solicitud Drawback, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1441 publicado en el Registro Oficial No. 477 del 28 de Noviembre de 2008. Se adjunta video demostrativo para su conocimiento.
(Descárguese el video demostrativo de Solicitud de Drawback)
Fuente: Boletin No. 156 Guayaquil 04/06/2009
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Vigencia de la Devolucion de tributos DrawBack

Mediante el presente Boletín, se recuerda a los exportadores que se acogen al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros, que el 28 de Mayo del 2009 entró en vigencia lo establecido en la PRIMERA y CUARTA Disposición Transitoria del Decreto Ejecutivo No. 1441, publicada en el Registro Oficial No. 477 de fecha 28 de Noviembre de 2008. Es importante mencionar que para la Devolución Condicionada de Tributos, las empresas exportadoras o a través de su agente de aduana, pueden ingresar a la Unidad de Regímenes Especiales de la Gerencia Distrital la solicitud, especificando la forma que requiere la devolución (sean notas de crédito o en efectivo). En el caso de ser en Efectivo, el exportador deberá indicar claramente el número de cuenta corriente o de ahorros y la entidad Bancaria. En la solicitud se detallarán la Declaración Aduanera Única de Exportación y las Declaraciones Aduaneras Únicas de Importación

Por otra parte, se hace un llamado a todas las Empresas Exportadoras que no alcanzaron a acogerse al primer período de este régimen, para que presenten las respectivas matrices y catálogos preliminares de sus productos exportados según los formatos establecidos en el Boletín Nº 73 de fecha 4 de Abril del 2009.

Adicionalmente se recuerda que mediante Resolución No. 00744, se estableció el Procedimiento para la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros, mismo que deberá ser cumplido en la elaboración de las matrices y catálogos a entregarse.

Los catálogos de los productos exportados y las matrices preliminares de cálculo de coeficiente de devolución por producto exportado, deberán ser enviados a las direcciones de correo electrónico siguientes: ecarrio@aduana.gov.ec y nyacelg@aduana.gov.ec hasta el día 15 de Junio del 2009, para su revisión.

Posteriormente, las Empresas Exportadoras tendrán hasta el 30 de Junio para entregar las matrices y catálogos definitivos de sus productos exportados, mismos que serán analizados y validados mediante inspecciones in situ en fechas determinadas para el efecto.

Cualquier duda o consulta, comunicarse con la Ing. Claudia Buitrón, Ing. Edison Carrión o Ing. Nathalia Yacelga, funcionarios de la Coordinación General de Gestión Aduanera, a las siguientes direcciones de correo electrónico: cbuitron@aduana.gov.ec, ecarrio@aduana.gov.ec, nyacelg@aduana.gov.ec respectivamente.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Fuente: Boletin No. 155 Guayaquil 04/06/2009
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jueves, 21 de mayo de 2009

Resolución de la Gerencia General No. 00744: Procedimiento para la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que la Gerencia General de la CAE expidió el Procedimiento para la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros, mediante Resolución No. 00744 el cual entrará en vigencia a partir del 28 de Mayo del presente año, de acuerdo a lo establecido en la CUARTA Disposición Transitoria del Decreto Ejecutivo No. 1441 publicado en el Registro Oficial 477 del 28 de Noviembre de 2008.





Boletines Aduana: Boletin No. 130 Guayaquil 18/05/2009
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Fase de Pruebas para el Régimen de Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros: Solicitud Drawback por parte de Exportadores

Se comunica que se llevará a cabo la etapa de pruebas respecto a la generación de la solicitud DRAWBACK desde el 21 hasta el 27 de Mayo del 2009, con aquellos exportadores que presentaron ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la información solicitada mediante Boletín No. 73 de fecha 23 de Marzo del 2009; mismos que se detallan a continuación:
  • PLANTACIONES DE BALSA S.A. PLANTABAL
  • COMPAÑÍA ECUATORIANA DEL TÉ C.A CETCA
  • COMPAÑÍA ECUATORIANA DEL CAUCHO S.A. ERCO
  • JABONERÍA WILSON S.A.
  • SOCIEDAD ECUATORIANA DE ALIMENTOS Y FRIGORÍFICOS SEAFMAN
  • ROADTRACKING ECUADOR S.A.
  • SIGMAPLAST S.A.
  • TEXTILES LA ESCALA S.A.
  • ENCHAPES DECORATIVOS S.A. ENDESA
  • AGRÍCOLA OFICIAL S.A. AGROFICIAL
  • HILSEA INVESTMENTS LTDA.
  • INELBA C.A.
  • PROAJÍ CIA LTDA.
  • AYMESA S.A.
  • PLASTICAUCHO INDUSTRIAL S.A.
  • AGRICOLA E INDUSTRIAL ECUAPLANTATION S.A.
  • ENKADOR S.A.
La dirección del ambiente de pruebas es:

WORKFLOW EXTERNO
http://sicecourier.aduana.gov.ec/ied/workflow/logon.jsp
Opción: Solicitud DrawBack

Cualquier duda o consulta durante la Fase de Pruebas, comunicarse con la Anl. Isabel Naranjo, Ing. Soledad Mendoza e Ing. Grace Aragundi, funcionarios de la Coordinación General de Proyectos y Sistemas, a las siguientes direcciones de correo electrónico: isnaranjo@aduana.gov.ec; mmendoza@aduana.gov.ec; garagundi@aduana.gov.ec, respectivamente.


Boletines Aduana: Boletin No. 129 Guayaquil 15/05/2009
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jueves, 26 de marzo de 2009

Alcance Boletín No. 52 dirigido a exportadores que se acogerán a Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros

En atención al Boletín No. 52 de fecha 13 de febrero del 2009, se les comunica a todos los exportadores que se acogerán a la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros (Drawback) de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1441 publicado en Registro Oficial No. 477 del 28 de noviembre del 2008, que luego de las reuniones informativas realizadas con el sector exportador de la sierra y de la costa, tanto el formato de catálogo del producto exportado como el de las matrices de cálculo de coeficiente de devolución por producto exportado que debe enviarse, han sido modificados y por tal motivo adjuntamos los mismos con ejemplos ficticios para su mejor entendimiento. Debemos indicar que deben seleccionar uno de los formatos que se ajuste a sus procesos productivos, mismos que detallamos a continuación:

  1. Para aquellos que utilizan insumos dentro del proceso productivo sin porcentaje alguno de desperdicio ni merma, como por ejemplo un envase importado con características exactas para el llenado de un volumen exacto de producto exportado, deben enviar la información solicitada en el siguiente formato:
    (Ver archivo : "Formato Matriz para producto sin mermas ni desperdicios: Caso Envases")
  2. Para aquellos productos exportados que poseen un porcentaje de desperdicio y/o merma, así como los casos donde existan insumos con las dos variantes del punto 1 y 2, deben enviar la información solicitada en el siguiente formato:
    (Ver archivo : "Formato Matriz para Productos Exportados que poseen porcentaje de desperdicio y,o merma").

En el nuevo formato se han incorporado los siguientes campos:

  • En la sección Información de Insumos Importados y comprados a importadores directos se ha incorporado el campo “Código de Tipo de Unidad ( De acuerdo a catálogo de Unidades que se encuentra en la pestaña del formato Catalogo).”
  • En la sección Información de Insumos Nacionales, se han incorporado los campos “Código de Tipo de Unidad ( De acuerdo a catálogo de Unidades que se encuentra en la pestaña del formato Catalogo)” y “ Cuantas unidad(es) de utilización por cada unidad explotada”

Adicionalmente, la información proporcionada por Ustedes relativa al producto exportado, debe contener una descripción detallada de acuerdo a la naturaleza del producto, que incluya , en el caso de contar con la información, Marca, Modelo y en otros casos Características Técnicas como por ejemplo: En el sector floricultor detalles específicos de los bounches y tipos de embalajes con que se exporta. Todo esto, con la finalidad de particularizar mediante el catálogo, la lista de productos exportados bajo el régimen Drawback es decir cada empresa exportadora debe codificar sus productos según el formato indicado en el archivo adjunto "Catálogo de Producto Exportado" (Ver Archivo)

Si existiesen varios insumos que tienen el mismo texto de subpartida por ejemplo “partes y pieza” poner en el campo de observaciones del catalogo del producto exportado esta particularidad para proceder a establecer seriales en la subpartida.

Cabe mencionar que la Corporación Aduanera Ecuatoriana a través de funcionarios especializados, se reserva el derecho de analizar y validar toda la información proporcionada por el sector exportador, en virtud de lo contemplado en los artículos 4, 5, 7 y 54 de la Ley Orgánica de Aduana, lo que facilitará la verificación de catálogos de productos exportados y coeficientes de devolución entregados por sectores productivos que se acogen a Drawback.

La información solicitada deberá ser enviada a través de correo electrónico y entregada de forma impresa (avalada por una empresa auditora autorizada por la Superintendencia de Compañías para los casos en los cuales la empresa exporte cuatro productos o más productos y cuando los procesos productivos sean altamente complejos y se necesite matrices distintas a las proporcionadas en el presente boletín) en las oficinas de la Gerencia de Gestión Aduanera de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, ubicada en la AV. 25 de Julio, Km 4 1/2 vía al Puerto Marítimo.

El envío electrónico debe ser realizado en los formatos indicados en el presente Boletín, a la dirección de correo electrónico siguiente: drawback@aduana.gov.echasta el 31 de marzo del 2009. Las empresas que no entreguen la información en el plazo indicado, no podrán sujetarse al beneficio de este régimen aduanero en su primera etapa.

Particular que se comunica para fines pertinentes.

Boletines Aduana: Boletin No. 73 Guayaquil 04/03/2009

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viernes, 6 de marzo de 2009

Alcance al Boletín No. 52 dirigido a todos los exportadores que se acogerán a la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros

En atención al Boletín No. 52 de fecha 13 de febrero del 2009, se les comunica a todos los exportadores que se acogerán a la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros (Drawback) de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1441 publicado en Registro Oficial No. 477 del 28 de noviembre del 2008, que luego de las reuniones informativas realizadas con el sector exportador de la sierra y de la costa, tanto el formato de catálogo del producto exportado como el de las matrices de cálculo de coeficiente de devolución por producto exportado que debe enviarse, han sido modificados y por tal motivo adjuntamos los mismos con ejemplos ficticios para su mejor entendimiento. Debemos indicar que deben seleccionar uno de los formatos que se ajuste a sus procesos productivos, mismos que detallamos a continuación:

  1. Para aquellos que utilizan insumos dentro del proceso productivo sin porcentaje alguno de desperdicio ni merma, como por ejemplo un envase importado con características exactas para el llenado de un volumen exacto de producto exportado, deben enviar la información solicitada en el siguiente formato:
    (Ver archivo : "Formato Matriz para producto sin mermas ni desperdicios: Caso Envases")
  2. Para aquellos productos exportados que poseen un porcentaje de desperdicio y/o merma, así como los casos donde existan insumos con las dos variantes del punto 1 y 2, deben enviar la información solicitada en el siguiente formato:
    (Ver archivo : "Formato Matriz para Productos Exportados que poseen porcentaje de desperdicio y,o merma").

En el nuevo formato se han incorporado los siguientes campos:

  • En la sección Información de Insumos Importados y comprados a importadores directos se ha incorporado el campo “Código de Tipo de Unidad ( De acuerdo a catálogo de Unidades que se encuentra en la pestaña del formato Catalogo).”
  • En la sección Información de Insumos Nacionales, se han incorporado los campos “Código de Tipo de Unidad ( De acuerdo a catálogo de Unidades que se encuentra en la pestaña del formato Catalogo)” y “ Cuantas unidad(es) de utilización por cada unidad explotada”

Adicionalmente, la información proporcionada por Ustedes relativa al producto exportado, debe contener una descripción detallada de acuerdo a la naturaleza del producto, que incluya , en el caso de contar con la información, Marca, Modelo y en otros casos Características Técnicas como por ejemplo: En el sector floricultor detalles específicos de los bounches y tipos de embalajes con que se exporta. Todo esto, con la finalidad de particularizar mediante el catálogo, la lista de productos exportados bajo el régimen Drawback es decir cada empresa exportadora debe codificar sus productos según el formato indicado en el archivo adjunto "Catálogo de Producto Exportado" (Ver Archivo)

Si existiesen varios insumos que tienen el mismo texto de subpartida por ejemplo “partes y pieza” poner en el campo de observaciones del catalogo del producto exportado esta particularidad para proceder a establecer seriales en la subpartida.

Cabe mencionar que la Corporación Aduanera Ecuatoriana a través de funcionarios especializados, se reserva el derecho de analizar y validar toda la información proporcionada por el sector exportador, en virtud de lo contemplado en los artículos 4, 5, 7 y 54 de la Ley Orgánica de Aduana, lo que facilitará la verificación de catálogos de productos exportados y coeficientes de devolución entregados por sectores productivos que se acogen a Drawback.


La información solicitada deberá ser enviada a través de correo electrónico y entregada de forma impresa (avalada por una empresa auditora autorizada por la Superintendencia de Compañías para los casos en los cuales la empresa exporte cuatro productos o más productos y cuando los procesos productivos sean altamente complejos y se necesite matrices distintas a las proporcionadas en el presente boletín) en las oficinas de la Gerencia de Gestión Aduanera de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, ubicada en la AV. 25 de Julio, Km 4 1/2 vía al Puerto Marítimo.

El envío electrónico debe ser realizado en los formatos indicados en el presente Boletín, a la dirección de correo electrónico siguiente: drawback@aduana.gov.echasta el 31 de marzo del 2009. Las empresas que no entreguen la información en el plazo indicado, no podrán sujetarse al beneficio de este régimen aduanero en su primera etapa.

Particular que se comunica para fines pertinentes.

Boletines Aduana: Boletin No. 73 Guayaquil 04/03/2009

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